Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor del penado GERMAN SANDOVAL ARGUELLO HOYOS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 16.728.33, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de José Arguello y Brisca Hoyos, residenciado en el Barrio Mi Esperanza, calle principal, entrando por el Hospital Marite, casa S/N, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem.
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