REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Febrero de 2005
194° y 145°


DECISION No. 056-05.- CAUSA No. 1E-255-04.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado GONZALO DE JESUS GONZÁLEZ COLINA, fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15-06-2004, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 468 ejusdem, cometido en perjuicio de la menor LAURA VIRGINIA PEROZO, Sentencia ésta que fue confirmada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 09-09-2004.

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa que en fecha 18-01-2005, según decisión No. 12-05, se declaró Pena Principal Cumplida en la presente causa a favor del penado GONAZALO DE JESÚS GONZÁLEZ COLINA, evidenciándose de la referida decisión que el mismo cumplió con la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, el día 08-02-2005.

En tal sentido, y en vista a que el penado de autos debió continuar con las presentaciones por ante este Tribunal, a los fines de darle cumplimiento a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, hasta el día 08-02-2005, por lo que este Tribunal DECLARA PENA Y SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano GONZALO DE JESÚS GONZÁLEZ COLINA, plenamente identificado en actas y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA Y SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano GONZALO DE JESÚS GONZÁLEZ COLINA, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, casado, de 60 años de edad, de profesión u oficio Abogado, titular de la cédula de identidad No. 2.770.668, hijo de Heliodoro González y de María Colina de González, y residenciado en la Casa Nº 29-210, Calle 87B (Los Palomos) del Sector Santa María en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.---------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. ANA SÁNCHEZ.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 056-05, se ofició bajo el No. 478-05 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-

LA SECRETARIA,

Causa No. 1E-255-04
RR/Naemí.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Febrero de 2005
194° y 145°


DECISION No. 056-05.- CAUSA No. 1E-255-04.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado GONZALO DE JESUS GONZÁLEZ COLINA, fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15-06-2004, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 468 ejusdem, cometido en perjuicio de la menor LAURA VIRGINIA PEROZO, Sentencia ésta que fue confirmada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 09-09-2004.

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa que en fecha 18-01-2005, según decisión No. 12-05, se declaró Pena Principal Cumplida en la presente causa a favor del penado GONAZALO DE JESÚS GONZÁLEZ COLINA, evidenciándose de la referida decisión que el mismo cumplió con la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, el día 08-02-2005.

En tal sentido, y en vista a que el penado de autos debió continuar con las presentaciones por ante este Tribunal, a los fines de darle cumplimiento a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, hasta el día 08-02-2005, por lo que este Tribunal DECLARA PENA Y SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano GONZALO DE JESÚS GONZÁLEZ COLINA, plenamente identificado en actas y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA Y SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano GONZALO DE JESÚS GONZÁLEZ COLINA, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, casado, de 60 años de edad, de profesión u oficio Abogado, titular de la cédula de identidad No. 2.770.668, hijo de Heliodoro González y de María Colina de González, y residenciado en la Casa Nº 29-210, Calle 87B (Los Palomos) del Sector Santa María en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.---------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. ANA SÁNCHEZ.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 056-05, se ofició bajo el No. 478-05 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-

LA SECRETARIA,

Causa No. 1E-255-04
RR/Naemí.-