REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo; 15 de Febrero del 2005

ACTA DE CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL MIXTO.

En el día de hoy, Quince (15) de Febrero del año Dos Mil cinco (2.005), siendo las 10:00 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes al referido acto, día fijado por este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en causa signada por el Tribunal bajo el No. 3M-357-05, seguida en contra del acusado IGNACIO SEGUNDO GALUE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, HOMICIDIO CULPOSO, AMENAZA A LA VIDA Y VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, cometido en perjuicio de los ciudadanos DARWIN ESCORCIA BRAVO, JOSE ANTONIO GONZALEZ Y FLOR AMERICA GALUÉ. Se dio inicio al acto presidido por la Juez Dra. SILVIA CARROZ DE PULGAR, en compañía de la Secretaria de sala ABOG. LOREMAR MORALES E, siendo las 11:30 de la mañana. Acto seguido la ciudadana Juez solicito a la secretaria se sirva verificara la presencia de las partes observándose que se encuentran presentes en este acto el Fiscal 4° del Ministerio Público Abogado JAMESS J JIMENEZ MELEAN, en sustitución de la ciudadana Fiscal 18° del Ministerio Público Abog. MILAGRO DELGADO, quien se comunicó vía telefónica indicando que no podía asistir; el acusado IGNACIO SEGUNDO GALUE, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" en compañía de sus Defensores Privados Abg. FREDDY URBINA y JOSE CABALLERO, la Victima ciudadana FLOR AMERICA GALUÉ y por parte de la Oficina de Participación Ciudadana los ciudadanos: 1) VILLALOBOS AMAYA CARMEN RAMONA; 2) DIAZ RODRIGUEZ CARMEN CAROLINA; 3) RIVAS FERREBUS NOLA MARGARITA; 4) BELEÑO PARRA ANGEL FREDDY. Asimismo la ciudadana Jueza de este Despacho procedió a preguntar a los ciudadanos escabinos si conocen al ciudadano Acusado los cuales procedieron a manifestar que no lo conocían. En este estado el Ciudadano Representante del Ministerio Público y a la Defensa a los fines de efectuar la depuración del acto procediendo a interrogar a los ciudadanos seleccionados, sobre sus datos personales, los cuales no quedan registrados en la presente acta por razones de seguridad, el grado de instrucción, asimismo fueron interrogados si había intervenido en algún Juicio Oral y Público dentro del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y si tenían familiares o familiares que trabajasen en el Poder Judicial o en los Cuerpos Policiales, los cuales informaron que no tenia familiares en estas instituciones. Acto seguido, se verifico que cada uno de los seleccionados como Escabinos cumpliera con los requisitos exigidos en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia de todos los ciudadanos seleccionados han manifestado su deseo de participar en la realización del presente Juicio Oral y Público, como Jueces Escabinos dado a que los referidos ciudadanos cumplen con todos los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, en atención al Principio de la igualdad y a la no discriminación contenido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales en Materia de Derechos Humanos, y en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Constitución, por decisión UNÁNIME tanto de la Juez Profesional como de las partes presentes en este acto que integran el presente proceso, se acuerda seleccionarlos como Jueces Escabinos, los ciudadanos DIAZ RODRIGUEZ CARMEN CAROLINA, ESCABINO TITULAR (01), VILLALOBOS AMAYA CARMEN RAMONA, ESCABINO TITULAR (02) Y BELEÑO PARRA ANGEL FREDDY, ESCABINO SUPLENTE.- dejando constancia que los ciudadanos escabinos seleccionados no se encontraran incursos en las causales de inhibición y recusación establecidas en el Articulo 86 Ejusdem, y en relación a las prohibiciones e impedimentos para el ejercicio de la función como Escabinos, previsto en los artículos 152 Y 153 del citado Código Adjetivo. En este mismo estado se le manifestó a los referidos ciudadanos PRIMERO: Sobre los deberes y derechos que tienen los ciudadanos de participar en la administración de justicia penal SEGUNDO: Las obligaciones que tienen los Escabinos, según lo establecido en el artículo del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De las sanciones a imponer en caso de incumplimiento sin justa causa, según lo dispuesto en el artículo 160 Ejusdem. Seguidamente se les notifico a los ciudadanos que deben manifestar su aceptación o excusa para el cargo para el cual han sido seleccionados y estas expusieron: “ACEPTAMOS EL CARGO DE ESCABINOS RECAIDO EN NUESTRA PERSONA”. En este estado se constituye el tribunal de la forma siguiente: JUEZ PRESIDENTE: SILVIA CARROZ DE PULGAR, la ciudadana DIAZ RODRIGUEZ CARMEN CAROLINA, ESCABINO TITULAR (01), la ciudadana VILLALOBOS AMAYA CARMEN RAMONA, ESCABINO TITULAR (02) y el ciudadano BELEÑO PARRA ANGEL FREDDY ESCABINO SUPLENTE. Por cuanto se logro Constituir el Tribunal de Manera Mixta en el día de Hoy, se notifica a las partes que la celebración del Juicio Oral y Publica se encuentra fijado para el día DIEZ (10) DE MARZO del 2005 a las 11:00 de la mañana. Quedan las partes asistentes y los Escabinos seleccionados notificados en el presente acto del día y hora antes señalado. Se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con todas y cada una de las formalidades esenciales exigidas por Ley. Concluyo el acto a la 12.20 p.m. Horas de la tarde. Es todo, termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRESIDENTE DE JUICIO:


DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR.


LOS CIUDADANOS ESCABINOS,


TITULAR (l): DIAZ RODRIGUEZ CARMEN CAROLINA


TITULAR (2): VILLALOBOS AMAYA CARMEN RAMONA


SUPLENTE: BELEÑO PARRA ANGEL FREDDY

EL FISCAL 4 DEL MINISTERIO PÚBLICO,
EN SUSTITUCIÓN DE LA FISCAL 18°



ABG. JAMESS J JIMENEZ MELEAN

LA VICTIMA,


FLOR AMERICA GALUÉ

LA DEFENSA PRIVADA,



ABG. FREDDY URBINA Y JOSE CABALLERO


EL ACUSADO,


IGNACIO SEGUNDO GALUE
LA SECRETARIA,


ABOG. LOREMAR MORALES E.