REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Febrero de 2005
194º y 145º


DECISION No. 053-05 CAUSA No. 1E-045-02.-



Visto el Informe Técnico de fecha 15-11-04, suscrito por las Delegadas de Prueba Trabajadora Social Tahydee Salazar y la Psicóloga Elizabeth Persad, realizado al penado JOAQUIN EVELIO GONZALEZ BARON, practicado para optar al Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal observa:

El penado JOAQUIN EVELIO GONZALEZ BARON, fue condenado por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 10-09-03, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de YUNEIDA BARRIOS GONZALEZ, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO.

El referido penado según el Cómputo Legal de fecha 28-09-04 signado con el No. 357-04, opta al Beneficio de Régimen Abierto desde el 11-07-04, fecha en la cual cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta.

Al folio seiscientos setenta y siete (677) corre inserto Certificado de Antecedentes Penales expedidos por el Ministerio del Interior y Justicia signado con el No. 59613486 de fecha 27-06-03, donde señalan que el penado JOAQUIN EVELIO GONZALEZ BARON, titular de la cédula de identidad No. 11.608.225, no registra Antecedentes Penales ni probacionarios. Así mismo al folio (769), corre inserto Record Conductual del referido penado emanado de la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde señalan:”(...) durante su reclusión en este Recinto Penal no ha observado faltas disciplinarias…”. Al folio (778) corre inserto oficio signado con el No. 07737 de fecha 23-11-04, proveniente de la Cárcel Nacional de Maracaibo donde se señala la Situación Jurídica de la penada de autos. Al folio setecientos sesenta y ocho (768) corre inserto Carta de Conducta del penado JOAQUIN EVELIO GONZALEZ BARON. Igualmente al folio (775), aparece agregado a las actas Informe Técnico proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, signado con el No. 904 de fecha 15-11-04, donde señalan entre otras cosas:“(…) PRONOSTICO: Se considera caso FAVORABLE, debido a: Progresividad satisfactoria durante el beneficio de destacamento de trabajo hábitos y estabilidad laboral, adecuado apoyo familiar, sentido de permanencia familiar y social, metas claras y alcanzables, capacidad para acatar normas y respetar figuras de autoridad, disposición al cambio.. CONCLUSIONES: Se considera caso APTO a la medida…”; por lo que considera quien aquí decide que el penado de autos, cumple con la circunstancias prevista en el primer y tercer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otra parte queda demostrado en el Cómputo de Ley realizado por este Tribunal, que dicha Penada tiene cumplida más de Un Tercio (1/3) de la Pena Principal impuesta, razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente en este caso es ACORDAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, previsto en el artículo 50l del Código Orgánico Procesal penal, dicha penada cumplirá el beneficio en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien en conjunto con el Tribunal controlaran y vigilaran el adecuado sistema penitenciario y en especial al cumplimiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es el Régimen Abierto, por lo que se considera pertinente señalar oportunamente condiciones especiales para el penado JOAQUIN EVELIO GONZALEZ BARON, las cuales de acuerdo a lo previsto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa lo siguiente:

1. No salir de la ciudad o lugar de residencia y del país, sin la autorización expresa y por escrito del tribunal;
2. No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización del tribunal y del delegado de prueba, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el tratamiento establecido en el Centro de Tratamiento Comunitario ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación;
3. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dentro del Centro de tratamiento Comunitario ni fuera de el, y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas;
4. Someterse al tratamiento médico-psicológico que el tribunal estime conveniente; y el tratamiento individualizado que indique el delegado de prueba;
5. Asistir a determinados lugares o centro de instrucción o reeducación en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba;
6. Asistir a centros de práctica de terapia de grupo, dirigida o en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba ;
7. Presentar ante este Tribunal constancia de trabajo cada Sesenta (60) días;
8. Presentarse al Tribunal cada Treinta (30) días;
9. No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes;
10. Acatar y cumplir fielmente el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario designado por el Juez de Ejecución y las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado JOAQUIN EVELIO GONZALEZ BARON, venezolano, natural de Maracaibo, profesión u oficios, ex-oficial policía, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 11.608.225, mayor de edad, hijo de Evelio González y Doris del Carmen Barón; de conformidad con lo establecido en el primer y tercer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
Regístrese la presente Decisión; notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público, ofíciese al Centro de Atención Comunitaria Rafael Ochoa Castro, a la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, así mismo se ordena librar las boletas de notificación respectivas.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,


DRA. RAIZA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,


ABG. LIZ DANIELA LOPEZ
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 053-05; se ofició bajo los Nros. 433, 434 y 435-05 y se libró las respectivas Boletas de Notificación.-


LA SECRETARIA,

RR/Gladys.-

Causa No. 1E-045-02.-