REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de Febrero 2005
193° y 144°



CAUSA N° 3E-82-01 DECISIÓN N° 039-05

Vista la diligencia efectuada por el abogado en ejercicio Domingo Alvarado, en su carácter de defensor del penado JOSE ALBERTO PEDREAÑEZ RINCON, en la cual se pone a derecho ante este Juzgado Tercero de Ejecución, por cuanto en fecha 05-10-2004, le libro Orden de Aprehensión, ya que no se había hecho posible su localización, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver de la siguiente manera:

LOS HECHOS

En fecha 22-03-2000 el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Zulia, Condenó al penado JOSE PEDREAÑEZ RINCON, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.393.808 hijo de Aura de Pedreañez y Aron Pedreañez, residenciado en el Barrio Angélica de Lusinchi, tercera etapa , casa sin numero, Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Cooperador Inmediato en la comisión del delito de Privación Ilegitima de Libertad, en perjuicio de los ciudadanos ALIS MADURO, CARMELO VILLALOBOS, ALI ULASIO, ALDO FORERO y GIOVANNY ZULETA.

El 13-06-2001 a este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le corresponde conocer por distribución de la presente causa, para vigilar la pena impuesta a la penada up-supra, el cual a partir de esa fecha quedó a la orden de este Tribunal.

El 30-07-2001, este Juzgado en funciones de Ejecución, puso en Estado de Ejecución la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Zulia y en fecha 05-10-2004 ordenó Librarle Orden de Aprehensión al penado JOSE PEDREAÑEZ RINCON, junto con oficio a los diferentes Cuerpos de Investigación, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado.-




Vista la diligencia de fecha 04-02-2005, mencionado penado se puso a derecho manifestando que nunca había sido notificado que debía asistir a este Juzgado y que durante dos (02) años se ha venido presentando por ante el Juzgado Segundo de Transición, tal como se evidencia en el Libro de presentaciones Numero III, pagina 607.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Ahora bien, a favor del penado PEDREAÑEZ RINCON JOSE ALBERTO, observa este Juzgado en funciones de ejecución luego de haber revisado el recaudo que obra al folio 716 de la presente causa, emanado del Extinto Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el cual es copia fiel y exacta de su original, se observa que la misma se ha presentado por el lapso de DOS (02) AÑOS, que la página fue abierta el 10-05-99 y su ultima presentación se efectuó el 10-09-2001, de lo que se deja constancia en este acto.-

En consecuencia tenemos que la penado PEDREAÑEZ RINCON JOSE, aunque fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) DE PRISIÓN, ha cumplido por el lapso de DOS (02) AÑOS, presentaciones ante el Extinto Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

En este Orden de Ideas, este Tribunal ACUERDA: PRIMERO: el cese de la orden de Aprehensión librada en contra del penado JOSE ALBERTO PEDREAÑEZ RINCON, en fecha 05-10-2004; SEGUNDO: de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479 Ejusdem, el tramite de Medida alternativa del cumplimiento de la pena a favor del penado JOSE ALBERTO PEDREAÑEZ RINCON, ya identificado plenamente. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: : el cese de la orden de Aprehensión librada en contra del penado JOSE ALBERTO PEDREAÑEZ RINCON, en fecha 05-10-2004; SEGUNDO: de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479 Ejusdem, el tramite de Medida alternativa del cumplimiento de la pena a favor del penado JOSE ALBERTO PEDREAÑEZ RINCON, ya identificado plenamente.

Al efecto regístrese la presente decisión; notifíquese de la misma a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; a la Defensa y a la expresada penada, líbrese boletas de notificación y junto con oficio remítanse a la Oficina Coordinadora del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que se hagan efectivas. Ofíciese a los diferentes Cuerpos de Investigaciones Penales, a los fines de dar cumplimiento con el presente mandato judicial.-

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA,
EL SECRETARIO

ABOG. NESTOR CASTELLANO

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 039-05, y se oficio bajo los numeros 441-05, 442-05, 443-05. 444-05, 445-05, 446-05.-



EL SECRETARIO


JVF/ma.cristina