REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 14 de Febrero de 2005
194° y 145°

CAUSAS N° 3E-213-04 DECISIÓN N° 032-05

En fecha 20 de Enero de 2005, se recibe procedente del Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal, causa signada con el N° 2E-141-04, instruida en contra del penado ARTURO DEL CARMEN NÚÑEZ CRESPO, a quien el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 09-11-2004, dictó sentencia Condenatoria, se recibe la misma, y se le asignó el número 3E-235-05.-

Ahora bien, en fecha 05 de Noviembre de 2004, este Juzgado en funciones de Ejecución recibió causa a la cual se le asignó N° 3E-213-04, instruida en contra del mencionado penado en la cual el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 31 de Agosto de 2004 lo Condenó cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos YOSBELYS RODRÍGUEZ DE FERRER Y FRANCISCO ARAUJO CABALLERO, .-

En fecha 11 de Noviembre de 2004, este Juzgado en funciones de Ejecución procedió a elaborar el cómputo respectivo (folios 91 y 92) de la causa, por lo que se observa que fue detenido el 18-06-2004.-

En este Orden de ideas tenemos que en fecha 01 de Diciembre de 2004, el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, recibe por distribución causa instruida en contra del expresado penado por la comisión del delito de ROBO GRAVADO, en perjuicio de KATTY DEL CARMEN LINAREZ.-

En fecha 06 de Diciembre de 2004, el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, procedió a elaborar el computo definitivo de la pena que le fuera impuesta , por la comisión del delito del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de KATTY DEL CARMEN LINAREZ, por el cual fue condenado a cumplir la pena de 0CHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, que fue detenido el 06-12-04 .

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena acumular a las causa 3E-235-05 a la N° 3E- 213-04, continuando la foliatura de la signada en esta ultima y procede a realizar el computo respectivo, a los fines de la acumulación de pena correspondiente, por lo que a tenor de lo dispuesto en el Artículo 87 del Código Penal, tenemos que:

El penado ARTURO DEL CARMEN NÚÑEZ CRESPO, le fue impuesta la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, siendo este el aplicable en virtud de su gravedad, motivo por el cual procedente en derecho es aumentar las dos terceras parte de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES; siendo así la pena a cumplir de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.-

Tomando en cuenta el tiempo cumplido durante la primera condena aunado, al tiempo cumplido durante el proceso en acumulación, el penado de la causa lleva cumplido UN (01) AÑO, UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS, de la pena total impuesta, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS.-

Se procede a elaborar el correspondiente COMPUTO DE PENA, tomando en cuenta la acumulación realizada, de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479 Ejusdem.

En consecuencia tenemos que cumplirá la pena principal el día 18-05-2014; Cumplirá Una Cuarta (1/4) parte de la pena el día 08-08-2006; Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena el día 19-06-2007; Cumplirá las 2/3 partes de la pena el 03-12-2010; las 3/4 partes de la pena el 14-10-2011 ; Cumplirá la mitad (1/2) de la pena impuesta el 11-03-2009, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una Cuarta (1/4) parte de la pena, desde que ésta termine, el 21-06-2016.
Regístrese la presente decisión, corrijase la foliatura respectiva, y notifíquese de la misma a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y a la Defensa. Y remítase copia certificada del presente cómputo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitándose a la vez el traslado del penado en cuestión para el día LUNES 21-02-05, a las nueve de la mañana. Cúmplase.
EL JUEZ,

Dr. JOSE VICENTE FARIA,
EL SECRETARIO

ABOG. NÉSTOR CASTELLANO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado: registró la anterior resolución bajo el N° 032-05, Se libró boleta de notificación, se remite junto con oficio N° 387-05, a la Oficina del Alguacilazgo, a los fines de que se haga efectiva, se libraron los oficios : al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia bajo el N° 388-05, y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiéndole copia certificada del presente computo , para el respectivo traslado del penado bajo el N° 389-05 .-
EL SECRETARIO



JVF/NC/ marina.-
CAUSA N° 3E-213-04