REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 23 DE FEBRERO DE 2005
AÑOS: 194° y 146°
ACTA DE PRORROGA
CAUSA Nro. 10C-063-05.
Decisión Nro. 289-05
JUEZ 10° DE CONTROL: DR. FREDDY HUERTA RAMIREZ
FISCAL VIGESIMO AUXILIAR COMISIONADO EN LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. HUGO LA ROSA
VICTIMA(S): YAIRITH ALEJANDRA GUERRERO LOAIZA
IMPUTADO (S): RENNY ENRIQUE ALVAREZ VALENCIA
DELITO(S): HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA
DEFENSA: ABOGADOS HAIL BAHSAS AVILA y CIRA HERNANDEZ
SECRETARIA: ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En el día de hoy, MIERCOLES VEINTITRES (23) de FEBRERO del Año Dos Mil Cinco, siendo las 12:00 Meridium, previo lapso de espera, oportunidad previamente fijada para verificar la AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA en la causa signada bajo el N° 10C-063-05 seguida en contra del imputado RENNY ENRIQUE ALVAREZ VALENCIA, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio de la ciudadana YAIRITH ALEJANDRA GUERRERO LAOIZA. Se constituyó el Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por el Juez DR. FREDDY HUERTA RAMIREZ y la secretaria Abogada SOLANGE VILLALOBOS. Verificada la presencia de la partes se observa que se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Vigésimo comisionado en la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal del Ministerio Público, Abog. HUGO LA ROSA, la defensa representada por el Abogado en ejercicio y de éste domicilio HAIL BAHSAS AVILA, Inscrito en Inpreabogado bajo el N° 89.802, con domicilio procesal en la Avenida 16 Guajira Centro Comercial Palaima, Primer Piso Oficina 1-5, Maracaibo, Estado Zulia, quiénes asisten al imputado RENNY ENRIQUE ALVAREZ VLANECIA. Acto seguido se dio inicio al acto concediéndosele la palabra al Fiscal Auxiliar Vigésimo comisionado en la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, quien Expuso: “ Solicito al ciudadano Juez de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgue la solicitud de Prorroga por cuanto el Ministerio Público en virtud que hasta la presente fecha no ha obtenido la resultas de la Investigación que solicito al Órgano de Policía comisionado, igualmente se evidencia del oficio N° 0486-05 en la cual el Ministerio Publico solicita el levantamiento planimetrico y trayectoria balística, igualmente el Ministerio Publico esta en espera de las resultas del Allanamiento practicado en el sitio del suceso del cual no tiene conocimiento de esas resultas, razón por la cual solicita la prorroga de quince días, mas contados a partir de los treinta días a los efectos de realizar las investigaciones antes mencionadas, es todo” Seguidamente, presente el imputado RENNY ALVAREZ VALENCIA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de la Garantía prevista en el Artículo 49 de la Constitución Nacional. En este estado presente el imputado RENNY ALVAREZ VALENCIA, asistido en este acto por el abogado HAIL BAHSAS, quienes expuso: “Aceptamos la petición realizada por el Ministerio Publico en referencia a la Prorroga con relación a las resultas faltantes en la presente causa, es todo”. En este estado y vistas las exposiciones del ciudadano Fiscal Décimo (A) del Ministerio Publico Abog. DOUGLAS VALLADARES, la defensa y los imputados WILLIAM URDANETA Y CARLOS URDANETA y visto el Escrito de Solicitud de Prorroga, este Tribunal considera que el Ministerio Publico ha justificado debidamente la necesidad de la prorroga solicitada, al señalar particularizadamente tanto las diligencias practicadas, como las pendientes por realizar, así como la necesidad de recabar las resultas de algunas actuaciones o experticias ya practicadas; y como quiera que ni el imputado y su defensor no se oponen a dicha solicitud, este Juzgado considera procedente en derecho Acordar la Prorroga solicitada, por un máximo de Quince días, contados de forma continua, a partir de la fecha de vencimiento de los treinta días siguientes, a la detención del imputado de autos, para que el Ministerio Publico presente el acto conclusivo correspondiente, lapso este que vende el próximo día Martes 08 de Marzo del Presente año; ya que según el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Fiscal con carácter imperativo deberá motivar su solicitud y en la misma se establecen las causas por las cuales la representación fiscal explica lo referente a la solicitud de prorroga, considerando además la naturaleza del delito y la complejidad de la investigación adelantada, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Solicitud Fiscal. Así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de Derecho expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de le Ley, conforme a lo previsto al Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Tercer Aparte y siguientes ACUERDA LA PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, por el plazo máximo de Quince días continuos, que vende el próximo Martes 08 de Marzo del año 2.005, para la presentación del acto conclusivo en la presente causa. Quedando notificados los presente de la decisión del tribunal. Concluyo el acto siendo la (12:40) de la Tarde. Queda registrada la anterior decisión bajo el N° 289-05. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL FISCAL VIGESIMO AUXILIAR COMISIONADO EN LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. HUGO GREGORIO LA ROSA
EL IMPUTADO
RENNY ENRIQUE ALVAREZ
EL DEFENSOR PRIVADO
ABOG. HAIL BAHSAS AVILA
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