REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Febrero de 2005
194º y 145º
DECISION No. 46-05.- CAUSA No. 1E-008-03
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, seguida en contra del penado GERMAN GONZALEZ, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el Artículo 36° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y quien actualmente se encuentra en Libertad por habérsele otorgado el Beneficio de Confinamiento en fecha 04-06-04, y quien fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, este tribunal observa:
Del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que el referido ciudadano, GERMAN GONZALEZ cumplió con el lapso de la pena principal establecida en DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION según Computo de Pena dictado en fecha en fecha 17-03-04, asimismo quedará sometido a la Sujeción de la Vigilancia a la Autoridad por una quinta parte, la cual culminará en fecha 09-08-05, la cual cumplirá una vez que el penado indique su domicilio, se procederá a comisionar a la Intendencia respectiva, mediante la cual tendrá que realizar las correspondientes presentaciones, en consecuencia, este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano GERMAN GONZALEZ identificado plenamente en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano GERMAN GONZALEZ, plenamente identificado en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. LIZ DANIELA LOPEZ
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 46-05.-
LA SECRETARIA
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