REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DECIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 01 DE FEBRERO DE 2005
194° Y 145°

ACTA DE PRORROGA

DECISIÓN N° 158-05 CAUSA Nro. 10C-005-05.

JUEZ 10° DE CONTROL: DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.
FISCAL (A) VIGÉSIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. PAOLA FERRAY.
VICTIMA(S): EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO (S): DIONICIO PALMAR.
DELITO(S): DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
DEFENSA: ABOG. JIMAI MONTIEL, DEF. PÚBLICO N° 49
SECRETARIO(S): ABOG. LIEXCER DÍAZ

En el día de hoy, martes primero (01) de febrero de 2005, siendo las 2:31 de la tarde, previo lapso de espera, oportunidad previamente fijada para verificar la AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA en la causa signada bajo el N° 10C-005-04 seguida en contra del imputado DIONICIO PALMAR, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituyó el Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por el Juez DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ y el secretario Suplente Abogado LIEXCER DIAZ. Verificada la presencia de la partes se observa que se encuentran presentes la Fiscal (A) Vigesimo Tercero del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal del Ministerio Público, Abog. PAOLA FERRAY y la defensa representada por el Abog. JIMAI MONTIEL, Defensora Publica Cuadragésimo Noveno, asistiendo al imputado DIONISIO PALMAR. Acto seguido se dio inicio al acto concediéndosele la palabra a la Fiscal Décimo del Ministerio Publico, quien Expuso:

“ Ciudadano Juez esta Representación Fiscal, en tiempo oportuno otorgo al Órgano de investigaciones comisionado la orden de inicio de investigación con la respectiva solicitud de las diligencias necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, donde es preciso practicar la inspección Ocular de la sustancias incautadas, la cual hasta la presente fecha no se ha efectuado, así como también tomar las declaraciones a los testigos promovidos por la defensa, los cuales no han podido ser citados por éste despacho, a pesar de las múltiples gestiones realizadas para lograr la practica de las mismas; siendo éstas actuaciones imprescindibles a objeto de determinar los elementos probatorios necesarios para decidir el Acto Conclusivo, razón por la cual solito ante este Tribunal otorgue la prorroga de quince (15) días dispuesta en el articulo 250 en su 4° y 5° Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que el Ministerio Publico, aplique los correctivos pertinentes a fin de lograr la conclusión de la investigación. Es todo”. Seguidamente se les concedió la palabra al imputado DIONISIO PALMAR, quien expuso: “No tengo ninguna objeción con la prórroga solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, es todo”. En este estado presente el abogado ABOG. JIMAI MONTIEL defensor Público N° 49° Adscrito a la Unidad de Defensorías Públicas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien expuso:

“Vista la solicitud de prorroga interpuesta por el Ministerio publico, esta defensa al igual que mi representado manifestamos no tener ninguna objeción siempre y cuando la misma contribuya a una efectiva investigación sobre todo las diligencias de investigación solicitada por esta defensa en lo que respecta a tomarle la declaración a los testigos que fueron promovidos ante el despacho del Ministerio Público, es todo”.

En este estado y vistas las exposiciones del ciudadano Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Publico Abog. PAOLA FERRAY, la defensa y del imputado DIONISIO PALMAR, y visto el Escrito de Solicitud de Prorroga, este Tribunal considera que del escrito consignado por el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público en fecha 15 de Enero del presente año, en el cual solicita la prorroga legal para la presentación del acto conclusivo en el mismo y habiendo la motivación o el fundamento suficiente que acredite las razones para prorrogar el lapso solicitado, ya que del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el mismo establece que el Fiscal con carácter imperativo deberá motivar su solicitud y en la misma se establecen las causas por las cuales la representación fiscal explica lo referente a la solicitud de prorroga, con base suficiente en el mencionado escrito, razón por la cual este Tribunal ACUERDA la PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA VIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO. Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de le Ley, ACUERDA LA PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, por cuanto la misma presenta la fundamentación o motivación en la cual se base la misma. Concluyo el acto siendo las (02:52PM) horas de la tarde. Queda registrada la anterior decisión bajo el N° 158-54. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,
DRA. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.


LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. PAOLA FERRAY

EL IMPUTADO

DIONISIO PALMAR


LA DEFENSA
JIMAI MONTIEL, DEF. PÚBLICO N° 49


EL SECRETARIO(S)

ABOG. LIEXCER DÍAZ