REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Febrero de 2.005
DECISIÓN Nro. 206-05 CAUSA Nro. 9C-802-02
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: DR. HUMBERTO CUBILLAN
SECRETARIA: ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
FISCAL DECIMA OCTAVA DEL M. P. DRA. MILAGROS DELGADO CARRUYO
IMPUTADO: GABRIEL SEGUNDO SILVA
DEFENSOR: DR. OSWALDO ALBERTO PERCHE
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
En el día de hoy, jueves tres (03) de Febrero de Dos Mil Cinco (2.005), siendo las once (11:00 a.m) horas de la mañana, día y hora fijada para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público del Estado Zulia, Dra. MILAGROS DELGADO CARRUYO, en contra del ciudadano GABRIEL SEGUNDO SILVA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Verificada la presencia de las partes, se encuentran presentes la Dra. MILAGROS DELGADO CARRUYO, en su carácter de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público del Estado Zulia, el imputado GABRIEL SEGUNDO SILVA, representado en este acto por su Defensor Doctor OSWALDO ALBERTO PERCHE. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:”Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad procesal, en contra del ciudadano GABRIEL SEGUNDO SILVA, como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia solicito a este Tribunal admita totalmente la acusación interpuesta en tiempo hábil en contra el referido imputado, así como las pruebas testifícales y documentales para que sean incorporadas a través de su lectura en el Juicio Oral y Público; de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, indico a este Tribunal que las mismas se ofrecen por ser pertinentes y necesarias para demostrar el cuerpo del delito, por el cual se le acusa al imputado; por lo tanto solicito se dicte Auto de apertura a Juicio Oral y Publico en contra de dicho ciudadano. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado GABRIEL SEGUNDO SILVA, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Municipio Páez, Estado Zulia, de 40 años de edad, soltero, profesión u oficio Comerciante, fecha de nacimiento 30-04-64, titular de la cédula de identidad N° V-10.451.313, hijo de ROSA SILVA y de RUBÉN ACOSTA, y residenciado en Vía Paraguiapoa, Sector Las Guardias, Diagonal al Abasto Las Guardias, Municipio Paez, Estado Zulia, quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, y libre de toda coacción y apremio expuso: “Admito los hechos por los cuales me está acusando el Misterio Público y le pido al Juez que me imponga la pena que me corresponde con las rebajas de ley. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, tomando la palabra el Defensor OSWALDO ALBERTO PERCHE, quien expuso: “Vista la exposición hecha por mi defendido, solicito se tome en cuenta la buena conducta predelictual de mi defendido, conforme lo establece el artículo 74, ordinal 4 del Código Penal, y se tome el termino medio de la pena, así mismo solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue decretada por ante este Tribunal. Es todo”. Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Noveno de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del acusado GABRIEL SEGUNDO SILVA, como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto se observa que la misma reúne los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA ADMITIR TOTALMENTE dicha Acusación por los hechos ocurridos: “El día 08-11-02, en horas de la tarde, los funcionarios TREJO GODOY JOSE GREGORIO, RAMIREZ GOMEZ LUIS ENRIQUE Y RAMIREZ MORA GONZALO, al ir por el sector de la carretera El Camama, vía Las Guardias, observaron un vehículo , tipo camioneta, color gris, por lo que indicaron a su conductor que se estacionara a los fines de realizarle una inspección, por cuanto es una zona fronteriza, quedando el mismo identificado como GABRIEL SEGUNDO SILVA, y al inspeccionarle el interior de su vehículo encontraron debajo del cojín del conductor un arma de fuego, tipo pistola, marca Beretta, calibre 9mm, serial BER020608, y al solicitarle al imputado GABRIEL SEGUNDO SILVA, el permiso de arma legal, respondió que dicha arma no era de él sino de un amigo, presentando un porte de arma Nro. 7721423, emitido por el Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Armas y Explosivos a nombre del ciudadano ALGIMIRO LARREAL, procediendo a efectuar la detención del referido ciudadano. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Vista igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, se Admiten todas, por cuanto han sido fundamentadas conforme a Derecho, por ser lícitas, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa, declarándose igualmente el principio de la comunidad de las pruebas en beneficio de ambas partes, ya que las pruebas pasan a ser del proceso y no de las partes. TERCERO: Vista la admisión de hechos efectuada por el acusado GABRIEL SEGUNDO SILVA, este Tribunal de conformidad con el numeral 6 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponer la pena correspondiente de la siguiente manera: En aplicación del numeral 4° del artículo 74 del Código Penal, por buena conducta Pre-delictual, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber mediado violencia en la comisión de dicho delito se rebaja la mitad de la pena, tal y como lo establece la sentencia de fecha 16 de mayo del año dos mil tres, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán; quedando en definitiva la pena a imponer de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley prevista en el artículo 16 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE. CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada al penado por este Tribunal de Control. Así mismo, en este mismo acto se extienden las presentaciones del referido penado cada sesenta 60 días, a partir de la presente fecha, Y ASI SE DECIDE. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION en contra del ciudadano GABRIEL SEGUNDO SILVA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se CONDENA por el Procedimiento por Admisión de Hechos al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole una pena en definitiva de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por cuanto han sido fundamentadas conforme a Derecho, por ser lícitas, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa, declarándose igualmente el principio de la comunidad de las pruebas en beneficio de ambas partes, ya que las pruebas pasan a ser del proceso y no de las partes. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley, quedando Registrada la decisión tomada bajo el Nro.206-05. Este Tribunal se acoge al lapso de 10 días, establecidos en la Ley para dictar la Sentencia correspondiente en la presente causa. Culminando la misma a las tres y cuarenta (4:00) horas de la tarde. Quedando notificadas las partes de la presente Decisión. Es todo se Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DRA. MILAGROS DELGADO CARRUYO
EL IMPUTADO,
GABRIEL SEGUNDO SILVA
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOG. OSWALDO ALBERTO PERCHE .
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
HCV/sg.-
CAUSA N° 9C-802-02.
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