REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Febrero de 2005
194° y 145°
ORDEN DE ALLANAMIENTO
El inquilino, Representante, Dueño, Propietario, Ocupante o cualquier otra persona que se encuentre en el inmueble ubicado en el Barrio La Cueva 2, Sector El Cañahuate, entrando por Radiadores Universal, la segunda casa de color verde con rejas metálicas de color verde, en el frente hay una mata de coco, calle principal, vía de Jalisco, en la Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, se servirá permitir el acceso a Funcionarios portadores de la presente, a los fines de practicar Planimetría en dicho sitio, en virtud de Investigación signada con el N° 24-F41-0396-04 llevada por la Fiscalía autorizados para penetrar y permanecer hasta la realización total de la referida prueba. Debiendo comprobar el estado del lugar, Cosas, rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación que cursa por ante la Fiscalía Cuadragésima Primera del Ministerio Público. Es por lo que este Tribunal de Control Decreta el Allanamiento del mencionado inmueble, en la practica de la prueba de planimetría estarán presentes Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, bajo la dirección de la Fiscalía Cuadragésima Primera del Ministerio Público, quienes se valdrán de la fuerza física en caso de no ser obedecidos. Asimismo los funcionarios que practiquen tal medida deberán respetar y garantizar todos y cada uno de los principias, derechos y garantías constitucionales y legales de las personas que se encuentran en dicho inmueble, y otorgarle el buen trato que les correspondan, así como presentar sus respectivas credenciales que le acrediten como funcionarios y de igual manera deberán levantar el acta respectiva. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 210, 211, 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 169 y 303 Ejusdem. Dicha Orden tendrá vigencia de Siete (07) días contados a partir de la presente fecha.-
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
EO/mas.-
CAUSA N° 13C-S-590-05.