REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Febrero de 2005.-
194° y 145°
CAUSA N° 9C-237-05. RESOLUCIÓN N° 308-05.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, en su carácter de Fiscal DE TRANSICIÓN del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos: DUBAR RAMÓN NÚÑEZ y JOSÉ JESÚS MARTÍN CARABALLO, por la presunta comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código penal, en agravio de los ciudadanos: DURAN RAMÓ NÚÑEZ; JOSÉ JESÚS MARTÍN CARABALLO; MARCOS ALFONSO CARABALLO y MARIA ISABEL DIAZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir toma en consideración los siguientes razonamientos:
Del análisis practicado a las actas que componen la presente causa, se desprende que efectivamente se está ante la presencia de un delito de acción pública, perseguible de oficio, como lo es: LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código penal; no obstante, aun cuando el ministerio Público practicó todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, desde el momento de ocurridos los mismos, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de SEIS (06) años, tiempo este superior al establecido en el artículo 108 ordinales 5° Y 6° del Código penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal con respecto al delito en cuestión, por tanto, siendo mandato de ley y este tribunal garante de la misma, lo procedente en derecho es decretar el sobreseimiento solicitado. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos: DUBAR RAMÓN NÚÑEZ y JOSÉ JESÚS MARTÍN CARABALLO, por la presunta comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código penal, en agravio de los ciudadanos: DURAN RAMÓ NÚÑEZ; JOSÉ JESÚS MARTÍN CARABALLO; MARCOS ALFONSO CARABALLO y MARIA ISABEL DIAZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 308-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 381-05.-
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-237-05.
HCV/luisquerales.-
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