REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
Maracaibo, 15 de FEBRERO del 2.005
194° y 145°



Por cuanto en el día de hoy, se encontraba fijada la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa y visto el Escrito que antecede al presente auto presentado por el ciudadano Abogado NERIO JOSÉ LEAL BOHÓRQUEZ, mediante el cual solicita el Diferimiento del presente acto por cuanto cursa por ante la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, Recurso ordinario de Apelación de la Audiencia celebrada por ante el Juzgado Cuarto de Control y aún no se ha emitido alguna decisión al respecto, todo ello para evitar sentencias contradictorias. En consecuencia este Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal Acuerda Diferir el presente acto y ordena fijarlo en auto por separado. Asimismo se deja constancia de la asistencia de la Representación Fiscal Dra. ENMA MELEAN, el ciudadano Acusado de autos HUMBERTO ALONSO BARRIOS, y la ciudadana Víctima quien se comunico vía telefónica a este Despacho Judicial. CUMPLÁSE CON LO ORDENADO EN EL PRESENTE AUTO Y OFICIESE.-
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO


DRA. SILVIA CARROZ.

LA SECRETARIA,


ABOG. LOREMAR MORALES.



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA