REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de Febrero de 2005
194º y145º

RESOLUCIÓN No 031-05. CAUSA No 240-05.

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Tercero de-Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulla, de fecha 11-11-2004, en contra del' los penados ROBINSÓN RAFAEL MIRANDA OLIVEROS y JESÚS ENRIQUE CÁRDENAS CÁRDENAS, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 ejusdem. Así tenemos que: Los penados ROBINSON RAFAEL MIRANDA OLIVEROS y JESÚS ENRIQUE CÁRDENAS CÁRDENAS, fueron condenados a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, más las accesorias de Ley, por la comision del Delito de HOMICIDIO EN LA EJECUCION DEL DELITO ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 408, Ordinal 1º y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el Artículo 278, ambos del Código Penal. Ahora bien, consta en actas que los citados penados fueron detenidos en fecha 21-01-2004, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecucion para a computar el tiempo de detencion que sufrieron los penados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Organico Procesal Penal Ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 14-02-2005, fecha en que se practica el presente computo, llevan detenidos UN (01) AÑO Y VEINTITRES (23) DÍAS, faltandole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. De manera que cumplira la pena principal que le fue impuesta el día 11-12-2004, cumplira (1/4) parte de la pena impuesta el día 11-10-2006; cumplira (1/3) parte de la pena impuesta el día 07-09-2007; la mitad (1/2) de la pena la cumplira en fecha 01-12-2009, las dos terceras (2/3) partes de la pena la cumplira el día 24-04-2011; cumplira las tres cuartas (3/4) partes de la pena el día 21-03-2012.
Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y notifíquese al Ciudadano Fiscal 27° del Ministerio Público. Impóngase al penado de la presente debidamente asistido por su defensa.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSÉ VICENTE FARIA
EL SECRETARIO
ABOG. NÉSTOR CASTELLANO

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el No 031-05 y se libraron los oficios 378-05, 379-05, 380-05 al Departamento del Alguacilazgo, acompañada de las respectivas Boletas de Notificación, al Director de la División Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y a la Cárcel Maracaibo, para que Traslade al penado el día 16-02-2005 en horas de la mañana.
EL SECRETARIO
Causa No 3E-240-05
JVF-ma.cristina