REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Cabimas
Cabimas, 21 de Febrero de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2003-000295
ASUNTO : VP11-P-2003-000295
SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS
JUEZ PRESIDENTE: DR. JUAN DÍAZ VILLASMIL
JUECES ESCABINOS
TITULAR 1: ANA LEONOR CALDERA
TITULAR 2: ROCIO MANZANO HORDYS
SUPLENTE: DAIRI BEATRIZ RONDON
SECRETARIO DE SALA: ABG. NISBETH KAROLA MOYEDA
FISCAL: DE TRANSICION PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO ABOGADA, ERIKA FERNANDEZ ALVARADO
VICTIMA: LISANDRO JOSE FARIA COLINA
ACUSADO: SMITH ADAMIS DE JESUS GOMEZ FERRER, Venezolano, Natural de Casigua Estado Falcón, de 38 años de edad, hijo de los ciudadanos: Francisco Gomez y Ana Ferrer, soltero, titular de la Cédula de Identidad Personal No. V-7.728.461, con residencia en la Carretera 31, Sector Bello Monte No 45, detrás de la ferretería Guayanesa Municipio Autónomo de Cabimas del Estado Zulia.
DEFENSA: ABOGS. JOSE DAVID FOSSI y JUAN PULGAR.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION. Previsto en el Artículo 407 en concordancia con el Artículo 80 ambos del Código Penal.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
Los hechos por el cual el Fiscal de Transición Acusa al Ciudadano SMITH ADAMIS DE JESUS GOMEZ FERRER, ocurrieron el día Domingo 22 de Enero de 1995 en horas de la madrugada, el Ciudadano LISANDRO JOSE FARIA COLINA, se dirigía a su casa y en eso que iba pasando frente al Bar Cabimas, ubicado en la Avenida Principal de Cabimas Estado Zulia, salió del referido Bar el hoy Acusado SMITH ADAMIS DE JESUS GOMEZ FERRER, quien al ver a LISANDRO FARIA empezó a discutir con este originándose una pelea entre ambos, una vez que se calmó la pelea el hoy Acusado, sacó un Arma de Fuego y le propinó dos disparos, lográndose impactar solo uno en la cara interna del muslo derecho de la pierna (vale decir por el lado del cuerpo), saliendo dicho proyectil en la región de la cadera izquierda lo que trajo como consecuencia intervención quirúrgica siendo las lesiones graves porque puso en peligro la vida del agraviado, por lo que se desprende de la conducta desplegada por el Acusado SMITH ADAMIS DE JESUS GIMEZ FERRER; estuvo dirigida a culminar con la vida del Agraviado LISANDRO FARIA, siendo frustrada esta acción en razón del actuar rápido del Centro Médico donde fue atendido. De estos hechos fueron testigos presénciales los Ciudadanos: JESUS ANTONIO BELLO PALENCIA, RAFAEL ANGEL MONTENEGRO, JUAN BAUTISTA QUERALES, ANGEL RAFAEL ROJAS HERNADEZ, DEIVY JOSE CHIRINOS ANDARA y PEDRO ANDRES FUENMAYOR VILLASMIL, razón por la cual el Ministerio Publico lo Acusa por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el Artículo 407 en concordancia con el Artículo 80 ambos del Código Penal.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Considera este Juzgador que de los hechos ocurridos en el mes de Enero del año 1995, los elementos probatorios que se estiman acreditados en el presente juicio, son los siguientes:
1. La Testimonial del Dr. JOSE LUIS FLORES Médico adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Promovido por el Ministerio Publico.
2. La Testimonial de la Dr. RAMON ESTRADA Médico adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Promovido el Ministerio Publico.
3. La Testimonial del Funcionario PABLO ANAHOLE Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caja Seca. Promovido por el Ministerio Publico.
4. La Testimonial del Funcionario NERIO CASTILLO Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San Francisco. Promovido por el Ministerio Publico
5. La Testimonial del Ciudadano JESUS ANTONIO BELLO. Promovido por el Ministerio Publico
6. La Testimonial del Ciudadano JUAN BAUTISTA QUERALES. Promovido por el Ministerio Publico
7. La Testimonial del Ciudadano PEDRO ANDRES FUENMAYOR. Promovido por el Ministerio Publico
8. La Testimonial del Ciudadano RAFAEL ANGEL MONTENEGRO. Promovido por el Ministerio Publico
9. La Testimonial del Ciudadano ANGEL RAFAEL ROJAS. Promovido por el Ministerio Publico
10. La Testimonial del Ciudadano LISANDRO JOSE FARIA COLINA en su condición de Víctima en este proceso. Promovido por el Ministerio Publico
11. Evidencia Documental: 1. Trascripción de Novedad de fecha 22-01-1995. 2. Acta Policial de fecha 22-01-1995. 3. Inspección Ocular de fecha 22-01-1995 4. Examen Médico Forense de fecha 19-02-1995.
El Tribunal deja constancia de que tanto el Fiscal de Transición como los Abogados Defensores renunciaron a la Testimonial del Ciudadano DEIVI CHIRINOS ANDARA.
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el día de hoy Lunes catorce (14) de Febrero del año 2005, siendo la Una y Cuarenta y Cinco de la tarde (1:45 p.m.) luego de un lapso de espera para la comparecencia de la totalidad de las partes y llevarse a efecto por el Juzgado Segundo constituido como Tribunal Mixto con Escabinos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala de Audiencias No 01, ubicada en la planta alta del edificio sede del Circuito Judicial Penal Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por el Abg. JUAN DIAZ VILLASMIL, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Segundo de Juicio, y como Jueces Escabinos los Ciudadanos TITULAR 1: ANA LEONOR CALDERA, TITULAR 2: ROCIO MANZANO HORDYS, SUPLENTE: DAIRI BEATRIZ RONDON, actuando como Secretaria de Sala la Abg. NISBETH KAROLA MOYEDA, a los fines de llevar a cabo la Audiencia donde celebrara el Juicio Oral y Público en la causa signada con el No. VP11-P-2003-295, seguida en contra del Acusado SMITH ADAMIS DE JESUS GOMEZ FERRER, encontrándose presente la Abg., ERIKA FERNANDEZ ALVARADO Fiscal de Transición para el Régimen Procesal Transitorio, por la Defensa se encuentra presente los abogados de la defensa ABOGS. JOSE DAVID FOSSI y JUAN PULGAR, que luego de Aperturar el Debate Oral y Publico y de efectuar las advertencias de ley a las partes y al publico en general, Fiscal de Transición, expuso oralmente su Acusación formal en contra del Acusado SMITH ADAMIS DE JESUS GOMEZ FERRER, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el Articulo 407 en concordancia con los, en perjuicio del Ciudadano LISANDRO JOSE FARIA COLINA y una vez finalizada su intervención, la Abogada Defensora del Acusado expuso oralmente los alegatos de su defensa.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Consta en el proceso las pruebas aportadas por el Fiscal del Ministerio Publico formadas por:
La Testimonial del Dr. JOSE LUIS FLORES, Medico Adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlísticas. Promovido por el Ministerio Publico, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto, quien entre otras cosas expuso: “…Para el momento del examen el ciudadano presentó una cicatriz infra y supra umbilical mediana; Cicatriz de orificio de entrada de proyectil, de 0.3 cms. En cara lateral externa, de muslo derecho. Cicatriz de orificio de salida de proyectil, en forma ovalada, de 1 cm. En región de cadera izquierda. Utiliza drenaje de colostomia, por donde expulsa heces fecales. Según Informe Medico del Centro Medico de Cabimas, del Dr. Nestor Prato, encontró entre otras cosas lo siguiente: 1. Perforación de sigmoides y su meso en aproximadamente 15 cms. de longitud. 2. Perforación multiples de ileo y ciego, con lesión extensa del meso, que comprometía la irrigación del mismo. 3. Hematoma retroperitoneal en fosa iliaca derecha y pelvis, grande y expansivo.4. Hemoperitoneo. 5. Neumotorax derecho post intento de colocación de carácter de subclavia…”. A preguntas efectuada por las partes respondió entre otras cosas que había también perforaciones de multiples de ileo y ciego, con lesión extensa del meso, que comprometía la irrigación del mismo y de piel en la parte que corresponde al intestino delgado, o sea que se rompieron elementos vasculares importantes, había un hematoma peritoneal. Neumotórax se refiere a que existen gases dentro de la cavidad torácica pero, no están dentro de los pulmones porque algo sucedió allí, por supuesto en los estudios que le hicimos a esa persona se reflejo que fue un accidente provocado en la actividad médica que es una cuestión qué puede suceder en cualquier momento, es uno de los comprometimientos que pueden realizarse en el momento que se está haciendo una punción en la subclavia, pasa por debajo de la clavícula, es necesario para los pacientes que se utilice una vía en la cual pueda colocarse en una forma rápida cualquier tipo de líquido, pero es un accidente que puede suceder es por eso que apareció un neumotórax, son cuestiones que son corregidas, en el acto quirúrgico que se realizó el Dr. Quitó un pedazo del intestino y pego las dos puntas. Entonces además de eso, extirparon un pedazo de Colon ascendente y el resto de los orificios encontrados fueron suturados, se revisó para saber si no había mas sangre dentro de cavidades, mas nada; nosotros sabemos que estas lesiones son producto de del paso de un proyectil a través de tejido blando y que ocasionó estas complicaciones. Y de acuerdo donde entre el proyectil y donde salió nosotros sabemos que fue una trayectoria de abajo hacia arriba, de derecha a izquierda, y mas o menos horizontal que por la condición de los elementos allí comprometidos para nosotros esta es una lesión grave…”. A preguntas efectuadas por las partes respondió: 1¿Dónde entro el proyectil? Entro en la parte en la parte media y desde allí ascendió hasta la cadera, esto es una trayectoria que no tiene ningún tipo de confusión porque este es un disparo que fue de derecha a izquierda, de abajo hacia arriba porque los elementos comprometidos corresponden a una parte mas alta que donde entró. Entro en el tercio medio. 2¿Por su experiencia donde cree usted que se encontraba la persona que hizo el disparo? Porque la trayectoria es de abajo hacia arriba podemos decir que la persona que hace el disparo se encuentra mas abajo. El orificio del cañón debe estar por debajo de la persona que recibe el disparo, no existe otra forma de interpretarlo porque de otra manera habría tenido una dirección diferente, la otra forma seria que hubiese estado acostado en el piso en posición lateral y una persona colocada a sus pies haga el disparo, pero cuando yo estaba hablando de los elementos dentro de la cavidad, cuando los elementos comprometidos, estando el paciente del lado derecho y se lesionan, esto es indicativo de que las asas intestinales por ser un poco mas pesadas sobre todo el Colon tienden a descender cuando esta en una posición de pie, de repente en una posición horizontal no lesiona al Ciego porque el mismo no ejerce su peso, o la parte de las vísceras que tiende a descender por gravedad en ese caso estarían mas elevadas, de repente en una posición acostada no pasa por el Ciego, pero estando de pie y la persona que hizo el disparo por supuesto tenía que estar un poco mas abajo. 3¿En que posición se encontraba? Debía estar de pie la víctima, tanto es así que para romper Ciego tiene que pasar por cavidad abdominal, la única forma de que agarre o lesione es precisamente porque la persona tiene que estar de pie, porque en esa proyección no debe tocar o lesionar estando en posición acostada, es muy baja la entrada para considerar que pudiera estar en otra posición, por eso estoy convencido de que esto es un disparo en que la persona estaba de pie, ahora la posición del otro no puedo asegurarla. 4¿Nos puede decir si encontró alguna marca o algún indicativo de la distancia en que fue disparada el arma con relación a la víctima? En primer lugar no encontramos ningún elemento, estábamos examinando un paciente con varios días de recuperación, que las lesiones habían sucedido mucho antes y por supuesto cualquier tipo de hematoma de repente no dejaba la huella que nosotros pudiésemos encontrar en caso de lucha, el otro elemento importante, tanto es así, que estamos hablando de una cicatriz media, una herida quirúrgica de una laparotomía. No tenemos ningún otro elemento. 5¿Un disparo dirigido a los muslos por su experiencia es mortal? Dependiendo del criterio con el que se maneje, eso porque en el muslo también existen elementos importantes, por el muslo pasa la arteria femoral, y la ruptura de la femoral ocasiona una lesión grave sino se acude rápido, pero, por regla general las lesiones en miembros casi nunca producen una consecuencia fatal, a menos que tenga la mala suerte de recibir un disparo sobre una arteria importante y que no de tiempo para recuperar eso, generalmente las heridas en esa zona no tiene una consecuencia funesta, porque en definitiva las del abdomen, las del tórax; por el abdomen pasa la aorta y una ruptura de la aorta es ya.
La Testimonial de Dr. RAMON ESTRADA, Medico Adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlísticas. Promovido por el Ministerio Publico, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto. A preguntas efectuadas por las partes respondió: 1¿Por el tipo de lesiones que usted describió en su informe médico-legal, pudieron ocasionarle la muerte? Si no se hubiese actuado con la rapidez que actuaron las personas que auxiliaron al Sr., Si. 2¿Puede decirnos en que posición se encontraba la víctima? No puedo decirlo, pero lo que esta claro es que la persona que disparó estaba por debajo de la víctima, porque el tiro va de abajo hacia arriba, de lado. El proyectil entro de abajo hacia arriba. 3¿Con este tipo de examen pueden ustedes determinar la distancia? Es difícil porque si no hablamos de características de cercanía como puede ser una contusión, un tatuaje, definitivamente era mas de 50 cm.; no están las características que se encuentran cuando las distancias son menores de 30 cm. 4¿Como puede determinar esa distancia? Tomando en consideración que no encontramos esas características en el orificio de entrada.
La testimonial del Funcionario Ciudadano PABLO ANAHOLE Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas con Sede en Caja Seca. Promovido por el Ministerio Público, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto. A preguntas efectuadas por las partes y de las cuales se pidió se dejara constancia respondió: 1.- ¿Usted recuerda de que estaba construida esa puerta?, respondiendo el testigo: “Realmente no recuerdo porque eso fue en el año 95 estamos en el 2005.”. 2.- ¿Recuerda usted a que altura estaba el disparo?, respondiendo el testigo: “No recuerdo”.
La Testimonial del Funcionario NERIO CASTILLO Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco. Promovido por el Ministerio Público, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto. A preguntas efectuadas por las partes respondió: 1¿Cuántos impactos observó usted de un menor o igual cohesión? Un impacto. 2¿Y ese objeto de menor o igual cohesión que pudiera ser? No puedo indicar que es porque no encontramos ninguna evidencia, plomo o ningún rastro que haya dejado. 3¿De acuerdo a su experiencia que pudiera ser lo que ocasionó ese impacto? Al no tener ninguna evidencia no se puede determinar.
La Testimonial del Ciudadano JESUS ANTONIO BELLO, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hacho propuesto como objeto, quien expuso entre otras cosas: “… El 22 de Enero de 1995, como a las 3:30 o 4:00 a.m., a la hora de cerrar, vamos saliendo nosotros del negocio, nos conseguimos con el Sr. Lisandro, en ese momento llega el Sr. Smith y le dice que van a arreglar el problema que tienen, y se le va encima, se caen a golpes, el Sr. Smith está en el suelo, empieza a darle patadas y ahí suena un disparo, le dio en la pierna derecha, lo que hago después es que lo recojo al Sr. Lisandro y lo llevo al Hospital General de Cabimas…”. A preguntas efectuadas por las partes respondió: 1¿Qué hora era exactamente? Las 3:30 a.m. 2¿En que sitio? Frente al negocio, en la principal al lado de SUDESUR. 3¿Cómo se llama el negocio? BAR CABIMAS. El Sr. Smith trabajaba en el bar. 4. ¿Usted manifiesta que discutieron, sabe el Motivo? Al momento él lo estaba esperando a que saliera, digamos que en la amistad siempre hubo discusiones. 5¿Sabe que motivo? No. 6¿Sabe usted por que lo estaba esperando? No. 7¿Usted se dio cuenta del momento en que el Sr. Smith sacó el arma? En ese momento Smith cae al suelo, el otro se le fue encima, el trata de defenderse y en ese momento dispara. 8¿Cuántos disparos? Uno. 9¿El ciudadano que está aquí presente es el mismo que agredió al Sr. Simth? Si. 10¿Dónde le propinó los golpes? En la cara, en las piernas, en el cuerpo. 11¿Con relación a los golpes que sucedió cuando se los propinó? Se cayó al suelo. 12¿Y cuando estaba en el suelo lo siguió golpeando? Si, siguió encima de él. 13 ¿Usted dice que intervino, que hizo? Tome por el brazo a Lisandro. 14¿Una vez que se escucha un disparo, hay un herido? Si. 15¿Pudo ver donde fue la herida? En la pierna derecha. 16¿Usted fue la persona que lo auxilio? Si. 17¿A dónde lo llevo? Al Hospital de Cabimas. 18¿El Sr. Smith trató de evitar la pelea? Si. 19¿Usted puede decir que el Ciudadano Lisandro lo estaba esperando? El estaba afuera y el Ciudadano Smith le dice que van a arreglar el problema. 20¿Quién inicio los golpes? Lisandro a Smith. 21¿En que momento sacó el arma? Cuando trato de levantarse.
La Testimonial del Ciudadano JUAN BAUTISTA QUERALES, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto. A preguntas efectuadas por las partes respondió: 1¿Usted conoce al ciudadano Smith? No. 2¿Usted conoce las características del Ciudadano Smith? Lo veo en todos lados. 3¿Cómo se llama el BAR? BAR CABIMAS. 4¿Usted puede decir quien es la persona que usted llama “el Gordito”? El señala al Acusado. 5¿Quién es la persona que estaba afuera? El Sr. Lisandro. 6¿Qué observó usted que sucedió entre “el Gordito” y el Sr. Lisandro? Va saliendo el gordito con tres más, y aquel le dice a este: aquí es que te voy a joder, de ahí yo me fui para el carro, escucho un tiro, de ahí no supe mas nada. 7¿A que distancia cree que estaban las dos personas? Como a tres metros. 8¿Cuántos disparos escuchó? Uno solo. 9¿En que momento el Sr. Smith saca el arma? Cuando estaba en el suelo. 10¿Usted vio cuando saco el arma? Si. 11¿Vio como le disparó? Le pego el tiro en el muslo. 12¿Cómo fue el momento, en que forma le disparó? Estaba en el suelo, sacó el arma y le disparó. 13¿En ese momento en que él saca el arma el Sr, Lisandro lo estaba golpeando? No. 14¿Presenció usted alguna provocación para que Lisandro le diera esa golpiza? No, en ningún momento. 15¿Pudiera describir con que le daba Lisandro golpes a Smith? Con las manos y con los pies. 16¿Puede indicar que cantidad de golpes? Demasiados. 17¿Alguno de esos golpes derribó a Smith? Si, al suelo. 18¿Cuál fue la actitud de Lisandro cuando Smith estaba en el suelo? Quitarle el arma, le dio patadas. 19¿Qué hacía Smith ante esta golpiza? Aguantando. 20¿En que posición estaba Smith cuando intentó sacar el arma? En el suelo. 21¿Qué hacía Lisandro? Lo siguió golpeando. 22¿En algún momento de esa desigual pelea, cuando Smith saco el arma Lisandro trató de quitársela? Si. 23¿Por donde lo tomó? Por el brazo. 24¿Hubo algún forcejeo? Si. 25¿Usted vio alguna intención del Sr. Smith de hacer el disparo contra Lisandro? No. 26¿Después que oyó el disparo vio lo que hizo el Sr. Smith? Él se quedo. 27¿A que hora fue? De 3:30 a 4:00. 28¿En que andaba usted? En un carro. 29¿Con quien andaba usted? Con un amigo. 30¿Cómo se llama? Alejandro Querales. 31¿A que distancia estaban ellos dos? De 40 a 50 cm. 32¿Nadie se acercó a separarlos? No. 33¿Cómo fue? Estaban forcejeando cuando va a sacar el arma el otro se la quiere quitar y le da el tiro. 34¿Cuándo estaban forcejeando es que suena el disparo? Si.
La Testimonial del Ciudadano PEDRO ANDRES FUENMAYOR quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto, quien expuso entre otras cosas:”… Estábamos en el Bar, como a las 2 a.m. o 3 a.m. ya nos íbamos y oigo una discusión cuando fuimos afuera, un disparo, salimos y nos fuimos…” A preguntas efectuadas por las partes respondió: 1¿Nos puede decir donde fue? Eso es cerca de SUDESUR, se llama BAR CABIMAS. 2¿Y usted que estaba haciendo por allí? Bueno, tomando. 3¿Qué observó en ese momento? Bueno, nosotros simplemente estábamos saliendo del local lo que vimos fue un intercambio de palabras. 4 ¿Además de eso vio donde estaban? Vimos una discusión 5¿Observó algún forcejeo? No. 6¿Vio cuando le disparó? Si. 7¿Cuántos disparos escuchó? Uno. 8¿Recuerda que día ocurrieron los hechos? No lo recuerdo, fue hace como ocho años. 9¿En que posición estaba Smith y Lisandro? Estaban de pie. 10¿Cuándo hizo el disparo lo apuntó? Si. 11¿Qué hicieron ustedes después? Nos fuimos por miedo. 12¿Recuerda la hora? Eran cerca de las tres. 13¿Cómo se llama la persona que estaba con usted? Deivy Chirinos. 14¿Había gente dentro del BAR? Poca. 15¿Sabían lo que estaba pasando afuera? Con la discusión. 16¿Usted presenció todo lo que pasó? No 17¿Se dieron golpes? No. 18¿Qué vio? La discusión. 19¿En que posición estaba cuando disparó? De pie, levantado.
La Testimonial del Ciudadano RAFAEL ANGEL MONTENEGRO, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto, quien expuso entre otras cosas: “…Como a eso de las 2:00 o 4:00 de la mañana yo voy por la calle principal de Cabimas y me dirigía hacia la bomba, cuando voy pasando por allí, en el Bar Cabimas hay una pelea y veo que un Sr. moreno y corpulento viene peleando con un gordito tirándole patadas, el moreno al gordito, en eso el gordito le tira una patada y cae al suelo, en eso el gordito se cubre la cara y saca un arma, el corpulento moreno va a quitársela pero, no lo logra y se oye una detonación, un disparo…” A preguntas efectuadas por las partes respondió: 1¿En que sitio ocurrieron los hechos? En el Bar Cabimas. 2¿En esta Sala se encuentra la persona que usted llama el gordito? Si (señala al Sr. Gómez) 3¿Y la persona que usted mencionó como el corpulento moreno se encuentra en esta Sala? Si (señalo al Sr. Lisandro Faria). 4¿Quién saca el arma de fuego? El gordito. 5¿En el momento que el Sr. sacó el arma de fuego que estaba haciendo el Sr. Lisandro? Estaba dándole patadas y se le fue encima para quitarle el arma, y logró agarrarlo pero no se la quitó, y ahí se oye la detonación. 6¿Usted observó en que sitio fue lesionado el Sr.? Por lo que yo vi fue por estos lados (no dice donde). 7¿Vio lo que sucedió entre ellos? ¿Recuerda alguna discusión previa? Cuando yo iba pasando, él lo estaba atacando ya, estaba dándole patadas. 8¿Usted iba pasando por el lugar? Si. 9¿Y en el momento que usted se va, que hace? Me voy hacia otra estación de servicio. 10¿Pero en algún momento se para allí a observar? Si, en el momento de la pelea, mas o menos a 5 metros, y vi lo que pasó. 11¿Cuánto tiempo transcurrió? Como más o menos, unos diez minutos. 12¿El Sr. gordito que usted vio esta en esta sala? Si (señala a Smith). 13¿Usted observo que el ciudadano Smith agredió a Lisandro Faria? Si. 14¿Con que lo agredió? Con golpes, patadas y puños. 15¿Usted vio al gordito en el suelo? Si. 16¿Producto de que cae el gordito al suelo? Por los golpes. 17¿Una vez que el gordito esta en el suelo, cuál fue la actitud de Lisandro Faria? Bueno siguió dándole patadas y el gordito se tapaba la cara. 18¿Escucho un disparo? Si. 19¿En el momento que escucho el disparo donde estaba el gordito? En el suelo. 20¿Usted vio el arma de fuego? No, no la vi. 21¿Usted vio quién la tenia? Debió ser el gordito porque cuando se escucha la detonación, esta persona cae, por eso se presume que fue el gordito el que le dio el tiro. 22¿En el momento que recibe el disparo estaba de pie? Cuando el gordito saca el arma el va a quitársela. 23¿Cuándo se escucha el disparo donde estaba el gordito? En el suelo. 24¿Cuándo trató de quitarle el arma, por donde lo agarró? Por los lados. 25¿Qué posición tenía el ciudadano en el suelo? El estaba acostado en el suelo. 26¿A que distancia estaba? Aproximadamente a unos 5 metros. 27¿Y cuando estaban forcejeando? El gordito estaba en le suelo, cuando forcejearon, el gordito se cayó y sacó el arma y el otro le estaba dando patadas. 28¿Vio si alguien intervino para separarlos? No vi.
La Testimonial del Ciudadano ANGEL RAFAEL ROJAS, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto, quien expuso entre otras cosas: “…Yo venía por los lados de las Catedral, en ese momento iba caminando, yo me la pasaba siempre por ahí, en eso que voy caminando veo en una esquina una discusión entre dos personas, y yo vine, intente caminar un poquito mas rápido, presencie una discusión entre dos personas y hubo un forcejeo, una cuestión fuerte, en ese instante hubo una detonación, por medio de los golpes que se dieron ambas personas, ahí ocurrió que un Sr. cayó al piso, a lo que el Sr. cayó vino otra persona lo agarró por detrás, haló a esa persona como queriendo decir vamos a agarrarlo para que nadie sepa, para evitar la vaina y en ese instante hubo una detonación y yo me fui corriendo, después que paso el tiempo fue que puse la denuncia en Fiscalía, fui para los Tribunales…” A preguntas efectuadas por el Ministerio Público respondió: 1¿Qué se encontraba haciendo por ahí? Venía de una fiesta con mi novia. 2¿Venía solo? Si. 3¿Cuánto tiempo vio usted, que pudo observar todo lo que narró? Como una hora o media hora, fue rápido porque yo salí corriendo al instante. .4 ¿Usted en esta sala ve a las personas, dentro de los que estamos aquí, a las personas que estaban discutiendo? Señalo a la víctima y al acusado. 5¿Ellos estaban dándose golpes o simplemente discutían verbalmente? Estaban dándose golpes. 6¿Usted puede indicar cuánto tiempo duraron dándose golpes? Más o menos 20 minutos. 7¿A quién vio usted que agarraron por detrás? Al Sr. allá. 8¿Quién lo sujeta? Lo sujetaron unos más grandes que él y más morenos que yo. 9¿En que momento observó usted el Sr. le disparó al Sr. Lisandro? En el momento de que el Sr. cayó al suelo. 10¿Quién cayó al suelo? El Sr. 11¿Cuándo cae que pasa? Lo tenían agarrado por detrás, yo digo que para evitar que le cayera a golpes otra vez. 12¿Usted observó que la vida de la persona que cayó al suelo estaba en peligro? No. 13¿Después que el Sr. Smith dispara que auxilio observó que le brindo al Sr. Lisandro? El que hizo fue el Sr. allá, intentó ir para su carro amontarse y ahí mismo cayó. 14¿Quién cayó? El Sr. allá, Lisandro. 15¿Usted después observa que al Sr. Lisandro lo trasladan para algún sitio? No, yo me fui inmediatamente. 16¿Hubo forcejeo? No. 17¿Usted dijo de que su novia? Si. 18¿Donde vive? Por la Catedral. 19¿Ella estaba con usted? No, yo la deje en su casa. 20¿Y usted se dirigía hacia donde? Supuestamente para mi casa, porque iba para el Bar JOHNNY. 21¿Recuerda la hora? Mas o menos de 1:30 a 2:30. 22¿Que día? No le puedo decir si era viernes o sábado. 23¿Afirma usted que escuchó la detonación? Si. 24¿Usted vio a la persona que salió herida? Si. 25¿En que parte del cuerpo salió herida esa persona? En la parte del abdomen. 26¿Usted manifiesta que alguien agarró al Sr. Lisandro, fue antes o después del impacto? Después, a lo que cayó el Sr. 27¿Después del disparo? Antes del disparo. 28¿Después de que cae al suelo, quien? El Sr. 29¿Diga usted en que sitio del BAR CABIMAS se encontraba el ciudadano Smith Adamis? En la parte afuera 30¿Y en que sitio se encontraba el ciudadano Lisandro? En la parte de afuera también. 31¿Y a que distancia se efectuó el disparo? Como mas o menos 2 metros. 32¿Podría decir que distancia? 2 metros. 33¿dijo usted que estuvieron entre 20 minutos y una hora dándose golpes? Si. 34¿Tiene alguna relación con él acusado? Lo conozco porque el antes vivía por mi casa. 35¿Lo conocía antes o después de los hechos? Antes. 36¿Usted paso y ellos estaban allí, pelearon en ese momento? Si.
La Testimonial del Ciudadano LISANDRO JOSE FARIA en su condición de víctima en este proceso, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto, y quien expuso entre otras cosas: “…Por mi casa hay un bar, el último incidente fue tonel SR. SMITH. El problema se produce porque la entrada de la casa es lo que llaman un bote, entran o salen carros cada vez que le llegaba se estacionaba en toda la entrada, entonces no salen entran carros, la primera vez, la segunda y la tercera vez que le pedí que moviera el carro todo bien no hubo molestias, pero ya después se puso un poco incómodo porque se tardaba en mover el carro hasta el mismo cantinero u otra persona se molestaba en irlo a llamar, la ultima vez que paso nos fuimos a las manos, me fui para afuera, cuando nos estábamos agarrando el cantinero JESUS ANTONIO BELLO, me agarra por las manos, por detrás y me separa de él como a una distancia de 4 metros, en ese momento él en el suelo sacó un arma la cargó y me disparó, de allí me fui hasta el carro, me caí, entonces mi papá era Guardia, entonces todos empezaron a decir que mi papá era Guardia, allí viene el guardia, allí viene el Guardia y salió huyendo…” A preguntas efectuadas por el Ministerio Público respondió: 1¿Ha practicado usted alguna vez algún deporte para defensa personal? No, ninguno. 2¿Ningún tipo? No, solo natación. A preguntas efectuadas por la Defensa respondió: 1Usted manifiesta que esa madrugada se fue a las manos con el Sr. Smith, ¿que significa irse a las manos? La ultima vez él salio del Bar y de una vez desafiante, cuando nos fuimos a las manos fue que él llego golpeando a uno de en la cara y ahí fue donde respondí y nos fuimos a las manos hubo un forcejeo, lo recuerdo así, fue que Jesús me agarro por detrás, y fue desde el suelo él estaba en el suelo y cargo el arma y la disparó. 2¿Por qué el Sr. Smith estaba en el suelo? Debe ser por la ventaja, por el tamaño, era mas delgado él, si existe la ventaja en ese caso, debe ser por la estatura. 3¿Usted golpeó al Sr. Smith? Posteriormente a que él lo hizo. 4¿Por ese golpe él se cayo al piso? No se si fue por el tamaño, por la ventaja, que se cayó al suelo, lo que quiero dejar claro es que desde el suelo agarró el arma y disparó. 5¿Sr. Lisandro donde fue herido usted por el impacto de bala? En la parte de la cadera. 6¿Diga quién lo auxilio cuando recibió el disparo? Un vigilante que estaba por allí, un vigilante de la Ferretería SUDESUR.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Del análisis que hace este Juzgador con relación a los elementos recabados en el debate oral y publico llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas de los Artículos 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, quedando acreditado la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION BAJO LA CIRCUNSTANCIA DEL ARREBATO, previsto en el Articulo 407 en concordancia con los Artículos 80 y 67 del Código Penal. Lo cual fue conteste de los testimonios escuchados por los Médicos Forenses Dr. JOSE LUIS FLORES y el Anátomo-Patólogo RAMON ESTRADA, los cuales se encuentran adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Seccional Cabimas, y tomando en consideración la experiencia de estos Médicos y el tiempo que tienen desempeñándose como Médicos Forenses y la confiabilidad y conocimientos que demostraron tener cuando expusieron durante el debate, el procedimiento utilizado para la obtención de sus conclusiones y el resultado obtenido en el respectivo informe, el cual fue analizado por este Tribunal en su relación lógica entre si y con las demás medios de pruebas ofrecidos en el proceso, lo que hace concluir que para el momento en que estos Médicos efectuaron el Examen Medico Legal, la Victima presento una cicatriz infra y supra umbilical mediana; Cicatriz de orificio de entrada de proyectil, de 0.3 cms. En cara lateral externa, de muslo derecho. Cicatriz de orificio de salida de proyectil, en forma ovalada, de 1 cm. En región de cadera izquierda. Utilizaba drenaje de colostomia, por donde expulsa heces fecales. Según Informe Medico del Centro Medico de Cabimas, del Dr. Nestor Prato, encontró entre otras cosas lo siguiente: 1. Perforación de sigmoides y su meso en aproximadamente 15 cms. de longitud. 2. Perforación multiples de ileo y ciego, con lesión extensa del meso, que comprometía la irrigación del mismo. 3. Hematoma Retroperitoneal en fosa iliaca derecha y pelvis, grande y expansivo. 4. Hemoperitoneo. 5. Neumotorax derecho post intento de colocación de carácter de subclavia. Así mismo llegaron a la conclusión que las lesiones fueron producidas por Arma de fuego, curaran en Seis (6) Meses, a partir de la fecha de las lesiones, salvo complicaciones, estará privado de sus ocupaciones habituales, requirieron asistencia medica e intervención quirúrgica, los trastornos de función no son previsibles, las cicatrices no serán notables. El carácter de las lesiones es Grave por que puso en peligro la vida de la Victima y que su estado de salud anterior era bueno.
Igualmente le da total valor probatorio a la testimonial rendida por los Expertos PABLO ANAHOLE y NERIO CASTILLO, tomando en consideración y tomando en consideración la experiencia de estos como Expertos y el tiempo que tienen desempeñándose como tal y la confiabilidad y conocimientos que demostraron tener cuando expusieron durante el debate, el procedimiento utilizado para la obtención de sus conclusiones y el resultado obtenido en el respectivo informe, el cual fue analizado por este Tribunal en su relación lógica entre si y con las demás medios de pruebas ofrecidos en el proceso, se pudo verificar que en el sitio del suceso no se encontró evidencia que indicara que hubo un enfrentamiento, solo se encontró en la puerta del Bar Cabimas un impacto, pero que no encontraron plomo o rastro por lo que no se puede determinar que la produjo, lo cual guarda relación con el dicho de los Testigos Presénciales quienes expresan de que el Acusado SMITH ADAMIS DE JESUS GOMEZ FERRER, solo efectuó un solo disparo.
Por lo que este Tribunal Mixto con Escabinos le da total valor probatorio a las Testimoniales rendidas por los Testigos Presénciales JESUS ANTONIO BELLO, JUAN BAUTISTA QUERALES, PEDRO ANDRES FUENMAYOR, RAFAEL ANGEL MONTENEGRO y ANGEL RAFAEL ROJAS, tomando en consideración en que fueron contestes que el hecho sucedió en la Avenida Principal de Cabimas, frente al Bar Cabimas, cerca de Sudesur, el día 22 de Enero de 1995, como de Tres de la Madrugada (3:00 a.m.) a Cuatro de la Madrugada (4:00 a.m.) mañana, en que el Acusado SMITH ADAMIS DE JESUS GOMEZ FERRER, al salir del establecimiento la Victima LISANDRO JOSE FARIA COLINA, lo increpa para que arreglar el problema que se venia sucediendo, que ambos se caen fuertemente a golpes y que luego de ello el Acusado SMITH ADAMIS DE JESUS GOMEZ FERRER al caer al piso y al ver que la Victima LISANDRO JOSE FARIA COLINA, le continuaba agrediendo saca el Arma de Fuego y desde el suelo cuando trataron de separar a la Victima LISANDRO JOSE FARIA COLINA, este le efectúa un solo disparo, versión esta que al ser concatenada con la testimonial rendidas por los Médicos Forenses guardan efectivamente relación toda vez que estos manifestaron que fue solo un impacto de proyectil el que ocasiono la lesión a la Victima, que las lesiones son producto del paso de un proyectil a través de tejido blando y que de acuerdo a donde entro el proyectil y a donde salió fue una trayectoria de abajo hacia arriba, de derecha a izquierda, y mas o menos horizontal, es decir que el Victimario estaba en una posición por debajo de la Victima, tal y como lo expresan los testigos presénciales que el Acusado se encontraba tirado en suelo luego de haber sido derivado por la Victima cuando peleaban y este ejecuta el disparo al momento de encontrarse en esa posición.
Ahora bien, el Abogado Defensor trato de demostrar y probar una legitima defensa durante el desarrollo del debate, para lo cual existen elementos necesarios tales como lo expresa el Articulo 65 del Código Penal en su Ordinal 3º, “…No es punible (…) 3º.- El que obra en defensa de su propia persona o derecho siempre que concurran las circunstancias siguientes: 1º.- Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho. 2º.- Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla. 3º.- Falta de provocación, suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia. 4º.- El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo…”. Al tomar en consideración lo siguientes supuestos se puede verificar que efectivamente el Acusado SMITH ADAMIS DE JESUS GOMEZ FERRER, actuó en defensa de un derecho subjetivo, que como bien jurídico es legítimamente defendible, claro siempre y cuando se cumplan y satisfagan los requisitos establecidos en la legitima defensa, a lo cual cabe preguntarse, ¿existió en el presente proceso la agresión ilegitima?, entendiéndola como toda acción contraria a derecho de otro y en sentido estricto es la acción o efecto de cometer, de atacar, y así en derecho es el ataque, la acción dirigida violentamente contra alguno para causarle algún daño, nuestra legislación penal se refiere a la agresión ilegitima tiene en consideración la violencia del atacante, el acometimiento de un agresor la cual puede consistir en una amenaza es decir es aquel ataque o acontecimiento contra la persona que se defiende, ahora bien existe estrecha relación entre el primer supuesto es decir entre la agresión ilegitima y la necesidad del medio empleado, requisitos estos necesarios o mejor dicho conditio sine qua non para que exista una legitima defensa, en el caso de marras existió la agresión ilegitima, ya que de ningún modo la Victima LISANDRO JOSE FARIA COLINA, tenia ningún derecho de golpear al Acusado SMITH ADAMIS DE JESUS GOMEZ FERRER, y vejarlo delante de las demás personas que se encontraban presentes en el sitio del suceso, pero cabe destacar que la agresión desde un principio verbal y luego con el puño de su mano, que en ningún momento salio a relucir algún tipo de arma por parte del Agresor hoy Victima, lo que hace innecesario el medio empleado par impedirla o repelerla, siendo requisito esencial para que la defensa sea legitima la necesidad del medio empleado según la doctrina y la jurisprudencia, por lo que no podrá haber legitima defensa sin agresión ilegitima, toda vez que el Acusado SMITH ADAMIS DE JESUS GOMEZ FERRER, empuño un Arma de Fuego, disparándole a la hoy victima causándole una lesión grave pudiendo haber causado la muerte sino es por la intervención medica inmediata , si tomamos en cuenta que de las testimoniales recepciondas nunca se vio en peligro el derecho a la vida como bien jurídico protegido, lo que hace innecesario a consideración del tribunal entrar a analizar los dos restantes supuestos toda vez que deben co-existir los cuatro supuestos para que pueda considerarse una legitima defensa.
Al no tener fundamento jurídico la tesis presentada por la Defensa del Acusado y que evidentemente al efectuar la valoración probatoria existe la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO BAJO LA CIRCUNSTANCIA DEL ARREBATO, previstos en los Artículos 407 en concordancia con el Artículo 80 y 67 del Código Penal Vigente, en razón de que la intención era de destruir la vida humana, con la intención de matar (animus necandi), tomando en consideración la ubicación de las heridas, las cuales fueron localizadas en órganos vitales, y el medio o instrumento utilizado como lo es el Arma de fuego, lo cual guarda evidente mente una relación de causalidad entre la conducta positiva del agente y el resultado típicamente antijurídico como lo es las lesiones causadas al sujeto pasivo y que gracias a una intervención medica inmediata se logro la frustración del hecho punible, pero bajo circunstancias especiales toda vez que la Doctrina y la Jurisprudencia Venezolana ha sido reiterada en definir al Arrebato como el trauma psicológico, el torbellino pasional, etc., que llevan al individuo a la perpetración del delito, tal y como lo expresa el Dr. José Mendoza que los estados pasionales atenúan la responsabilidad criminal porque se supone que el agente obra en un momento en que su inteligencia y su libertad están disminuidas, en que se excita de modo violento el espíritu y se ofusca la severidad de la razón o se perturba momentáneamente el animo, impulsado a obrar antes de que la razón se imponga, siempre y cuando, lo cual en el caso que nos compete se ha demostrado plenamente que la provocación fue injusta por parte del la Victima LISANDRO JOSE FARIA COLINA, hacia el Acusado SMITH ADAMIS DE JESUS GOMEZ FERRER cuando se verifica mediante gestos, palabras y agresiones y en un lugar publico donde se encontraban presentes personas dependientes de negocio y personas de la colectividad, situación esta que se agrava tomando en cuenta que en la zona donde se produjo el hecho es de muy poco habitantes y que una situación de esta afecta enormemente el Derecho al Honor como bien jurídico protegido por el Acusado, ofensas estas que devenían desde hacia un buen tiempo y que sin embargo día Domingo 22 de Enero de 1995 en horas de la madrugada, frente al Bar Cabimas, ubicado en la Avenida Principal de Cabimas Estado Zulia, bajo las circunstancias del Arrebato llevaron al Acusado SMITH ADAMIS DE JESUS GOMEZ FERRER, a disparar en contra de la Victima LISANDRO JOSE FARIA COLINA y causarle casi la muerte.
Por lo que en consecuencia no habiendo el Abogado Defensor demostrado su tesis de Legitima Defensa durante el Debate Oral y Publico, y que las pruebas decepcionadas fueron concluyentes y determinantes y que la versión del Ministerio Publico fue la que de manera fehaciente, coherente y certera a través de testimoniales de los Expertos, Testigos e Informes incorporados al debate y tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, produjeron la convicción a este Tribunal de la autoría del Acusado SMITH ADAMIS DE JESUS GOMEZ FERRER, en el hecho que se le imputa bajo circunstancia diferente a la expuesta por el Ministerio Publico, este Tribunal Mixto con Escabinos Declara al Acusado Culpable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO BAJO LA CIRCUNSTANCIA DEL ARREBATO, previstos en los Artículos 407 en concordancia con el Artículo 80 y 67 del Código Penal Vigente en perjuicio del Ciudadano LISANDRO JOSE FARIA COLINA.
DE LA PENA APLICABLE
De la pena aplicable a el Acusado SMITH ADAMIS DE JESUS GOMEZ FERRER, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO BAJO LA CIRCUNSTANCIA DE ARREBATO previsto en el Articulo 407 en concordancia con los artículos 80 y 67 del Código Penal Vigente establece una pena aplicable de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, que al aplicarle la Dosimetría contenida en el Articulo 37 del Código Penal Vigente, resulta una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO. Ahora bien, en ocasión a lo previsto en el Articulo 82 del Código Penal, lo procedente es rebajar la tercera parte, quedando la pena aplicable de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, en razón de haber sido un delito frustrado, pero que igualmente al haber sido cometido bajo la circunstancia del arrebato estima el Juez Presidente que la rebaja de conformidad con el Articulo 67 ejusdem, lo procedente tomando en consideración las circunstancias que rodean al presente asunto, efectuar la rebaja hasta la mitad, es decir CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO, tenemos en definitiva que él Ciudadano Acusado SMITH ADAMIS DE JESUS GOMEZ FERRER, deberá cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO mas las penas accesorias de ley por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO BAJO LA CIRCUNSTANCIA DE ARREBATO, en perjuicio del Ciudadano LISANDRO JOSE FARIA COLINA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Juicio constituido como Tribunal Mixto con Escabinos del Circuito Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al Ciudadano SMITH ADAMIS DE JESUS GOMEZ FERRER, Venezolano, Natural de Casigua Estado Falcón, de 38 Años de Edad, hijo de los Ciudadanos Francisco Gómez y Ana Ferrer, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Personal No. V-7.728.461, con residencia en la Carretera 31, Sector Bello Monte No 45, detrás de la ferretería Guayanesa Municipio Autónomo de Cabimas del Estado Zulia de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO BAJO LA CIRCUNSTANCIA DE ARREBATO en perjuicio del Ciudadano LISANDRO JOSE FARIA COLINA delito este previsto y sancionado en el Artículos 407 en concordancia con los Artículos 80 y 67 del Código Penal, y en consecuencia la CONDENA a cumplir una pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de ley, por lo que en consecuencia Se Declara Sin Lugar la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Abogado Defensor del Acusado SMITH ADAMIS DE JESUS GOMEZ FERRER, al inicio del debate, en virtud de que en el presente caso, la acción penal no se encuentra prescrita, dado que la prescripción que pudiere aplicarse es la extraordinaria establecida en el Artículo 110 del Código Penal, y en el presente caso lapso transcurrido hasta la fecha no excede del previsto en la ley.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente Sentencia. Así se decide.
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO MIXTO CON ESCABINOS
JUEZ PRESIDENTE
DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL
JUECES ESCABINOS
T 1: ROCIO MANZANO HORDYS S1: DAIRI BEATRIZ RONDON
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. NISBETH MOYEDA FONSECA
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en Cabimas a los Veintiuno (21) días del mes de Febrero de 2005. Anos 196 de la Independencia y 145 de la Federación.
En esta misma fecha se registro la presente Sentencia, quedando anotada bajo el No. 2J-003-05.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. NISBETH MOYEDA FONSECA
JADV/jadv.
|