REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de febrero de 2005
194º y 146°
RESOLUCIÓN N° 061. 05 CAUSA N° 078.03.

Revisadas como ha sido la causa seguida en contra del penado ROSENDO ALEXIS RAFAEL, haciendo uso de las facultades que confiere a este tribunal el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver hace las siguientes consideraciones:
En fecha 07.08.03, el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, condenó al penado ROSENDO ALEXIS RAFAEL, a cumplir la pena de prisión de DOS (02) años y CINCO (05) DIAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOS Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado los artículos 411 y ordinal 2º del articulo 422, en concordancia con el articulo 417 del Código Penal.

En fecha 10.09.03, a este Juzgado Tercero d ejecución le correspondió conocer por distribución de la presente causa, para vigilar la pena impuesta al penado up- supra, el cual a partir de esa fecha quedo a la orden de este Tribunal.

Ahora bien, este Juzgado Tercero de Ejecución de la Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 14.01.04, le concedió el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ROSENDO ALEXIS RAFAEL, estableciendo para ello un régimen de prueba por un lapso de un (01) año, el cual según comunicación signada bajo el nº 236 de fecha 14.01.05, emanada de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, se desprende que el penado de autos cumplió con el régimen de prueba establecido, por lo que este tribunal considera que lo ajustado a derecho es declarar la EXTINCION DE LA EJECUCION DE LA PENA por cumplimiento de obligaciones de conformidad con el articulo 479 del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 498 ejusdem. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA EXTINCION DE LA EJECUCION DE LA PENA por cumplimiento de obligaciones de conformidad con el articulo 479 del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 498 ejusdem A FAVOR del penado ROSENDO ALEXIS RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº 12.804.334, venezolano, natural de Maracaibo, residenciado en el barrio 28 de Diciembre, Av. 49FB, casa Nº 177-21, Maracaibo , Estado Zulia.

Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo y notifíquese a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Defensa y penado. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que tome la debida nota y al Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales. Asimismo se ordena pasar la presente causa en la autoridad de Cosa Juzgada, y su remisión al archivo Central, en su oportunidad Legal.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.


Dr. JOSE VICENTE FARIA,


EL SECRETARIO

Abog. NESTOR CASTELLANO,



En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el No. 061.05, y se libraron las notificaciones y se oficio bajo los N° 659.660.661-05.

EL SECRETARIO

ABOG. NESTOR CASTELLANO



JVF/lc
Causa N° 3E-078.03