REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Febrero del 2.005
194º y 145º
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Sexto de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 13-07-2004, en contra del penado OMAR ANTONIO GONZALEZ AVILA, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, así tenemos que: El penado OMAR ANTONIO GONZALEZ, fue condenado sufrir la pena de DE SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 08-02-2004, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió el referido penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 15-02-05, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido, UN (01) AÑO y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 08-10-2010. Cumplirá Una Cuarta (1/4) de la pena en fecha 08-10-2005, Un Terció (1/3) de la pena en fecha 28-04-2006, la Mitad (1/2) de la pena la cumplirá en fecha 08-06-2007, fecha en la cual podrá optar a algunas de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirá el día 18-07-2008, cumplirán las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 08-02-2009, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por, la cual será de Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 02-02-2012.Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y notifíquese al Ciudadano Fiscal 27° del Ministerio Público. Impóngase al penado de la presente debidamente asistido por su Defensa.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dr. JOSE VICENTE FARIA
EL SECRETARIO
ABOG. NESTOR CASTELLANO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 036-05 y se libraron los oficios Nos: 407-05, 408-05,409-05.-
EL SECRETARIO
ABOG. NESTOR CASTELLANO
Causa No. 3E-241-05
JVF/ma.cristina
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