REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
Maracaibo, 18 de Febrero de 2005
194° y l45°
ACTA DE DEBATE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En el día de hoy, dieciocho (18) de Febrero del año dos mil cinco (2005), siendo la diez horas de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio conformado de manera Mixta del Circuito Judicial penal de Est1ado Zulia, para celebrar el Juicio Oral y Publico en la causa signada con el N° 3M-321-04, seguido en contra del acusado RAMÓN JOSÉ LOZANO ESCOBAR, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley sobre hurto y robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la EMPRESA SAYMEL. Se constituye el Tribunal en la Sala N° 04 de la Sede del Palacio de Justicia, ubicada en la avenida 15 Las Delicias, diagonal a Panorama Maracaibo Estado Zulia. Conformado de manera Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la Juez Presidente DRA. SILVIA CARROZ, acompañada por los ciudadanos Jueces Escabinos ciudadana ANGELA JOSEFINA BRAVO GONZALEZ (T1), y la ciudadana AURA MARIA PEREZ (T2), y la Secretaria de Sala Abogada LOREMAR MORALES ESTRADA. Procediendo a tomarle el juramento de Ley a los ciudadanos Escabinos y solicitar a la ciudadana Secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Juicio: Dra. MAYRENE MIQUILENA, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Zulia; el ciudadano acusado RAMON JOSE LOZANO ESCOBAR, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, conjuntamente con sus Abogados Defensores MORLY UZCATEGUI Y KARINA MORA; así como los expertos y testigos citados para esta audiencia, los cuales se encuentran en la sala adjunto a esta Sala de Juicio. Seguidamente la Juez Presidente procedió de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 344° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO ABIERTO EL DEBATE siendo las 2:45 horas de la tarde, advirtiendo de inmediato al acusado que debe estar atento a todos los actos del Proceso, a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, a tenor de lo establecido en el Artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal y se advirtió igualmente al público que deberán conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, se advirtió que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato al Juzgado, será castigado conforme a la ley. El Tribunal deja expresamente la salvedad que no hará uso de los medios de video grabación, tal como lo establece el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Dirección Ejecutiva de la Magistratura no cuenta con los medios para tal fin para lo cual ambas partes estuvieron de acuerdo. De seguida, se le concedió la palabra a las partes para que expusieran su Discurso de Presentación del caso, hace uso de la palabra inicialmente la Fiscal del Ministerio Publico, quien relata a la Audiencia una relación sucinta de los hechos que dieron origen al presente proceso y procedió a acusar Formalmente al ciudadano RAMÓN JOSÉ LOZANO ESCOBAR, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley sobre hurto y robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la EMPRESA SAYMEL. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Abog. MORLY UZCATEGUI, quien procedió a narrar una relación sucinta de los hechos acaecidos y manifestó al Tribunal: “Que a lo largo del debate oral y público se demostrará que el ciudadano RAMÓN JOSÉ LOZANO ESCOBAR, es inocente de los hechos imputados por el Ministerio Público, lo cual quedará demostrado con las mismas testificales promovidas por el Ministerio Público, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a imponer al acusado RAMÓN JOSÉ LOZANO ESCOBAR, del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, le explico el hecho que se le atribuye así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarado culpables de los hechos que le imputan según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por el representante de la Vindicta Pública. Así mismo, le advirtió a la acusada que puede declarar sin prestar juramento o abstenerse de hacerlo sin que ello fuese considerado como elemento de culpabilidad. Seguidamente la Juez Presidente de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, le manifestó al acusado que su declaración es un medio para su defensa con la cual puede desvirtuar todos los hechos que se le imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente se le manifestó que el debate continuaría aunque no declara. De seguida, la Juez Presidente le pregunta a la acusada si deseaba declarar en este momento, el cual manifestó que “No deseo declarar.” Seguidamente la Juez Presidente acordó SUSPENDER el presente acto, previa solicitud de las partes que integran el presente proceso, para el día Miércoles veintitrés (23) de febrero de 2005, a la una de la tarde (01:PM), instando a las partes a presentar a los órganos de prueba ofrecidos que no comparecieron el día de hoy, se oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a fin sea trasladada la acusada a la sede de este Tribunal de Juicio, para el día y hora señalado, informar de lo pertinente al Departamento del Alguacilazgo y Participación Ciudadana. Se deja constancia que se cumplieron con todas y cada una de las formalidades de Ley. Terminando el presente acto siendo las 3:00 minutos de la tarde, quedando notificados los presentes. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO:
DRA. SILVIA CARROZ.
LOS ESCABINOS,
ANGELA JOSEFINA BRAVO GONZALEZ (T1), AURA MARIA PEREZ (T2
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dra. MAYRENE MIQUILENA
EL ACUSADO
RAMON JOSE LOZANO ESCOBAR
LOS ABOGADOS DEFENSORES
ABOG. MORLY UZCATEGUI
ABOG. KARINA MORA
LA SECRETARIA,
ABOG. LOREMAR MORALES E.
CAUSA No. 3M-321-04
INTERROGATORIO DE TESTIGOS
Seguidamente la Juez Presidente le solicita al ciudadano Alguacil de Sala, hacer comparecer a la sala de Juicio al ciudadano (a)__________, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, titular de la cedula de identidad N°_____, profesión u oficio:___________, residenciado__________ Y quien después de ser juramentada por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado.
Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas
Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al Abogado Defensor, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas
Seguidamente el Tribunal Constituido de Manera Mixta procedió a interrogar
SOLICITUD DE INSPECCIÓN
De inmediato la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicito la palabra y una vez concedida por el Tribunal manifestó: Solicito al Tribunal de conformidad con lo estableado en el último aparte del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, una Inspección del lugar donde fue detenida la ciudadana acusada de manera de esclarecer los hechos y la misma sea practicada con los funcionarios actuantes y el testigo que se acaba de evacuar, es todo. Seguidamente la Juez Presidente, vista la solicitud planteada por la Vindicta Pública, se acuerda fijar para el día de mañana 20-01-05, a las dos de la tarde el traslado y constitución de este Tribunal Mixto al inmueble ubicado en el Cerro de Marín, específicamente la calle 76, casa No. ___, para lo cual queda notificado en este mismo acto el ciudadano JOSE GREGORIO ANCIANI VALBUENA, y las partes que integran el presente proceso, así mismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminálisticas del Estado Zulia, a fin sean designados dos (2) expertos para el día y hora señalo.
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