REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 15 de FEBRERO de 2005
194° y 145°

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
Causa No. 10C-1245-04


DECISIÓN N° 222-05
JUEZ 10° DE CONTROL: ABOG FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.
FISCALÍA TRANSITORIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. SANTA FRASCARELLA.
VICTIMA: MILDRED CONSUELO LEAL PRIETO.
IMPUTADOS: GELSON GERMAN VALLES MEDINA
DELITO: HURTO CALIFICADO.
DEFENSORA PÚBLICA N° 43: ABOG. LIGIA COLINA.
SECRETARIA: ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.

En el día de hoy, Martes Quince (15) de Febrero del año dos mil cinco (2.005), siendo las dos (2:00) la tarde, comparece ante este Tribunal la Abog. SANTA FRASCARELLA, en su carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público, quien expuso: “Presento por ante este Tribunal al Ciudadano GELSON GERMAN VALLES MEDINA, quien fuera aprehendido en fecha 13 del presente mes y año, a quien se le decretó Orden de Aprehensión por este Tribunal en fecha 22 de Diciembre de 2003, y asimismo solicito se fije la Audiencia Preliminar. Igualmente, por cuanto solo se logró la captura del imputado de autos solicito se divida la continencia de la causa, por cuanto está pendiente la captura del Ciudadano Miguel Angel Oliva, es todo”. Seguidamente, el tribunal procede a interrogar al imputado, si posee abogado de confianza que los asista en la presente causa, manifestando no poseerlo, por lo que este Tribunal de Control procede a efectuar llamada a la Unidad de Defensorias Públicas del Estado Zulia, correspondiéndole el turno la Abog. LIGIA COLINA, Defensora Pública N° 43, Adscrita a la Unidad de Defensorías Públicas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quién hizo acto de presencia y expuso:”Acepto la designación recaída en mi persona y solicito imponerme de las actas procesales. Asimismo, me adhiero al pedimento de la Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la solicitud de división de la continencia y en cuanto se celebre la Audiencia Preliminar, es todo”. Seguidamente, oída las anteriores exposiciones este Tribunal acuerda dividir la continencia de la presente causa, y en aras de los principios de celeridad y economía procesal acuerda realizar Audiencia Preliminar en esta misma fecha, con respecto al Ciudadano GELSON GERMAN VALLES MEDINA, presentes como se encuentran todas las partes. Seguidamente, el Juez Profesional dio inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a los presentes el objeto de la misma, así como los motivos de su comparecencia, informando a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se les indicó que, bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado, se le dio la palabra al Representante de la Vindicta Pública, quien expuso: “Ratifico el escrito acusatorio por ante este Juzgado de Control y solicito la división de la continencia de la causa en virtud de que no ha sido posible lograr la aprehensión del coimputado Miguel Angel Oliva, Es todo”.- Seguidamente, pidió la palabra la ABOG. LIGIA COLINA, DEFENSORA PUBLICA N° 43, la cual expuso: “Solicito a este Tribunal de Control que mi defendido sea escuchado por cuanto el mismo me ha manifestado que desea admitir los hechos por los cuales le acusa el Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, como el delito imputado data del año 1998, y el mismo no se encuentra excluido y procede el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, previsto y sancionado en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, al amparo del artículo 553 del referido texto procesal vigente, solicito se proceda al Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y se le imponga las obligaciones que considere este tribunal procedente de conformidad con el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, es todo”.- . Seguidamente, el Juez procede a Imponer al acusado del Precepto inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de sus derechos contemplados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la advertencia del Artículo 131 ejusdem, normas que los eximen de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, comunicándoles detalladamente los hechos atribuidos, las disposiciones legales aplicables, y las penas probables a imponer, explicándoles que la declaración es un medio de defensa, ante lo cual, el Imputado manifestó ser y llamarse: GERSON GERMAN VALLES MEDINA, de nacionalidad venezolana, con fecha de nacimiento 03-01-63, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 42 años de edad, de estado civil soltero, Profesión u oficio cocinero, titular de la Cedula de Identidad Nro. 7.892.235, hijo de GERMAN VALLES (d) y EDICTA MEDINA, residenciado en la Av. 3F con Av. El Milagro, a tres casas del Parque de Diversiones Micky Mouse, Casa de bloques grises, Maracaibo del Estado Zulia, Estado Zulia; de la misma forma manifiesta que puede ser ubicado también en la Casa de la Ciudadana Sandra de Blanco, quien es su tía, ubicada en la Calle 82, Av. 3F, en frente de la bodega Mi regreso al Barrio, Teléfono 0261-7928608. Asimismo, se procede a dejar constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: Estatura: 1.65 aproximadamente Metros de estatura aproximadamente, Ojos: marrón claro, Cabello: rizado con entradas, Cara: fina, Nariz: achatada, Boca: mediana, Tez: moreno blanco, Contextura: Delgada, Cejas: pobladas. Posteriormente, sin juramento, libre de coacción o apremio, manifestó: “Yo admito los hechos por la cuales me esta acusando el fiscal y solicito el beneficio de suspensión condicional del proceso, y me obligo a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que este Tribunal decida imponerme, Es todo”. A continuación, la representante Fiscal opinó sobre lo solicitado, y expuso: “Estoy de acuerdo con la Defensa y no hago objeción para que se imponga al imputado como alternativa a la prosecución del proceso, la Suspensión Condicional del Proceso contemplada en el articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, es todo”. Finalizadas como han sido las intervenciones correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, este Tribunal pasa a dictar su decisión, para lo cual hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público en tiempo hábil, en contra del imputado por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 4° artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana MILDRED CONSUELO LEAL PRIETO, por considerar que la misma reúne los requisitos exigidos por el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que además de la identificación del imputado y su defensora, contiene una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, con indicación de tiempo, modo y lugar, al señalar que la investigación se inició el día 02 de Octubre de 1998 cuando los Ciudadanos Miguel Angel Oliva y Gelson Valles, violentaron las cerraduras de la puerta y la protección de la entrada principal de la residencia ubicada en el Edifico Betijoque, Primer Piso, N° 1-2, Conjunto Residencial La Puerta de la Ciudadela de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, propiedad de la Ciudadana Mildred Leal, logrando sustraer varios aparatos electrodomésticos y otros objetos.
SEGUNDO: Asimismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, tanto testimoniales, como documentales, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes.
TERCERO: Vista la admisión de hechos formulada por los imputados de actas, así como la solicitud de acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y como quiera que la representante de la Vindicta Pública no objeta la petición, y que lo planteado es procedente en Derecho ya que en el caso de autos se cumple con los requisitos exigidos por la Ley, al no exceder el delito de ocho (08) años en su limite máximo, en atención a la condición primaria de los acusados, el mínimo daño social causado, la poca entidad del delito donde no hubo violencia, ni daños contra las personas, y en consideración de que en el procedimiento acusatorio el juzgamiento en libertad es la regla y su privación es la excepción, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano GERSON GERMAN VALLES MEDINA, plenamente identificados en las actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37, 38 y 39 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, por aplicación extractiva de la norma mas favorable, conforme a lo dispuesto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y se les impone un lapso de prueba de dos (02) años, contados a partir de la presente fecha, quedando bajo las condiciones establecidas en los ordinales 1º, 2º, 8°, 9° y 10°, del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1) Deberá residir en: la Av. 3F con Av. El Milagro, a tres casas del Parque de Diversiones Micky Mouse, Casa de bloques grises, Maracaibo del Estado Zulia, Estado Zulia; de donde no podrá mudarse de allí sin previa autorización del tribunal, bajo el entendido que cualquier comunicación o correspondencia será remitida a dicha dirección sin otro tramite; 2) Prohibición de visitar el lugar donde ocurrieron los hechos, es decir, la residencia ubicada en el Edifico Betijoque, Primer Piso, N° 1-2, Conjunto Residencial La Puerta de la Ciudadela de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, propiedad de la Ciudadana Mildred Leal; 8) Permanecer en un trabajo o empleo de manera regular de lo cual deberá consignar Constancia de Trabajo de la empresa Basurvenca, lugar en donde trabaja actualmente, ante este Tribunal dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al presente acto; 9) Someterse al control y vigilancia del Delegado de Prueba que les designe la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, a quien se ordena oficiar lo conducente, y donde deberán concurrir cada treinta días (30) días, mientras dure el Régimen de Prueba; 10) No poseer o portar ningún tipo de Armar; debiendo en todo caso el acusado, comprometerse a cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuestas por el Tribunal y a traer la constancia de empleo, bajo el entendido que con la imposición de estas obligaciones, cesan cualesquiera otras medidas de coerción personal, y que cumplidas cabalmente las obligaciones impuestas, el Tribunal declarará la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa, quedando notificados también todos los presentes de esta decisión. Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO, seguido en contra del imputado GERSON GERMAN VALLES MEDINA, de nacionalidad venezolana, con fecha de nacimiento 03-01-63, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 42 años de edad, de estado civil soltero, Profesión u oficio cocinero, titular de la Cedula de Identidad Nro. 7.892.235, hijo de GERMAN VALLES (d) y EDICTA MEDINA, residenciado en la Av. 3F con Av. El Milagro, a tres casas del Parque de Diversiones Micky Mouse, Casa de bloques grises, Maracaibo del Estado Zulia, Estado Zulia; como autor del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana MILDRED CONSUELO LEAL PRIETO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, para lo cual se establece un Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS, contado a partir de la presente fecha. Se declara que con esta suspensión, cesa cualquier otra Medida de Coerción personal que se hubiere impuesto a los acusados, las cuales se sustituyen por las condiciones aquí establecidas. Igualmente se le advierte al imputado que en caso de incumplimiento injustificado de alguna de las condiciones o que se compruebe de la investigación que surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado o la comisión de un nuevo hecho delictivo, se le reanudará el proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Si al término de los dos años indicados, el imputado cumple con las condiciones impuestas por este Tribunal, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el Artículo 45 del citado Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL RÉGIMEN PENITENCIARIO lo pertinente para que les sea designado un Delegado de Prueba en la presente causa, para que evalúe a al imputado durante el tiempo del RÉGIMEN DE PRUEBA acordado, por lo cual deberá concurrir mañana por ante el delegado de Prueba de la citada oficina y donde comparecerán cada treinta (30) días mientras dure el Régimen de Prueba. Quedan las partes notificadas de la presente decisión y se acuerda notificar a la Ciudadana Mildred Leal, en su carácter de Víctima mediante Oficio al Departamento de Alguacilazgo. Concluyo este acto siendo las cinco horas (05:00) de la tarde. Terminó, se leyó y conforme firman.-

EL JUEZ DECIMO DE CONTROL


ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

FISCAL TRANSITORIA DEL M. P.


ABOG. SANTA FRASCARELLA


EL ACUSADO DE AUTOS


GELSON VALLES MEDINA


DEFENSORA PÚBLICA N° 43


ABOG. LIGIA COLINA

LA SECRETARIA


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando la presente decisión registrada bajo el N° 222-05 y se Oficio bajo los N° 340-05,341-05 y 342-05.


LA SECRETARIA


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS























FHR/kmp
Causa N° 10C-1245-03


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
LA SECRETARIA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registró esta Resolución bajo el N° 485-04, y se ofició a la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL REGIMEN PENITENCIARIO, bajo los Nº 1426 -04 y N° 1427-04.-



ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
LA SECRETARIA





CAUSA N° 10C-129-04