REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 24 de Febrero de 2005
194° y 145°

Decisión No. 296-05.- Causa No. 10C-205-04-(S)

Visto el escrito presentado por el ciudadano EDGAR FUENMAYOR CAMACHO, actuando con el carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil TIPY TOPY C.A., empresa debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20-09-04, bajo el N° 37, Tomo 47A, asistido por el Abogado en Ejercicio JOSÉ JOBSABETH CORVO URDANETA, Inpreabogado N° 60.495, mediante el cual solicita la entrega material del vehículo: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: CHRYSLER, MODELO: NEON LE SINC, 2; AÑO: 2001, COLOR: AZUL, PLACAS: VAK-26P, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y3HS27C111708988, SERIAL DE MOTOR: 4 CIL, este Juzgado en funciones de Control para decidir, hace las siguientes consideraciones:
Se observa del oficio recibido por la FISCALIA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 12 de Enero del presente año signado bajo el N° ZUL-24-F10-0179-05, que corre inserto a las actas, información relacionada con las actuaciones signada por dicha fiscalía bajo el N° 24-F10-1832-04, en la que informa que en la causa N° 24-F10-1832-04, ningún otro Tribunal ha conocido del presente caso, y hace del conocimiento que en relación a la solicitud de entrega del vehículo efectuada por ante ese despacho por el ciudadano EDGAR FUENMAYOR CAMACHO, cédula de identidad N° 7.787.649, esa Representación Fiscal no se ha pronunciado en relación a la misma, y Comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y a la Guardia Nacional a los fines de que practiquen las diligencias necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos, siendo el vehículo INDISPENSABLE para la investigación
Es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: CHRYSLER, MODELO: NEON LE SINC, 2; AÑO: 2001, COLOR: AZUL, PLACAS: VAK-26P, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y3HS27C111708988, SERIAL DE MOTOR: 4 CIL, e insta a la representación fiscal concluir con la investigación correspondiente, en el menor tiempo posible, a bien de salvaguardar los derechos de los interesados.- Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL CIUDADANO EDGAR FUENMAYOR CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 7.787.649, actuando con el carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil TIPY TOPY C.A., asistido por el Abogado en Ejercicio JOSÉ JOBSABETH CORVO URDANETA, Inpreabogado N° 60.495, mediante el cual solicita la entrega material del vehículo: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: CHRYSLER, MODELO: NEON LE SINC, 2; AÑO: 2001, COLOR: AZUL, PLACAS: VAK-26P, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y3HS27C111708988, SERIAL DE MOTOR: 4 CIL, Regístrese la presente decisión, déjese copia de archivo, notifíquese a las partes de la decisión dictada
EL JUEZ DECIMO DE CONTROL,

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 296-05, se compulsó copia de archivo, se libraron Boletas de Notificación a las partes y se remiten con oficio N° 450-05.-
LA SECRETARIA.-





FHR/jr
Causa N° 10C-205-04-(s)