REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 24 de Febrero del 2.005
194º y 145º
Vista como se ha hecho efectiva la Orden de aprehensión, librada por este Despacho en fecha 28-10-2004, en contra del penado RAFAEL ALEXIS FUENMAYOR HERNANDEZ y ante la necesidad de actualizar los Cómputos, conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, así tenemos que: El fue condenado sufrir la pena de NUEVE (09) AÑOS CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en los artículos 407 y 278 del Código Penal. Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 13-02-2005 por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió el referido penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 24-02-2005, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido, SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTITRÉS (23) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 12-12-2008. Cumplirá Una Cuarta (1/4) de la pena la cumplió en fecha 03-12-2001, Un Terció (1/3) de la pena la cumplió en fecha 14-09-2002, las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirá el día 28-10-2005, cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 09-08-2006. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y notifíquese al Ciudadano Fiscal 27° del Ministerio Público. Impóngase al penado de la presente debidamente asistido por su Defensa.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dr. JOSE VICENTE FARIA
EL SECRETARIO
ABOG. NESTOR CASTELLANO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 050-05 y se libraron los oficios Nos: 568-05, 569-05, 570-05.-
EL SECRETARIO
ABOG. NESTOR CASTELLANO
Causa No. 3E-285-00
JVF/ma.cristina
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