REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de FEBRERO de 2005
194º y 145º
RESOLUCIÓN N° 063 -05 CAUSA N° 162-04
Vista la diligencia presentada por ante este Despacho Judicial el día 18 de este mes y año, por la Defensora Publica TERESA DE JESÚS MARTINEZ, actuando con el carácter de Defensora del penado, ENRIQUE JOSE HERNÁNDEZ PIÑA, mediante el cual solicita a este Juzgado en funciones de Ejecución otorgue el PERMISO DE SALIDA al penado antes mencionado, para que el mismo sea trasladado hasta la casa de habitación de su progenitora ROBERTA ANTONIA PIÑA, en virtud de que la misma se encuentra en condiciones criticas y no puede visitarlo en el Establecimiento penitenciario, este Tribunal para resolver acerca de la solicitud presentada toma las siguientes consideraciones:
Por disposición de este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, se le NIEGA al penado antes mencionado, el permiso solicitado, por cuanto el mismo día que solicito la pernota, hablo desde el Despacho Judicial vía telefónica con su progenitora la cual se encuentra estable de salud.
Motivo por el cual es fundamento suficiente para declarar sin lugar la petición hecha por la Defensora TERESA DE JESÚS MARTINEZ, relacionada con el permiso de traslado hasta la residencia del mencionado penado, y se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el penado, ENRIQUE JOSE HERNÁNDEZ PIÑA, reciba orientación Social y Psicológica. ASÍ SE DECIDE.-
En mérito de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA al penado ENRIQUE JOSE HERNÁNDEZ , titular de la Cédula de Identidad V-13.877.496, el permiso de trasladarse hasta la casa de su progenitora ROBERTA ANTONIA PIÑA, por cuanto el mismo se comunico vía telefónica desde este Despacho Judicial . Notifíquese a la Defensa. Regístrese la presente resolución bajo el N° 063-05.
EL JUEZ 3° DE EJECUCIÓN,
DR. JOSE VICENTE FARIA,
EL SECRETARIO.
ABG. NESTOR CASTELLANO,
JVF/mr.
Causa N° 3E-162-04.
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