REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Febrero de 2005
193º y 145º
DECISIÓN N° 052-05 CAUSA N° 021-02.-
Vista el Acta de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las actas que lo acompañan, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Reformar el COMPUTO CON REDENCIÓN de la siguiente manera:
El Penado LUIS ALBERTO MENDOZA TORREALBA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de Veintiún (20) años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad, N° 16.836.185, de profesión u oficio Obrero, hijo de Doris Torrealba y Luis Mendoza, residenciado en el Barrio San Ramón, calle 7, frente al Colegio San Ramón, Estado Zulia, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinales 3°, 4° y 6° del Código Penal, cometido en perjuicio de la Firma Mercantil PLUS-SISTEMS más las accesorias de Ley, conforme a los articulo 16 y 34 del Código Penal.
Ahora bien, consta en acta que el referido ciudadano fue detenido en fecha 02-12-2.001, por lo que hasta el día de hoy en que se realiza el presente Cómputo con Redención lleva detenido TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y CATORCE DÍAS. Tiene demostrado efectivamente en razón de trabajo en el primer lapso de SIETE MESES, QUINCE DIAS Y DOCE HORAS, mas la segunda redención de TRES MESES, CATORCE DIAS Y DOCE HORAS, que sumados al tiempo que lleva detenido arroja una Sumatoria con Redención de un total de DIEZ (10) MESES, VEINTINUEVE DIAS Y DOCE HORAS. Cumpliendo la Pena Principal el día 03-01-2.005.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que el penado LUIS ALBERTO MENDOZA TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° N° 16.836.185, plenamente identificado anteriormente en actas, cumplió la Pena Principal en fecha 03-01-2.005, razón por la cual considera procedente en derecho otorgarle la INMEDIATA LIBERTAD del referido penado, quedando sometido a la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir cumplirá el día 21-10-2005. ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, A FAVOR DEL PENADO LUIS ALBERTO MENDOZA TORREALBA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 20 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad, N° 16.836.185, de profesión u oficio Obrero, hijo de Doris Torrealba y Luis Mendoza, residenciado en el Barrio San Ramón, calle 7, frente al Colegio San Ramón, Estado Zulia, quedando sometido a la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir cumplirá el día 21-10-2005.
Regístrese la presente Decisión; líbrese Boleta de Excarcelación remitiéndose junto con Oficio a la Cárcel Nacional de esta ciudad. Líbrese Oficio a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, remitiendo copia certificada de este cómputo, líbrese Boleta de Notificación al mencionado penado, a los fines de que comparezca por ante este Despacho el día Martes, 17/02/05, a las Nueve 09:00 de la mañana, notificando a la defensa.-
LA JUEZA,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. MILAGROS MENDEZ
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 052-04 y se oficio bajo los Nos. 427-05, respectivamente.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABOG. MILAGROS MENDEZ
RR/Gladys.-
Causa N° 021-02.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Febrero de 2005
194º y 145º
DECISION No. 044-05 CAUSA No. 1E- 756-99
Revisadas y analizadas como han sido las actas de la presente causa, seguida en contra del ciudadano ALFREDO GUZMAN COLON MENDEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal, este Juzgado antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que en el Computo de Pena realizado, inserto al folio (307) de la presente causa, el referido ciudadano cumplió la pena principal en fecha 15-10-2.002, así mismo se evidencia que el referido ciudadano cumplió con la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por 1/4 de la pena en fecha 30-08-2004 razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano ALFREDO GUZMAN COLON MENDEZ, identificado plenamente en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor de la ciudadana ALFREDO GUZMAN COLON MENDEZ plenamente identificado en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes, así mismo se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. LIZ DANIELA LOPEZ
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No.44-05 y se libraron boletas de notificación.-
LA SECRETARIA,
RR/Gladys.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de de Febrero de 2005
194º y 145º
DECISION No. 45-05 CAUSA No. 1E-084-02
Revisadas y analizadas como han sido las actas de la presente causa, seguida en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO MEJÍAS RUIZ, quien goza actualmente del Beneficio de Libertad Condicional, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUIPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas. este Juzgado antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio del presente caso, se evidencia en el Computo de Pena inserto al folio (136) de la presente causa que el referido penado cumplió la Pena Principal en fecha 04-02-2005, así mismo se evidencia que el referido ciudadano quedará sometido con la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por 1/5 parte de la pena en fecha 04-10-2.005, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO MEJÍAS RUIZ, identificado plenamente en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor de la ciudadana CARLOS ALBERTO MEJÍAS RUIZ, plenamente identificado en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes, así mismo se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. LIZ DANIELA LOPEZ
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No.45-05, y se libraron boletas.-
LA SECRETARIA,
RR/Gladys.-
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