REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 03 de Febrero del 2005.-
194º y 145º
AUDIENCIA ORAL
DECISION N° 0026-2005. C0.1-1145-2004.-
Siendo la fecha señalada en actas, para llevar a efecto Audiencia Oral, fijada en acta por separada, presidido por la Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, Abogada GLENDA MORAN RANGEL, actuando como Secretaria la Abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en virtud de la solicitud realizada por el abogado JORGE ENRIQUE CARDENAS GONZALEZ, y en su carácter de Defensor Técnico Privado del ciudadano imputado GUSTAVO PEREZ, mediante la cual pide a este Juzgado fije un plazo prudencial al ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, para que concluya la investigación en la causa penal N° C01-1145-2004 (24-F16-023-03), seguida en contra del prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de delitos CONTRA LA PROPIEDAD, LAS PERSONAS y EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ciudadano LUIS ANGEL RIOS. Acto seguido la Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes a lo que expuso: “Ciudadana Juez, se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar 16° del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogado AITOB LONGARAY VELASQUEZ, el imputado GUSTAVO PEREZ, acompañado de su defensor el Abogado JESUS ANTONIO MORON MORENO, Abogado en ejercicio y de tránsito por ante este Municipio Colón del Estado Zulia, es todo”. Seguidamente la Juez de Control da inicio al acto, explicando a las partes los motivos de la presente Audiencia, cediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: Solicito al Tribunal se me de el tiempo mínimo reglamentario que preve el COPP; a fin de presentar cualquiera de los actos conclusivo, como lo son archivo, acusación o sobreseimiento, es todo. Acto Seguido la Juez de Control procede a imponer al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien estando sin juramento alguno, libre de toda presión, coacción y apremio, manifestó querer rendir declaración. Acto seguido se identificó de la siguiente manera: Mi Nombre es: GUSTAVO PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, fecha de nacimiento 18-09-41, de 63 años de edad, divorciado, Profesor Universitario, titular de la C.I. N° V-2.455.829, hijo de OLINTO PEREZ (D) y de JULIA PEREZ (D), y residenciado en El Vigía, Urbanización la Inmaculada, calle 09, casa 8-49, detrás de Drolanca, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, en consecuencia expuso: Le cedo la palabra a mi abogado defensor, para que exponga en mi lugar, es todo. Seguidamente la Juez de Control cede la palabra a la Defensa del Imputado, quien expuso: Esta Defensa Técnica Privada, solicita a la Juez de Control, le fije el plazo mínimo que establece el COPP; para dictar el correspondiente acto conclusivo, es todo. Seguidamente la Juez de Control hace la siguiente exposición: Oída la exposición realizada por el Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Zulia, quien ha solicitado el lapso mínimo establecido en la Ley, a los fines de concluir la investigación correspondiente, escuchada la declaración del imputado y los argumentos de la Defensa, corresponde a este Juzgado de Control pronunciarse, y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Observa el Juzgado del escrito presentado por la Defensa, que al imputado de autos se le sigue proceso por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, LAS PERSONAS y EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ciudadano LUIS ANGEL RIOS, quien en fecha 11 de Marzo del año 2004, fue imputado por ante la citada Fiscalía. En este sentido, advierte este Tribunal, que el referido imputado fue individualizado desde la fecha antes indicada, por lo que efectivamente han transcurridos mas de los seis (06) meses a que se refiere el artículo 313 de la Ley Procesal Penal, sin que hasta el momento el representante del Ministerio Público haya realizado acto conclusivo alguno consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal. Con vista a lo expuesto, y considerando que se trata de varios delitos contemplados en el Código Penal Venezolano, donde se han afectado presuntamente bienes jurídicos tutelados por el Legislador Patrio, que resulta compleja su investigación, es por lo que de conformidad con el precitado artículo 313, el Tribunal acuerda un Plazo Prudencial de Treinta (30) días, para que el ciudadano Fiscal concluya la investigación surgida en contra del ciudadano GUSTAVO PEREZ. Y así se decide. En razón de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Acuerda fijar el lapso de Treinta (30) días como Plazo Prudencial, para que el ciudadano Fiscal 16° del Ministerio Público, concluya la investigación seguida en contra del ciudadano imputado GUSTAVO PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, fecha de nacimiento 18-09-41, de 63 años de edad, divorciado, Profesor Universitario, titular de la C.I. N° V-2.455.829, hijo de OLINTO PEREZ (D) y de JULIA PEREZ (D), y residenciado en El Vigía, Urbanización la Inmaculada, calle 09, casa 8-49, detrás de Drolanca, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, por la presunta comisión de delitos CONTRA LAS PERSONAS, LA PROPIEDAD y EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ciudadano LUIS ANGEL RIOS, todo de conformidad con el Artículo 313 del COPP. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes y siendo las tres horas y veinte minutos de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.-
El Fiscal,
Abg. Aitob Longaray Velasquez.-
El Imputado,
Gustavo Pérez.-
La Defensa,
Abg. Jesús Antonio Morón Moreno.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-
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