REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Febrero de 2005
194º y 145º
DECISION No. 42-05.- CAUSA No. 1E-217-01
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, seguida en contra del penado IRWIN JAVIER RODRIGUEZ, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS previsto y sancionado en el Artículo 278° del Código Penal y quien actualmente se encuentra en Libertad por habérsele otorgado el Beneficio de Confinamiento en fecha 15-10-03, y quien fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, este tribunal observa:
Del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que el referido ciudadano, IRWIN JAVIER RODRIGUEZ cumplió con el lapso de la pena principal establecida en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION según Computo de Pena dictado en fecha en fecha 01-10-03, asimismo quedará sometido a la Sujeción de la Vigilancia a la Autoridad por una quinta parte, la cual culminará en fecha 10-06-05, la cual cumplirá una vez que el penado indique su domicilio, se procederá a comisionar a la Intendencia respectiva, mediante la cual tendrá que realizar las correspondientes presentaciones, en consecuencia, este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano IRWIN JAVIER RODRIGUEZ identificado plenamente en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano IRWIN JAVIER RODRIGUEZ, plenamente identificado en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. LIZ DANIELA LOPEZ
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 42-05.-
LA SECRETARIA
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