REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 16 de Febrero del 2005.-
194º y 145º
DECISION Nº 0037-2005.- C0.1-0037-2005.-
Recibida la presente causa penal, se le da entrada y regístrese su ingreso. Ahora bien, vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del COPP, en concordancia con el Artículo 48 numeral Octavo Eiusdem. Este Tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes consideraciones, prescindiendo de convocar a las partes y a la victima a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición ya que no se hace necesario comprobar el motivo a través de un debate.
Se inició la presente causa por ante la División de Investigaciones Penales de la Policía Municipal del Municipio Autónomo Colón del Estado Zulia, quien en fecha 09-05-2001, recibieron Denuncia Verbal interpuesta por el ciudadano YOVANIS AUGUSTO GUERRERO, quien entre otras cosas, expuso: “Yo fui a cerrar la cantina que estoy administrando, en eso llegaron dos muchachos me dijeron que les fiera dos cervezas, yo les dije que no porque ya iba a cerrar, entonces vino uno de ellos agarro un taco de pool y me empezó a dar, de allí salieron fuera de la cantina, yo siempre cerré, cuando ya me iba ellos me estaban esperando, yo salí corriendo hasta la casa de mi hermana, entre en ella, ellos llegaron hasta allá y levantaron la casa a piedra, después se fueron (…) delito este precalificado por el Ministerio Público como (LESIONES INTENCIONALES SIMPLES) donde aparece como victima el ciudadano último de los mencionados, y como autor o autores del hecho el ciudadano antes mencionado, motivo por el cual dicho organismo policial hizo las correspondientes participaciones de rigor y practicó diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos en cuestión y recibidas las actuaciones por parte de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien produce escrito de solicitud de Sobreseimiento, por considerar que se encuentra prescrita la presente causa, todo de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación al Artículo 48 numeral 8° Eiusdem. Llegada la oportunidad para resolver, el Tribunal observa que el delito cometido es el de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Venezolano, que tiene como penalidad de tres (03) a doce (12) meses de prisión, cuyo termino medio o pena aplicable, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 Eiusdem, es de siete (07) meses y quince (15) días, lo que implica que el tiempo de prescripción del citado delito es de tres (03) años, tal y como lo establece el ordinal quinto del Artículo 108 del Código Penal, que dice textualmente: “(…) por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos (…)”, y habiéndose iniciado la presente causa el día 09-05-2001 y desde ese tiempo hasta la fecha, se evidencia indubitablemente que han transcurrido mas de tres (03) años, lapso éste superior a la prescripción aplicable a este caso, en consecuencia, es criterio de este Tribunal, que la presente causa por fuerza de Ley se encuentra prescrita de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal Tercero del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo explanado en la parte anterior de esta resolución, esta Juzgadora de Control acepta la solicitud de sobreseimiento producida por la referida Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Y Así se Decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, seguida en contra del ciudadano LUIS CARLOS RAMIREZ MARQUEZ, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, en perjuicio del ciudadano YOVANIS AUGUSTO GUERRERO, a solicitud del Representante del Ministerio Público, y en consecuencia DECLARA extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal Tercero en relación con el Artículo 48 numeral Octavo, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 Ordinal Quinto del Código Penal Venezolano. Regístrese la presente resolución y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Glenda Moran Rangel
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-
En esta misma fecha se registró la resolución bajo el Nº 0037 y se libraron boletas de notificación bajo oficio Nro. 0161.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.
C0.1-10037-2005.-
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