REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 21 de Febrero de 2005.
194º y 145º
RESOLUCIÓN N° 042-05 CAUSA N° 3E-082-03.
Vista la de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, inserta a los folios 85 al 88 de la presente causa así como los recaudos anexos, interpuestos a favor del penado, HECTOR JOSE MORILLO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver de la siguiente manera:
En fecha 16 de Febrero del año en curso, se recibió por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Acta de Redención Judicial de la Pena, a favor del penado antes mencionados, la cual se encuentra acompañada por la Constancia de Estudios mediante la cual se certifica que el penado HECTOR JOSE MORILLO, durante el cumplimiento de su pena ha Estudiado en ese recinto penitenciario durante 11 meses el lapso comprendido del de Septiembre del 2003, hasta Febrero 2004 y Marzo del 2004 hasta Julio del 2004, insertos a los folios ( 87 y 88), en consecuencia el tiempo que ha de redimirse de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, como actividades que se reconocerán a los efectos de redención de la pena, ha de redimirse a favor del mencionado penado es de: un (1) día de reclusión por cada dos (2) de Trabajo y en consecuencia, el lapso que de manera definitiva deberá ser redimido es de CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que sumados al tiempo de pena cumplida nos da una totalidad de DOS AÑOS, DOS MESES Y VEINTISIETE DIAS por lo que hasta el día de hoy 21-02-05, fecha en que se practica el presente computo con redención, cumple la pena principal el día 24-05-05, cumplió ¼ parte de la pena impuesta el día 24-07-2003, cumplió 1/3 parte de la pena impuesta el día 14-10-03, cumplió las 2/3 partes de la pena Impuesta el día 04-09-2004, cumplió ¾ partes de la pena impuesta el día 24-11-2004 y la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad la cumple el día 24-01-06, de manera que le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS, por lo cual se ordena pedir recaudos para el otorgamiento del Beneficio de Confinamiento. Por las razones y fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA a favor del penado, HECTOR JOSE MORILLO, plenamente identificado en actas, y ordena la tramitación para que el mismo opte al Beneficio de Confinamiento, todo de conformidad con lo establecido los artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese de presente decisión, ofíciese al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia , Departamento de alguacilazgo, Cárcel Nacional de Maracaibo, y notifíquese al Ciudadano Fiscal 27° del Ministerio Público. Defensa. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JOSE VICENTE FARIA
EL SECRETARIO,
ABOG. NESTOR CASTELLANO,
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 042-05. y se oficio bajo los N° 483,484,485-05.
EL SECRETARIO,
ABOG. NESTOR CASTELLANO,
CAUSA N° 3E-082-03.
JVF/MR.-
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