REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º
CAUSA N° 2M-037-04
SENTENCIA DEFINITIVA N°:001-05.-
JUEZA PROFESIONAL: Dra. LUZ MARIA GONZÁLEZ.
SECRETARIA: Abg. ARACELY ARRIETA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADO:
1) JOSE MARCIANO BRICEÑO OLIVETTI, Venezolano, de 51 años de edad, natural de la Concepción, cuya fecha de nacimiento es 07-09-53, portador de la Cédula de Identidad N° 5.809.638, casado, de profesión Cabo Primero de la Guardia Nacional, hijo de José Marciano Briceño Montilla y de María Josefina Olivetti, con domicilio en el Barrio San Juan de Dios Calle Principal, Casa Nº 13 de la Población de la Concepción del Municipio “Jesús Enrique Lossada”, del Estado Zulia.
REPRESENTANCIÓN FISCAL:
Dra. GISLANA GUERRA, Fiscal para el Régimen Procesal Penal Transitorio del Ministerio Público.
VÍCTIMA:
ALCIBIADES LUIS BOSCAN.
DEFENSOR:
DR. MARCOS BARRERA, Defensor Privado, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.889.
I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS MOTIVO DEL JUICIO ORAL
Los hechos atribuidos por parte de la Vindicta Pública al ciudadano JOSE MARCIANO BRICEÑO OLIVETTI, son los siguientes: “El día 05 de Noviembre del año 1994, siendo aproximadamente las Dos de la tarde (02:00 p.m.), se encontraban en la residencia del ciudadano Wilmer Boscán, los ciudadanos Lorena Zambrano, Neptalí Paz, Angel Boscán, Dunia Margarita Caldera y Luis Boscán quién estaba Arreglando la latonería a un vehículo, en eso llegó el ciudadano JOSE MARCIANO BRICEÑO OLIVETTI y empezó a conversar con la ciudadana LORENA ZAMBRANO, luego de esto se acerco al ciudadano LUIS BOSCAN y le pregunto que cuando le iba a pintar el carro, respondiéndole el hoy occiso que no le hablaba y que si lo iba a matar que le diera en la cabeza y le disparó luego al verlo tirado en el piso se puso muy nervioso, lo agarro y se lo llevó al Hospital donde falleció posteriormente.
II. DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEBATIDAS EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
Durante el decurso del Debate Contradictorio llevado a efecto en el presente caso, fueron evacuadas las siguientes pruebas promovidas y presentadas por la partes en la correspondiente Audiencia Oral y Pública:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración realizada por el acusado: JOSE MARCIANO BRICEÑO OLIVEVETTI, de 51 años de edad, natural de la Concepción, cuya fecha de nacimiento es 07-09-53, portador de la Cédula de Identidad N° 5.809.638, casado, de profesión Cabo Primero de la Guardia Nacional, hijo de José Marciano Briceño Montilla y de María Josefina Olivetti, con domicilio en el Barrio San Juan de Dios Calle Principal, Casa Nº 13 de la Población de la Concepción del Municipio “Jesús Enrique Lossada”, del Estado Zulia, quien luego de ser impuesto del precepto constitucional, previsto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de que se le explicara igualmente el hecho que se le atribuye, advirtiéndosele por demás que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicara y que el debate continuaría aunque no declarase, manifestando así su voluntad de declarar, exponiendo entre otras cosas:
“Yo estoy aquí por lo que me acusan, un problema que tuve con un amigo de mucho tiempo, yo tenia un carro del cual me iba a pintar, el 05-11-94 yo estaba en el comando de la Cañada un Sargento me dio una orden de llevarlo a comer de regreso pase por que Alcibíades me llamaron y me regrese lo salude y le pregunte por la mama, llego la sobrina de el fuimos a la Farmacia compramos unas medicinas y me regrese y le dije me vas atender o no, aja que quieres, para que me arregles el carro y me lo pintes y me dijo me vas a dar un tiro, y yo me quede asombrado, me toco la barriga y me dijo era en juego, me dijo vamos a beber y yo le dije que no porque estoy de guardia y me dijo entonces debes tener el arma y me dijo que se la mostrara y se la preste se la coloco en la cabeza y yo le dije quédate tranquilo, y le contesto me voy a pegar un tiro y yo le dije que con eso no se juega cuando se la voy a quitar se dispara yo le dije estas loco como vas hacer eso cuando veo que se cae y le digo de las bromas y levántate y le empecé a dar golpes en el pecho y le decía reacciona no te hagas el muerto levántate chico en eso lo agarro por la cabeza y siento la sangre, y empecé a gritar auxilio ayúdenme y le decía aguántate que ya vamos a llegar al hospital”. Es todo
Igualmente se dejó constancia de las siguientes preguntas y sus respuestas realizadas por las partes al acusado identificado ut supra:
1.- Diga Usted quienes se encontraban cuando en el lugar llego.- R= un señor pero no se quien es, su mamá y Lorena; 2.- Diga usted si tuvo alguna discusión con el occiso.- R= No, nosotros éramos amigos y nos jugábamos mucho; 3.- Diga usted si el arma que portaba era de reglamento.- R= Era de reglamento; 4.- Diga usted si se encontraba con otra persona cuando llego.- R= No yo estaba solo; 5.- Diga usted en que sitio ocurrió el hecho.- R= adentro, habían muchos carros, terminado el mismo. 6.- Diga usted si estaba bajo los efectos del alcohol.- R= no porque estaba de guardia y no podía tomar porque el castigo son veinticinco días de arresto severo en el comando; 7.- Diga usted si en el expediente se indicaba que se encontraba bajo efectos del alcohol.- R= No recuerdo;8- Diga usted su rutina cada vez que estaba de servicio, como chequea su arma.- R= Yo llego al comando, me presento veo la orden, si es inspección veo las novedades, veo cuantos armamentos hay, y cada uno revisa su armamento, se les cuenta los cartuchos, si es una 9 milímetros se le saca el cargador para verificar si hay 7 , y revisamos si hay tiros percutidos; 9.- Diga usted si verifica si hay algún proyectil.- R= Si
2.- Declaración realizada por el Experto promovido por la Fiscalia del Ministerio Público. Médico Anatomopatologo Forense. RUBEN CAMPOS, quién es venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad a quien la Juez presidente, le informó de su presencia en esta sala y a quien luego de ser juramentado se le instó a que realizara un breve resumen de su actuación relativa a los hechos que se están debatiendo en esta sala :
“Soy medico Anatomopatologo y practique el reconocimiento medico y la necropsia de ley del ciudadano ALCIBIADES LUIS BOSCAN y reconozco esa como mi firma, a la inspección del cadáver y necropsia se constato orificio de entrada de proyectil (bala) en parte anterior de región parietal derecha, con aspecto estrellado (boca de mina) mostrando en su porción anterior e inferior un área de tatuaje con ahumamiento de dos centímetros de diámetro. El proyectil tiene un trayecto de delante hacia atrás, de derecha a izquierda. No se evidencian en miembros superiores escoriaciones ni signos de lucha. La causa de su muerte tal y como digo en mi reconocimiento es Fractura de Cráneo con lesión de encéfalo ocasionado por proyectil en movimiento de arma de fuego.
Asimismo dicho experto fue interrogado por las partes por lo cual se procedió a dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas:
1.- Diga usted si elaboro la necropsia y si esa es su firma.- R= Si esa es mi firma y la reconozco .2.- Diga usted que estatura tenia el occiso.- R= un metro sesenta y siete centímetro (1.67 cm); 3.- Diga usted doctor si la herida pudo ser producida por forcejeo.- R= No encontré ningún hematoma, que es lo normal cuando hay forcejeo; 4.- Diga usted cuanto media el orificio de entrada a que distancia fue.- R= El disparo fue a contacto, o 2 cm de separación entre la boca del cañón del arma y el orificio de entrada el cual tenia 5.4 cm; 5.- Diga usted como vestía el occiso.- R= No se porque no tenia ropa ya que la PTJ las había despojado de la misma para practicar la experticia correspondiente, terminado el mismo. 6.- Diga Usted a que distancia pudo ocasionarle la herida lejana o cuerpo a cuerpo. R= de 0 a dos centímetros desde la boca del cañón del arma de fuego hasta la cabeza del occiso. 7.- Según su experiencia Usted como Anatomopatologo revisa, observa, no solo la cabeza por eso decimos que el cadáver habla, que vio en las extremidades, no consiguió evidencias de interés criminalístico_. R= No vi nada de interés criminalístico que creí necesario colocar en el acta o en mi informe, yo revise las manos, sus extremidades y como le dije no vi nada que me llamara la atención como para ponerlo en mi informe.
3.-Declaración realizada por el testigo presencial de los hechos JOSE JESUS FEREIRA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad quien fuese juramentado previamente por la ciudadana Juez Profesional, e informado de las generales de ley, identificándose como quedo dicho, y a quien se le informó del motivo de su comparecencia e instado a informar de todo cuanto sepa de los hechos debatidos en esta audiencia y quien declaró delante del Tribunal, publico y partes asistentes de la siguiente manera y expuso:
“Yo estaba arreglando el carro en el taller del difunto, llego el señor abrazado con una familiar del occiso, el le dijo al difunto que lo iba a matar, el difunto salio y le dijo si me vas a matar pégame el tiro aquí y señalando su cabeza y se arrodillo”.
Seguidamente, se le concedió la palabra a la Representación Fiscal quien realizó las siguientes preguntas: 1.- Diga usted donde ocurrió el hecho, R= En el taller.- 2.- Diga usted como se llama el occiso, R= Nosotros lo conocemos como el “chino”; 3.- Diga usted si se encontraba en el lugar de los hechos, R= Si; 4.- Diga usted si conoce al señor José Marciano Briceño Olivetti R= Si es el señor; 5.- Diga usted con quien se encontraba el señor José Briceño R= Con Lorena; 6.- Diga usted si observo cuando el señor José Marciano Briceño saco el arma y acciono el disparo R= Si;.- Seguidamente, los ciudadanos Jueces Escabinos procedieron a realizar a interrogar al testigo. 1.- Diga usted después que ocurre el disparo cuantas personas habían en el lugar.- R= Su mamá, su mujer, su hermano y el señor Nectalí.-. Terminado el interrogatorio, la Juez presidente pregunta: 1.- Diga usted si el occiso intento tomar el arma R= No.- 2.- Diga usted si hubo forcejeo para tomar el arma, R= No.-
4.- Declaración testimonial del ciudadano WILLIAM DE JESUS OCHOA BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.807.598, domiciliado en esta ciudad quien fue juramentado previamente por la ciudadana Juez Profesional, e informado de las generales de ley, identificándose como quedo dicho, y a quien se le informó del motivo de su comparecencia e instado a informar de todo cuanto sepa de los hechos debatidos en esta audiencia y quien declaró delante del Tribunal, público y partes asistentes lo siguiente:
“Yo estaba en un sefi trabajándolo, desarmándolo por dentro después llego el señor José seguí trabajando y solo escuche que le iba a dar un tiro y después escuche el tiro, Salí del carro y vi al otro tendido. Es todo”
Seguidamente, se le concedió la palabra a las partes, quiénes realizaron las siguientes preguntas: 1.- Diga usted si recuerda día, hora y lugar donde ocurrieron los hechos, R= En la casa de la difunta mamasita en el patio, de las dos de la tarde para arriba.- 2.- Diga usted que se encontraba haciendo en el lugar.- R.- Desarmando un carro por dentro.- 3.- Diga usted si vio el cuerpo del occiso. -R= Si.- 4.- Diga usted que observo.- R= A mi hermano en el suelo, 5.- Diga usted si se encontraban otras personas, R= Si habían otras personas; 6.- Diga usted si escucho discusión R= No; 7.- Diga usted como estaba vestido el señor Briceño el día de los hechos, R= Vestido de Guardia. 8.- Diga usted si vio con quien llego el señor José, R= Nunca vi a la mujer.- 9.- Diga usted si conoce a la mujer que encontraba con el señor José Briceño.- R= No la conozco.- 10.- Diga usted si sabe por algún motivo si el señor José Briceño era enemigo de su hermano .- R= No, 11.- Diga usted si ellos se jugaban, R= Si ellos se jugaban mucho pero no se que fue lo que paso ese día.- 12- Diga usted si desprendió el vidrio R= Si- 13.- Diga usted que escucho en el lugar de los hechos, -R= Que el señor José Briceño le dijo te voy a pegar un tiro después escuche completico cuando el revolver lo activaron y escuche el tiro .
5.- Testimonial rendida por la ciudadana: LORENA DEL CARMEN ZAMBRANO BOSCAN venezolana, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad No. 12.621.687, domiciliado en esta ciudad, quien fue juramentado previamente por la ciudadana Juez Profesional, e informado de las generales de ley, identificándose como quedo dicho, y a quien se le informó del motivo de su comparecencia e instado a informar de todo cuanto sepa de los hechos debatidos en esta audiencia y quien declaró delante del Tribunal, público y partes asistentes lo siguiente:
“Ese día yo estaba en el frente de mi casa lo vi pasar y lo llame para que conociera a mi bebe, llego saludo a mi abuela y a la señora del difunto, después entro al taller y le pregunto al Difunto cuando le iba a arreglar el carro, y el le contesto chico tu sabes que yo no te hablo, entonces el Señor le dijo que le iba a dar un tiro y le contesto si lo vas a hacer que sea aquí y señalo su cabeza, y después yo entre y fue cuando yo escuche el tiro y lo vi en el piso y grite lo mato lo mato”.
Asimismo, el referido ciudadano fue interrogado por las partes intervinientes en el presente proceso, respondiendo a tales fines lo siguiente:
1.- Usted dice que entro con el Señor, ¿Quién es el Señor?.- R.- Señalo al acusado No.- 2.- Recuerda Usted si discutieron el occiso y el señor José Briceño- R= No, solo le pregunto si le iba arreglar el carro y el le contesto chico yo a vos no te hablo. No. 3.- El señor Alcibíades se encontraba parado o sentado. R= estaba parado, No. 4.- Y el señor José estaba parado. R= Si 5.- Diga .Usted si se encontraban otras personas en el sitio. R= Si, pero no me acuerdo quienes eran. 7.- Cuando llegaste al sitio no estabas con el.- R= Yo estaba en el frente de la casa el paso y yo lo llame. 8.- Diga usted si el señor Briceño y el occiso eran amigos y si habían peleado. R= No. 9-Que grado de parentesco tienes con el occiso R= Tío y Hermano por que nos criamos junto 10.- Cuando cayo el difunto al suelo, le presto la colaboración R= Si.- 11.- Que relación tiene Usted con el acusado. R= Era mi padrastro, y porque lo quería tanto lo llame para que conociera a mi bebe; 12.- Diga Usted que palabras mediaron su tío y el señor Briceño. R= El llego donde estaba el y le pregunto Chino cuando me vas a pintar el carro, y el le contesto, chico yo a ti no te hablo, y le contesto vos no me habláis, ha bueno, y entonces hizo para sacar el arma y el le dijo si me vas a matar lo haces por aquí señalando la cabeza.
6.- Declaración testimonial del ciudadano NECTALI PAZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.055.845, domiciliado en esta ciudad, venezolano mayor de edad, quien fuese juramentado previamente por la ciudadana Juez Profesional, e informado de las generales de ley, identificándose como quedo dicho, y a quien se le informó del motivo de su comparecencia e instado a informar de todo cuanto sepa de los hechos debatidos en esta audiencia y quien declaró delante del Tribunal, publico y partes asistentes de la siguiente manera y expuso:
“De lo que vi yo, es que el señor llego, paso hasta la casa y cuando escuche el tiros y los gritos de una mujer que decía lo mato lo mato, salí a ver y me dijeron guajiro para que hagas el favor de llevarlo al hospital, y vi la masa encefálica y les dije aquí no hay nada que hacer y me fui del taller. Es todo”.
Seguidamente, se le concedió la palabra a las partes, quiénes realizaron las siguientes preguntas. 1.- Diga Usted si observo los hechos. R= No, escuche los gritos de la mujer diciendo lo mato, y Salí a ver, y vi tendido en el piso al occiso.- 2.- Diga Usted que se encontraba haciendo en el lugar de los hechos.-R= Me encontraba arreglando el carro.- 3.- Diga Usted como se encontraba vestido el señor Briceño.- R= estaba uniformado de Guardia.- 4.- Usted le vio un arma.- R= Si la tenia en la mano cuando lo vi. Es todo.- 5.- El arma estaba en manos de quien R= En manos del señor Briceño, porque cuando disparo quedo temblando.
7.- Testimonial Rendida por el ciudadano: ANGEL CRISELDO BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.622.804, domiciliado en esta ciudad, quien fue juramentado previamente por la ciudadana Juez Profesional, e informado de las generales de ley, identificándose como quedo dicho, y a quien se le informó del motivo de su comparecencia e instado a informar de todo cuanto sepa de los hechos debatidos en esta audiencia y quien declaró delante del Tribunal, público y partes asistentes lo siguiente:
“Nosotros estábamos pintando, después el señor entro y escuche estas palabras, bueno mijo si me vas a dar un tiro me lo das aquí y señalo la cabeza, Es todo”.
Seguidamente se le concedió la palabra a las partes, quienes realizaron el siguiente. 1.- Podría manifestar la fecha, lugar y día de los hechos, .- R= yo tuve un accidente en la cabeza y casi no me acuerdo bien pero se que fue en el 94.- 2.- Donde ocurrió el hecho.- R= En la casa, en el terreno donde estaba el taller de latonería y pintura.- 3.- Cuantos tiros escucho Usted.- R= Uno solo.- 4.- Pudo observar donde tenia el disparo el cadáver. R= en la cabeza arriba. 5.- escucho alguna discusión entre ellos. R= No. 6.- Como se encontraba vestido el imputado. R= de Guardia.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDADES, de fecha 05 de Noviembre del año 1994, suscrita por el secretario el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Zulia, la cual corre inserta al folio 27 de la presente causa, constante de un (01) folio útil.
2.- ACTA DE INSPECCION OCULAR realizada en fecha 05 de Noviembre del año 1994, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Detectives Carlos Bohórquez y Nixón Molina, la cual corre inserta al folio 32 de la presente causa, constante de un folio (01) útil.
3.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER realizada en fecha 05 de Noviembre del año 1994, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Detectives Carlos Bohórquez y Nixón Molina, la cual corre inserta al folio 33 de la presente causa, constante de un folio (01) útil.
4.- EXAMEN MEDICO LEGAL Y NECROPSIA DE LEY realizada en fecha 05 de Noviembre del año 1994, suscrita por el Doctor Rubén Campos, Médico Anatomopatologo Forense adscritos a la Medicatura Forense del Estado Zulia, el cual corre inserta al folio 63 de la presente causa, constante de un folio (01) útil.
III. DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS EN EL JUICIO.
Del análisis del acervo probatorio ofrecido, presentado y debatido durante el decurso del debate judicial, el tribunal apreciando las pruebas practicadas en el contradictorio de conformidad con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos técnicos y científicos, adminiculados a los alegatos de prueba aportados por las partes y practicadas en el debate judicial conforme a las reglas establecidas en el código adjetivo penal vigente, procedió a valorar las pruebas debatidas en la Audiencia Oral y Pública de la siguiente manera:
1.- Del contenido de la declaración del acusado JOSE MARCIANO BRICEÑO OLIVEVETTI se evidencia que el mismo fue categórico al afirmar que el día 05 de Noviembre del año 1994 y cuando regresaba a su Comando luego de llevar a comer a un Sargento, atendió al llamado que le hicieran en casa de su amigo Alcibíades, se bajó saludo y salió con una sobrina de éste de nombre LORENA hasta la farmacia compro unas medicinas y regreso de nuevo a la casa del hoy occiso y le dijo que si lo iba a atender o no, que quería que le pintara su carro. Afirma que inmediatamente Alcibiades le increpó ¿me vais a dar un tiro? para luego aclararle tocándole la “barriga” que se trataba de un juego y lo invito a beber a lo que el acusado JOSE MARCIANO BRICEÑO OLIVETTI se negó por encontrarse de servicio. Inmediatamente según refiere el acusado ALCIBIADES BOSCAN, le pregunto si tenía el arma consigo y le pidió que se la mostrara para posteriormente colocársela en la cabeza y afirmar “me voy a pegar un tiro” sin atender a las observaciones realizadas por el acusado quién pretendió despojarlo del arma, momento en el cuál el arma se dispara provocando la muerte del ciudadano que en vida respondiera al nombre de ALCIBIADES BOSCAN.
Asimismo afirmó categóricamente que se trataba de un lamentable accidente, que nunca se imagino que un juego desencadenaría tal tragedia, que ALCIBIADES BOSCAN era su amigo y ellos solían jugarse de esa manera. Afirmo igualmente que estaban relacionados porque había procreados dos hijos con una hermana del difunto.
Esta Juzgadora al hacer una evaluación objetiva de tal declaración observa que el Acusado ningún elemento aportó en su descargo, más aún su declaración coincide en las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales ocurrieron los hechos que hoy nos ocupan, con la única variante de que fue la víctima y no él quién colocó el arma en su propia cabeza, pero en ambas declaraciones (la inicial y sus palabras finales antes de dar por concluido el debate para la posterior deliberación) coincide perfectamente con los testigos en que básicamente José Marciano Briceño Olivetti interrogó a la víctima acerca de cuando le pintaría el carro y este le ripostó diciendo que si quería lo matara, pero nunca en su exposición niega haber accionado el arma, jamás negó haber disparado, lo que aduce en su descargo es que el arma se accionó cuando pretendió despojar al hoy occiso de ella en medio de un rápido forcejeo. Esta variante del forcejeo es en lo único en lo que el testimonio del Acusado se diferencia con el resto de testimoniales, Seis en total, siendo determinante el testimonio del medico anatomopatólogo quién con lujo de detalles ilustro al tribunal y a la audiencia acerca del examen practicado al cadáver siendo categórico al afirmar tanto en su exposición como en el interrogatorio realizado por las partes que no consiguió en los miembros superiores signos de lucha ni restos hematológicos, quedando desvirtuada de esta manera el dicho del acusado José Marciano Briceño Olivetti.
En relación a la ubicación de la herida, la versión del acusado no se corresponde con la del resto de los testigos; el acusado afirmó en su exposición que la víctima se llevo el arma al centro de la cabeza, al ser requerido en el interrogatorio formulado por las partes, precisó indicando con un bolígrafo el lugar y la forma como el hoy occiso había colocado el arma sobre su cabeza, indicando inequívocamente la mitad de ésta, lo que en términos médicos sería la unión de los huesos parietales o en todo caso el hueso frontal. Tal versión resulta inconsistente toda vez que el médico forense afirma tanto en su informe como en la ratificación del mismo ante el tribunal, que al inspeccionar el cadáver apreció un orificio de entrada de proyectil (bala) en parte anterior de región parietal derecha. Tal afirmación es un elemento más para restarle credibilidad al dicho del Acusado cuya versión luce amañada pretendiendo trasladar su responsabilidad al hoy occiso, razones por las cuales este Tribunal de Primera Instancia dado que el testimonio del acusado dentro de un proceso penal no puede servir sino para exculparlo, a menos que el mismo contenga una confesión calificada tal y como lo establece el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desecha la citada declaración ya que la misma no le merece credibilidad tal que pueda ser utilizada a favor del acusado de actas.
2.- Con la Declaración realizada por el Experto promovido por la Fiscalía del Ministerio Público Médico Anatomopatologo Forense. RUBEN CAMPOS, quién practicó el reconocimiento médico y la necropsia de ley y en la Audiencia Oral reconoció su informe y ratificando su contenido expuso que el día 05 de Noviembre del año 1994, verificó mediante el antes mencionado examen al cadáver 1.- orificio de entrada y salida de proyectil (bala) en parte anterior de región parietal derecha, con aspecto estrellado (boca de mina) mide cinco por cuatro centímetros, mostrando en su porción anterior e inferior un área de tatuaje con ahumamiento, de dos centímetros de diámetro. El proyectil tiene un trayecto de delante hacia atrás, de derecha a izquierda ligeramente de abajo hacia arriba, lesionando en su recorrido huesos parietal derecho, al cuál fractura, extendiendo los trazos de fractura a huesos craneales vecinos encéfalo y sale por hueso parietal izquierdo (borde posterior) donde se advierte eversión de los fragmentos óseos; en cuero cabelludo es de uno por cero punto ocho centímetros. 2.- Cavidad torácica sin líquidos ni adherencias. 3.- pulmones rosados, crepitantes. 4.-Cavidad abdominal sin líquidos ni adherencias. 5.- Organos abdominales de características morfológicas usuales. 6.- No se evidencian en miembros superiores escoriaciones ni signos de lucha. Causa de muerte: Fractura de cráneo con lesión de encéfalo ocasionado por proyectil en movimiento de arma de fuego.
Pero además afirmó respondiendo a una pregunta formulada por la fiscal del Ministerio Público que no encontró ningún hematoma en la humanidad del occiso que hiciera presumir que hubo forcejeo, añadiendo ante una pregunta del tribunal, que no encontró ninguna evidencia de interés criminalístico que creyera necesario colocar en su informe, precisando además que en las manos de un suicida según su experiencia suelen quedar rastros de sangre lo cuál no ocurrió en este caso, de haber conseguido sangre o cualquier otro elemento importante lo hubiera reflejado en el antes mencionado informe.
El Tribunal aprecia y valora la anterior deposición conforme a lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal penal por considerar que el mismo al ser adminiculado con el Examen Medico Legal y la Necropsia de Ley consignada por la representación fiscal como prueba documental conforman un solo elemento probatorio de la existencia del cuerpo del delito, en razón de lo cuál y por cuanto ambas actuaciones (testimonio y experticia) son concordantes, le merecen fe y fuerza de valor probatorio a esta Juzgadora, constituyendo un elemento más en contra del acusado.
3.-Con la declaración de JOSE JESUS FEREIRA HIDALGO, testigo presencial de los hechos que en la Audiencia Oral y Pública expresó que el dia en el que ocurrieron los hechos, se encontraba arreglando el carro en el taller de Alcibíades Boscan cuando llegó el Señor José Marciano Briceño con una mujer, familiar del occiso, cuyo nombre no precisó. Afirmó que el Acusado le dijo al Señor Alcibiades Boscán que lo iba a matar y el difunto salió y le dijo si me vas a matar, pégame el tiro aquí y señalando su cabeza se arrodilló.
Respondiendo a preguntas de la representación fiscal acerca de si vio cuando el Señor JOSE MARCIANO BRICEÑO sacó el arma y acciono el disparó contesto indubitable y categóricamente SI. Al ser interrogado por la Juez Presidenta acerca de si el occiso intento tomar el arma o si hubo algún forcejeo por la posesión de la misma, respondió a ambos planteamientos de manera negativa.
4.- Declaración de LORENA DEL CARMEN ZAMBRANO BOSCAN, testigo presencial de los hechos, quién en Audiencia afirmo que el día en el que ocurrieron los hechos se encontraba frente a su casa y vio pasar al ciudadano JOSE MARCIANO BRICEÑO OLIVETTI y lo llamó para que conociera a su hijo recién nacido, que este pasó saludó a su abuela y a la esposa del difunto par luego entrar al Taller y le pregunto a Alcibiades Luis Boscán que cuando le iba a arreglar el carro y éste le contestó: “chico tu sabes que yo no te hablo” a lo que el Acusado le contesto que le iba a dar un tiro, entonces el hoy occiso le ripostó diciendo “ si lo vas a hacer que sea aquí “ señalando su cabeza, que estaba muy nerviosa y cuando pretendió por temor apartarse de la discusión para buscar apoyo de alguien que mediara en la discusión ya no hubo tiempo, todo ocurrió muy rápido escuchó el disparo y vio a Alcibiades en el piso y gritó lo mató lo mató.
A preguntas realizadas por el Tribunal ¿Diga Usted que palabras mediaron su tío y el señor Briceño ?: “El llego donde estaba él y le pregunto Chino cuando me vas a pintar el carro, y el le contesto, chico yo a ti no te hablo, y le contesto vos no me habláis, ha bueno, y entonces hizo para sacar el arma y el le dijo si me vas a matar lo haces por aquí señalando la cabeza”.
5.- Declaración testimonial del ciudadano ANGEL CRISELDO BOSCAN, quién se encontraba presente en el taller el día en el que ocurrieron los hechos puesto que se encontraba pintando un carro cuando entró el Señor JOSE MARCIANO BRICEÑO OLIVETTI y escuchó las siguientes palabras “bueno mijo si me vas a dar un tiro me lo das aquí y señalo la cabeza”.
En relación a estos tres testimonios, rendidos por los ciudadanos JOSE JESUS FEREIRA, LORENA DEL CARMEN ZAMBRANO Y ANGEL CRICELDO BOSCAN, , este Tribunal los valora conforme a lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que los mismos son contestes, coincidentes y útiles para determinar que el día o5 de Noviembre del año 1994, siendo aproximadamente las Dos de la tarde, el ciudadano JOSE MARCIANO BRICEÑO OLIVETTI, atendiendo al llamado de la ciudadana LORENA DEL CARMEN ZAMBRANO, pasa hasta la casa de la víctima, para posteriormente dirigirse al patio que sirve de Taller Mecánico y en el cuál se encuentra ALCIBIADES LUIS BOSCAN , el Acusado se le acerca y le interroga acerca de cuando le iba a arreglar y a pintar el carro a lo que la víctima respondió, “ chico tu sabes que yo a ti no te hablo” ante tal afirmación el Acusado ripostó diciendo que le iba a dar un tiro haciendo el gesto de sacar el arma de fuego tal y como afirman categóricamente los ciudadanos LORENA DEL CARMEN ZAMBRANO y JOSE JESUS FEREIRA testigos presenciales oculares de los hechos, pero que el hoy occiso lejos de intimidarse ante la amenaza proferida por el ciudadano JOSE MARCIANO BRICEÑO OLIVETTI, le respondió diciéndole : si me vas a matar pégame el tiro aquí y señalando su cabeza se arrodillo, quedando claro para el Tribunal constituido con Escabinos, lo ocurrido posteriormente al escuchar la respuesta dada por JOSE JESUS FEREIRA a la Fiscal del Ministerio Público cuando le interrogó Diga Usted si observo cuándo el Señor JOSE MARCIANO BRICEÑO sacó el arma y acciono el disparo, su respuesta categórica fue SI, quedando así determinada tanto la existencia del ilícito penal, como la responsabilidad penal del acusado en el hecho, ya que los mismos narran con exactitud la forma como ocurrieron los hechos, no quedando duda alguna de que los declarantes fueron testigos presenciales del hecho ocurrido el día 05 de Noviembre del año 1994 por lo cual esta Juzgadora les atribuye fuerza y valor probatorio mereciéndoles los mismos fe, más aún cuando sus dichos son perfectamente contestes con las declaraciones rendidas tanto por el propio acusado quién da la misma versión casi textualmente con la única diferencia que agrega el elemento del forcejeo y el disparo accidental pero en lo demás coincide con los testigos presenciales auriculares WILLIAM DE JESUS OCHOA Y NECTALI SEGUNDO PAZ, con la única variante de que debido a su ubicación (cada uno dentro de los respectivos vehículos) no lograron ver pero sí escuchar claramente cuando el Acusado le dijo al ciudadano Alcibíades Boscán que le iba a dar un tiro y escucharon la detonación salieron de los vehículos por lo cuál no siendo testigos oculares si son testigos auriculares de los hechos y al dirigirse específicamente hasta donde estaba el hoy occiso, el Señor William Ochoa lo vió tendido pero él además especificó al tribunal que escucho perfectamente cuando JOSE MARCIANO BRICEÑO OLIVETTI activó el arma y disparó. Por su parte Neptalí Paz afirma que escuchó el disparo y los gritos de una mujer que decía “lo mató, lo mató” y al dirigirse hasta donde estaba la victima vio al funcionario de la Guardia Nacional JOSE BRICEÑO OLIVETTI con el arma en la mano, temblando.
6.- Con la Declaración Testimonial del ciudadano WILIAM DE JESUS OCHOA testigo presencial de los hechos por cuanto laboraba en el taller mecánico y ese día 05 de Noviembre del año 1994 se encontraba arreglando un carro “zephir” según su dicho desarmándolo por dentro al cual ya le había retirado el vidrio posterior por lo que pudo escuchar cuando el Señor José Briceño dijo que le iba a dar un tiro al hoy occiso y escucho el disparo, al ser interrogado acerca que escucho exactamente en el lugar de los hechos respondió “ Que el Señor José Briceño le dijo te voy a pegar un tiro después escuche completico cuándo el revolver lo activaron y escuché el tiro”
En relación a este testimonio tratándose de un testigo auricular de los hechos, esencial para establecer las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los mismos, pero además al ser contrastado con los testimonios rendidos por los ciudadanos JOSE JESUS FEREIRA, LORENA DEL CARMEN ZAMBRANO, NECTALI RINCON Y ANGEL CRISELDO BOSCAN, corrobora sus declaraciones, coincidiendo en cuanto a las circunstancias como se sucedieron los hechos debatidos en el presente juicio, por lo cuál esta Juzgadora le atribuye fe y pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyendo un elemento más en contra del acusado.
7.- Declaración testimonial del ciudadano NECTALI PAZ RINCON , quien se encontraba en el taller mecánico al cual había ido para que le arreglaran el carro afirma haber visto llegar al Señor JOSE MARCIANO BRICEÑO OLIVETTI, quién pasó hasta la casa y afirma que luego escuchó un disparo y los gritos de una mujer que decía “lo mató, lo mató”, dice haberse dirigido hasta donde se encontraba el cuerpo tendido y haber visto masa encefálica y les dijo aquí no hay nada que hacer por lo que se negó a llevar el cuerpo al hospital y nervioso prefirió retirarse del lugar. Al ser interrogado por la representante de la vindicta pública acerca de si le había visto el arma al Acusado respondió que sí, que la tenía en la mano cuando lo vio. Para precisar ante la interrogante formulada por la Juez Presidenta ¿En manos de quién estaba el arma? El testigo fue claro y preciso en afirmar “En manos del señor Briceño, porque cuando disparó quedó temblando”. En relación a este testimonio se trata de un testigo presencial de lo hechos, testigo auricular pues escucho el disparo y los gritos de la mujer cuando decía lo mato, lo mato; pero testigo ocular de lo acontecido inmediatamente después porque debido a la proximidad a la cercanía al avanzar unos pasos aún puede ver el cuerpo agonizante de la víctima y al acusado con el arma homicida en sus manos. En virtud de lo cuál su dicho coadyuva en la determinación de las circunstancias de tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos pero que además al ser contrastado con los testimonios rendidos por los ciudadanos JOSE JESUS FEREIRA, LORENA DEL CARMEN ZAMBRANO, WILLIAM DE JESUS OCHOA Y ANGEL CRISELDO BOSCAN, corrobora sus dichos coincidiendo en las circunstancias en las cuales se produjeron tales eventos, por lo cuál esta Juzgadora le atribuye fe y pleno valor probatorio, constituyendo un elemento más para determinar la responsabilidad del mismo en los hechos que se le atribuyen obrando por tanto en su contra, todo de conformidad con lo pautado en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las partes renunciaron expresamente a la declaración de la ciudadana DUNIA MARGARITA CALDERA.
En relación a las pruebas documentales incorporadas al proceso por la Vindicta Pública (la defensa no aporto ninguna) y relativas a:
1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDADES, de fecha 05 de Noviembre del año 1994, suscrita por el secretario el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Zulia, la cual corre inserta al folio 27 de la presente causa, constante de un (01) folio útil.
2.- ACTA DE INSPECCION OCULAR realizada en fecha 05 de Noviembre del año 1994, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Detectives Carlos Bohórquez y Nixon Molina, la cual corre inserta al folio 32 de la presente causa, constante de un folio (01) útil.
3.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER realizada en fecha 05 de Noviembre del año 1994, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Detectives Carlos Bohórquez y Nixon Molina, la cual corre inserta al folio 33 de la presente causa, constante de un folio (01) útil.
4.- EXAMEN MEDICO LEGAL Y NECROPSIA DE LEY realizada en fecha 05 de Noviembre del año 1994, suscrita por el Doctor Ruben Campos, Médico Anatomopatologo Forense adscritos a la Medicatura Forense del Estado Zulia, el cual corre inserta al folio 63 de la presente causa, constante de un folio (01) útil.
Estas fueron recepcionadas y controladas por las partes, el experto Medico Anatomopatologo ratifico su informe y rindió su testimonio. En relación a las Actas de Transcripción de Novedades, Inspección Ocular y Levantamiento del Cadáver fueron incorporadas cumpliendo los presupuestos establecidos en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo al hecho de que las partes renunciaron a escuchar a los funcionarios Carlos Bohórquez y Nixon Medina, quienes cumpliendo labores propias a su función estaban destacados fuera de la ciudad, por lo que por razones de economía procesal prescindieron de sus deposiciones.
Por tal motivo, este Tribunal, mediante la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, conforme a lo establecido en los Artículos 22 y 199 Código Orgánico Procesal Penal, aprecia y valora las antes referidas pruebas, las cuáles en su totalidad fueron controladas por las partes durante el desarrollo del debate, así como también de los alegatos de las partes ha quedado debidamente acreditado que en fecha 05 de Noviembre de 1994, siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde en la casa sin número, hogar de ALCIBIADES LUIS BOSCAN, se presentó el Señor JOSE MARCIANO BRICEÑO OLIVETTI y le pregunto a la víctima que cuando le iba a arreglar el carro y éste le contestó: “chico tu sabes que yo no te hablo” a lo que el Acusado le contesto que le iba a dar un tiro, entonces el hoy occiso le ripostó diciendo que si lo iba a hacer que lo hiciera allí, señalando su cabeza, que se arrodilló, que el acusado tomando su arma de fuego le disparo en el parietal derecho lo cuál es confirmado mediante el mencionado examen al cadáver que básicamente expresa que presenta 1.- orificio de entrada y salida de proyectil (bala) en parte anterior de región parietal derecha, con aspecto estrellado (boca de mina) mide cinco por cuatro centímetros, mostrando en su porción anterior e inferior un área de tatuaje con ahumamiento, de dos centímetros de diámetro. El proyectil tiene un trayecto de delante hacia atrás, de derecha a izquierda ligeramente de abajo hacia arriba, lesionando en su recorrido huesos parietal derecho, al cuál fractura, extendiendo los trazos de fractura a huesos craneales vecinos encéfalo y sale por hueso parietal izquierdo (borde posterior) donde se advierte eversión de los fragmentos óseos; en cuero cabelludo es de uno por cero punto ocho centímetros..- No se evidencian en miembros superiores escoriaciones ni signos de lucha. Causa de muerte: Fractura de cráneo con lesión de encéfalo ocasionado por proyectil en movimiento de arma de fuego. Tales Pruebas son adminiculadas y concordadas con los testimonios rendidos por los Testigos JOSE JESUS FEREIRA HIDALGO; WILLIAM DE JESUS OCHOA BOSCAN; LORENA ZAMBRANO, NECTALI SEGUNDO PAZ Y ANGEL BOSCAN.
Lo que determina y lleva al convencimiento pleno a este Tribunal Mixto de que estamos en presencia de un comportamiento intencional doloso por parte del Acusado JOSE MARCIANO BRICEÑO OLIVETTI, dado que han quedado acreditadas las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se produjeron los hechos de este Juicio Oral y Público.
IV.- DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Una vez analizadas todas y cada una de las pruebas presentadas en la Audiencia Oral y Pública y debatidas por las partes en la misma, esta Juzgadora estima como acreditados los siguientes hechos y circunstancias que a continuación se enumeran:
Durante el decurso del debate se pudo evidenciar que efectivamente el día 5 de Noviembre del año 1994, siendo aproximadamente las Dos de la tarde, el ciudadano JOSE MARCIANO BRICEÑO OLIVETTI, atendiendo al llamado de la ciudadana LORENA DEL CARMEN ZAMBRANO, quién le invita a conocer a su hijo recién nacido, se introduce en la casa de habitación del ciudadano ALCIBIADES LUIS BOSCAN, para posteriormente y luego de ver al niño en cuestión se dirige al patio que sirve de Taller Mecánico y en el cuál se encuentra ALCIBIADES LUIS BOSCAN , el Acusado se le acerca y le interroga acerca de cuando le iba a arreglar y a pintar el carro a lo que la víctima respondió, “ chico tu sabes que yo a ti no te hablo” ante tal afirmación el Acusado ripostó diciendo que le iba a dar un tiro haciendo el gesto de sacar el arma de fuego tal y como afirman categóricamente los ciudadanos LORENA DEL CARMEN ZAMBRANO y JOSE JESUS FEREIRA testigos presenciales de los hechos, pero que el hoy occiso lejos de intimidarse ante la amenaza proferida por el ciudadano JOSE MARCIANO BRICEÑO OLIVETTI, le respondió diciéndole : “si me vas a matar pégame el tiro aquí y señalando su cabeza se arrodillo” quedando claro para el Tribunal constituido con Escabinos, lo ocurrido posteriormente al escuchar la respuesta dada por JOSE JESUS FEREIRA a la Fiscal del Ministerio Público cuando le interrogó Diga Usted si observo cuándo el Señor JOSE MARCIANO BRICEÑO sacó el arma y acciono el disparo, su respuesta categórica fue SI, quedando claro además con la fuerza irrefutable del resto de las testimoniales que no hubo ningún forcejeo entre víctima y victimario por el arma, lejos de tal hipótesis por el contrario se corroboró la tesis de que la victima se colocó de rodillas luego de indicarle al ciudadano JOSE MARCIANO BRICEÑO OLIVETTI el sitio justo donde debía dispararle si pretendía darle muerte, acción esta que ejecuto el Acusado sin inmutarse.
De esta forma se pudo determinar con claridad y sin lugar a dudas que la acción del hoy acusado se produjo sin provocación alguna por parte de la víctima, más aún tal y como afirmara esta Juzgadora en la parte dispositiva de su fallo al termino del Juicio Oral y Público la conducta desplegada por el agente encuadra perfectamente dentro de los presupuestos necesarios para la configuración del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. Efectivamente tal conducta delictiva se subsume claramente en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente, el cuál establece: “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce a dieciocho años.”
Hernando Grisanti Aveledo en su Manual de Derecho Penal define el Homicidio intencional simple como: “ la muerte de un hombre, de individuo de la especie humana, dolosamente causado por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión realizada por el agente.”
De allí que este tipo penal exige como requisitos generales, los siguientes:
1.-DESTRUCCIÓN DE UNA VIDA HUMANA, la cuál obviamente se produjo como consecuencia directa de la acción acometida por el Acusado JOSE MARCIANO BRICEÑO OLIVETTI en contra del ciudadano que en visa respondiera al nombre de ALCIBIADES BOSCAN.
2.-INTENCIÓN DE MATAR. ANIMUS NECANDI. Este requisito es común al homicidio intencional y al homicidio concausal. Como se determina si el agente tenía intención de matar, o solamente intención de lesionar, al sujeto pasivo? Es menester analizar sistemáticamente una serie de circunstancias entre las cuáles se encuentra principalmente:
A) La Ubicación de las heridas, según estén localizadas cerca o lejos de los órganos vitales.
b) La reiteración de las heridas.
c) Las manifestaciones del agente antes y después de perpetrado el delito.
d) Las relaciones de amistad o de hostilidad, que existían entre la víctima y el victimario.
e) El medio o Instrumento empleado por el sujeto activo en el cometimiento del delito a los fines de precisar si su intención era la de lesionar o de matar al sujeto pasivo.
Ahora Bien corresponde a esta Juzgadora analizar las circunstancias del caso concreto y de seguidas evaluar:
A) ¿Como se determina la intención de matar entonces en este caso?, pues atendiendo a la ubicación de la herida proferida por el Acusado; ¿Que se puede esperar de un disparo en la cabeza?, ¿Que probabilidades tenia de salvarse la víctima cuando había recibido un disparo que según el informe médico-legal y la necropsia practica al cadáver de Alcibiades Boscán fue a contacto o a 2 cm entre la boca del cañón del arma y el orificio de entrada presentando un área de tatuaje con ahumamiento, de dos centímetros de diámetro, lesionando el proyectil, en su recorrido huesos parietal derecho, al cuál fractura, extendiendo los trazos de fractura a huesos craneales vecinos encéfalo y sale por hueso parietal izquierdo (borde posterior) donde se advierte eversión de los fragmentos óseos. Por lo cual en fuerza de lo expuesto concluye el forense que la Causa de la Muerte es: Fractura de cráneo con lesión de encéfalo ocasionado por proyectil en movimiento de arma de fuego.
B) EN CUANTO A LA REITERACIÓN DE LAS HERIDAS, es obvio que luego de un certero disparo en una zona noble, como la cabeza, ciertamente no precisaba el acusado accionar nuevamente el arma de fuego, con un solo disparo cercenó de manera fulminante la existencia de la victima.
C). LAS MANIFESTACIONES DEL AGENTE ANTES Y DESPUÉS DEL COMETIMIENTO DEL HECHO, ¿Que palabras mediaron víctima y victimario?. ¿Que dijo el hoy acusado según el dicho conteste de los testigos tantas veces mencionados? Estos afirman que el Acusado se le acerca a la víctima y le interroga acerca de cuando le iba a arreglar el carro a lo que éste respondió, “ chico tu sabes que yo a ti no te hablo” ante tal afirmación el Acusado ripostó diciendo que le iba a dar un tiro haciendo el gesto de sacar el arma de fuego tal y como afirman categóricamente los ciudadanos LORENA DEL CARMEN ZAMBRANO y JOSE JESUS FEREIRA, solo que el hoy occiso lejos de intimidarse ante la amenaza proferida por el ciudadano JOSE MARCIANO BRICEÑO OLIVETTI, le respondió diciéndole: “si me vas a matar pégame el tiro aquí y señalando su cabeza se arrodillo” , lo ocurrido posteriormente queda develado al escuchar la respuesta dada por JOSE JESUS FEREIRA a la Fiscal del Ministerio Público cuando le interrogó ¿Diga Usted si observo cuándo el Señor JOSE MARCIANO BRICEÑO sacó el arma y acciono el disparo?, su respuesta categórica fue SI, , quedando claro además con la fuerza irrefutable del resto de las testimoniales que no hubo ningún forcejeo entre víctima y victimario por el arma, lejos de tal hipótesis por el contrario se corroboró la tesis de que la víctima se colocó de rodillas luego de indicarle al ciudadano JOSE MARCIANO BRICEÑO OLIVETTI el sitio justo donde debía dispararle si pretendía darle muerte, acción esta que ejecuto el Acusado sin dudar un segundo.
D) LAS RELACIONES DE AMISTAD O DE HOSTILIDAD QUE EXISTIAN ENTRE LA VICTIMA Y EL VICTIMARIO.
En relación a este presupuesto tenemos la afirmación realizada por los testigos LORENA ZAMBRANO Y JOSE JESUS FEREIRA, quiénes afirman haber oído a la víctima decirle al acusado “ chico tu sabes que yo a ti no te hablo” esta frase es harto reveladora de los sentimientos presentes en esta relación, y a pesar de no ser concluyente sabemos que de alguna manera tal frase levantó malestar en el acusado quién inmediatamente amenazó de muerte a ALCIBIADES BOSCAN, quién disparando concreto su acción quitándole la vida.
E.- EL MEDIO O INSTRUMENTO EMPLEADO POR EL SUJETO ACTIVO, PARA PRECISAR SI SU INTENCIÓN ERA LESIONAR O MATAR AL SUJETO PASIVO.
En el caso que nos ocupa el agente uso un arma de fuego, medio idóneo para causar la muerte del sujeto pasivo, pero por si fuera poco, no obra a su favor el desconocimiento o impericia en el manejo de Armas de fuego, muy por el contrario estamos en presencia de un sujeto que para el momento de los hechos contaba con once o doce años de servicio dentro de la Institución Guardia Nacional, siendo todavía para la celebración del Juicio Oral y Público funcionario activo de esta fuerza. En fuerza de lo expuesto tal circunstancia es determinante para corroborar que la INTENCION DEL AGENTE FUE CAUSAR LA MUERTE DEL SUJETO PASIVO, realizando todas las acciones preparatorias para el cometimiento del delito como montar su arma y accionarla para finalmente liberar el proyectil.
3.- LA MUERTE DEL SUJETO DEBE SER EL RESULTADO, EXCLUSIVAMENTE, DE LA ACCION U OMISION DEL AGENTE.
Es claro que la muerte del hoy occiso es inequívocamente el resultado, exclusivo, de la acción ejecutada por JOSE MARCIANO BRICEÑO OLIVETTI; es decir la conducta desplegada por el agente fue por sí sola, plenamente suficiente para causar la muerte de ALCIBIADES BOSCAN.
4.- RELACION DE CAUSALIDAD ENTRE LA CONDUCTA POSITIVA O NEGATIVA DEL AGENTE Y EL RESULTADO TIPICAMENTE ANTIJURIDICO QUE DEBE SER LA MUERTE DEL SUJETO PASIVO.
Es preciso que exista eso que denominamos nexo causal, ese vínculo indisoluble entre la conducta desplegada por el Agente y el resultado que no es otro que la muerte del sujeto pasivo. En criterio de esta Juzgadora este último elemento esta presente en el caso sub-iudice puesto que la causa de la muerte del ciudadano ALCIBIADES BOSCAN es el disparo que le efectúa JOSE MARCIANO BRICEÑO OLIVETTI.
Hecho este análisis no queda más que establecer que efectivamente la conducta desplegada por el acusado y comprobada plenamente en el Juicio Oral y Público llevado a cabo por este Tribunal, no puede sino subsumirse en el tipo penal antes referido, debiendo en consecuencia ser condenado el ciudadano JOSE MARCIANO BRICEÑO OLIVETTI, suficientemente identificado en actas, por la comisión en calidad de autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Penal. Y así se decide.
V.- DE LAS PENAS A IMPONER.
El artículo 407, del Código Penal, establece una pena para el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL de doce a dieciocho años de presidio en razón de lo cual en aplicación del artículo 37 del Código Penal, el término medio de la referida sanción es de Quince (15) años. Ahora bien por cuanto el ciudadano JOSE MARCIANO BRICEÑO OLIVETTI, no registra antecedentes penales circunscribiéndose así en la causal jurídica de atenuación, prevista en el Artículo 74, ordinal 4° ejusdem, es por lo que esta Juzgadora lleva la pena a su mínima expresión quedando definitivamente la pena establecida en DOCE (12) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el Artículo 13 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de manera Mixta o con Escabinos, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Declara CULPABLE POR UNANIMIDAD al ciudadano JOSE MARCIANO BRICEÑO OLIVETTI quién es Venezolano, de 51 años de edad, natural de la Concepción, cuya fecha de nacimiento es 07-09-53, portador de la Cédula de Identidad N° 5.809.638, casado, de profesión Cabo Primero de la Guardia Nacional, hijo de José Marciano Briceño Montilla y de María Josefina Olivetti, con domicilio en el Barrio San Juan de Dios Calle Principal, Casa Nº 13 de la Población de la Concepción del Municipio “Jesús Enrique Lossada”, del Estado Zulia y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de DOCE (12) años de prisión, más las accesorias de Ley por considerarlo responsable de los cargos atribuidos por la Fiscal para el Régimen Procesal Penal transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien le imputara la comisión como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de quién en vida se llamara ALCIBIADES LUIS BOSCAN . SEGUNDO: Se ordena el ingreso del penado, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, específicamente al Area del Comando de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 35 de la Guardia Nacional acantonado en ese Centro Penitenciario, donde deberá permanecer recluido a la orden del Juez de Ejecución correspondiente.
Regístrese y Publíquese la presente decisión.
LA JUEZA PROFESIONAL (E)
Dra. LUZ MARIA GONZALEZ.
LOS ESCABINOS
CARMEN JORDAN VELASQUEZ (T 1) EDUARDO VALE BARRIOS (T 2)
EUDUIN HERNANDEZ SOTO (S)
LA SECRETARIA;
Abg. ARACELY ARRIETA
En la misma fecha y conforme está ordenado en la sentencia que antecede, se registró la presente decisión en el libro de registro de decisiones llevado por este Tribunal, bajo el N° 001-05 quedando publicada la misma en el día de hoy Jueves Diez (10) de Febrero de Dos Mil Cinco (2005).
LA SECRETARIA,
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