REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 11 febrero de 2005
194° y 145°

CAUSAS N° 3E-075-02 DECISIÓN N° 029-05

Visto el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 25-10-2002, en contra del penado RAMON GREGORIO GONZALEZ, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de acuerdo a lo previsto en el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que:

En fecha 11-11-2002 se dicto Ejecución de Sentencia de la presente causa, por la comisión del delito de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Artículos 278 del Código Penal, por el cual fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.

Este Juzgado Tercero de Ejecución en fecha 21-05-2005 , oficio al Juzgado Séptimo de Ejecución de este mismo Circuito Judicial, a los fines de solicitar información de la causa en contra del penado RAMON GREGORIO GONZÁLEZ, recibiendo acuso de recibo con la respectiva causa de la cual se observa que el juzgado Séptimo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, . recibió en fecha 10-09-2004, asignándole el numero 7E-098-04, y en fecha 29-09-2004, puso en estado de ejecución la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 29-07-2004, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 457 Código Penal, en concordancia con el Artículo 84 ordinal 3 Ejusdem, cometido en perjuicio del adolescente CARLOS LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ , y a las accesorias de Ley establecidas en los Artículo 13 y 34 del Código Penal, asimismo se le ordeno librar orden de captura, siendo aprehendido en fecha 06-10-2004.

Ahora bien, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena acumular a la causa 3E- 075-02 la signada con el N° 7E-098-04, continuando la foliatura de la signada con el número 3E-075-02, se enmienda la foliatura de la 3E-098-04 y precédase a realizar el computo respectivo, a los fines de la acumulación de pena correspondiente, por lo que a tenor de lo dispuesto en el Artículo 86 del Código Penal, tenemos que:

El penado RAMON GREGORIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, le fue impuesta la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Venezolano.



En este Orden de Ideas, se procede a elaborar el correspondiente COMPUTO DE PENA, tomando en cuenta la acumulación realizada, de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479 Ejusdem.

Se observa que al penado RAMON GREGORIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ha cumplido DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.
En consecuencia tenemos que cumplirá la pena principal el día21-04-2005; Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió el día 21-04-2003; una tercera (1/3) parte de la pena la cumplió el día 11-07-2003; las 2/3 partes de la pena la cumplió el día 01-06-2004., las 3/4 partes de la pena la cumplió el día 21-08-2004.; la mitad (1/2) de la pena impuesta el día 21-12-2003, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad desde que ésta termine, el 21-12-2005.
Regístrese la presente decisión y notifíquese de la misma a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y a la Defensa. Y remítase copia certificada del presente cómputo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitándose a la vez el traslado del penado en cuestión para el día, a las nueve de la mañana. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA,
EL SECRETARIO


ABOG. NESTOR CASTELLANO

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 434-04 , Se libró boleta de notificación, se remite junto con oficio N° 3560-04 a la Oficina del Alguacilazgo, a los fines de que se haga efectiva, se libraron los oficios : al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia bajo el N° 3562-04 y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiéndole copia certificada del presente computo y para el respectivo traslado del penado bajo el N° 3561-04.-
EL SECRETARIO


JVF/ma.cristina
CAUSA N° 3E-075-02