REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 11 de Febrero de 2005
194º y 145º
DECISIÓN Nº 028-05 CAUSA Nº 3E-113-04
Vista la solicitud hecha por la progenitora de penado WILBER DALMIRO ACOSTA, solicitando permiso a este Tribunal permiso para su traslado y asistencia a la residencia situada EL BATEY PUEBLO, SECTOR LAS CUARENTA, CALLE PRINCIPAL, DIAGONAL AL COLEGIO CECILIO ACOSTA, CAJA SECA ESTADO ZULIA, en él día de hoy viernes 11-02-05, desde las 12:00pm, hasta las 6:00pm, para la asistencia al velorio de su menor hijo WILBER DAVID ACOSTA PÍRELA, consignando copias certificadas de Actas de Nacimiento y Defunción del referido occiso, este Tribunal para resolver acerca de la solicitud presentada torna las siguientes consideraciones:
En el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario se regula los supuestos requeridos a los efectos concesión de las salidas transitoria o permiso de traslados, en este sentido se observa una vez eximida la causa correspondiente al penado supra mencionado, se evidencia que la solicitud está realizada por la progenitora del mismo ciudadana SONIA LUISA ACOSTA AGUIAR, quien justifica la misma con las copias certificadas de Actas de nacimiento y correspondiente al menor que en vida respondía al nombre de WUILBER DAVID ACOSTA PIRELA, en consecuencia y observándose de los recaudos consignados que el hoy occiso era hijo menor del penado WILBER DALMIRO ACOSTA, lo ajustado es CONCEDER el permiso solicitado para el traslado con las seguridades del caso, a la residencia situada EL BATEY PUEBLO, SECTOR LAS CUARENTA, CALLE PRINCIPAL, DIAGONAL AL COLEGIO CECILIO ACOSTA, CAJA SECA ESTADO ZULIA, en el día de hoy viernes 11-02-05, para la asistencia al velorio de su hijo menor, desde las 12:00pm, hasta las 6:00pm, de conformidad con lo establecido en el Literal "a" del Articulo 62 Ejusdem, como forma de contribuir a que el penado pase las ultimas horas de su menor hijo consigo, basándose en el principio humano que prevalece durante las etapas del cumplimiento de su condena y que tiene como objetivo fundamental encaminarla paulatinamente hacia su libertad con un régimen que poco a poco vaya brindándole esa superación personal indispensable en todo ser. En este sentido se hace del conocimiento del Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, que el permiso solicitado será únicamente para salir de ese establecimiento Carcelario con ocasión al velatorio de su menor hijo, durante el día de hoy 11-02-05, desde las 12:00pm, hasta las 6:00pm, luego de cumplido su traslado. Indicándole que una vez culminado dicho permiso, deberá notificar a este Tribunal el reingreso del mencionado penado a ese penal, así como cualquier novedad sobre el particular.- ASÍ SE DECIDE.-
En mérito de las razones antes expuestas; este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE al penado WILBER DALMIRO ACOSTA PIRELA, venezolano, natural de Caja Seca de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.614.402, PERMISO para su traslado con las seguridades del caso, a la residencia situada en ÉL BATEY PUEBLO, SECTOR LAS CUARENTA, CALLE PRINCIPAL DIAGONAL AL COLEGIO CECILIO ACOSTA, CAJA SECA ESTADO ZULIA, en el día de hoy viernes 11-02-05, para la asistencia al velorio de su hijo menor, desde las 12:00pm, hasta las 6:00pm, debiendo reingresar a la Cárcel Nacional de Maracaibo una vez culminado el lapso legal del permiso concedido, notificándose inmediatamente a este Tribunal de su reingreso al referido Establecimiento Penal. Regístrese la presente resolución
EL JUEZ 3º DE EJECUCIÓN
DR. JOSÉ VICENTE FARIA
EL SECRETARIO
ABOG. NESTOR LUIS CASTELLANO
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 028-05 y se oficio bajo el Nº 348-05
EL SECRETARIO
ABOG. NESTOR LUIS CASTELLANO
JVF-marina
Causa 3E-113-04
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