REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 15 de Febrero de 2005.-
194° y 145°
CAUSA N° 9C-S-096-04. RESOLUCIÓN N° 276-05.-
Cursa por ante este Tribual causa signada con el N° 9C-S-096-04, en la cual se encuentra recuperado un vehículo con las siguientes características: MARCA: IVECO; MODELO 49 12V, CLASE CAMIÓN; COLOR: BLANCO; AÑO: 2002; SERIAL DE CARROCERÍA: 93ZC4980128305793; SERIAL DE MOTOR: 81404336213423590, TIPO: FURGÓN; PLACAS: 75P-MAX, el cual fue solicitado en entrega plena por la apoderada de la empresa “Savoy Brands Venezuela S.R.L”, correspondiéndole a este tribunal conocer de la causa.
PARA DECIDIR SE ESTE TRIBUNAL TOMA EN CONSIDERACIÓN LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:
En fecha 01/07/04, se recibió ante este tribunal la solicitud antes mencionada, anexo a la misma documentación relacionada al poder otorgado a la ciudadana: MAHA YOBROUDI, por la compañía “Savoy Brands Venezuela S.R.L”, propietaria del vehículo antes descrito, según se evidencia de la documentación consignada.
En la misma fecha, se ordenó oficiar a la fiscalía Novena del Ministerio Público, solicitando las actuaciones concernientes al vehículo descrito con anterioridad.
En fecha 19/01/05 se recibieron actuaciones en este tribunal emanadas del tribunal quinto de control de este Circuito Judicial Penal, el cual poseía las actuaciones relacionadas al vehículo en referencia, en razón de una causa que adelantaba ese despacho.
En fecha 13/04/04 le fue practicada experticia de reconocimiento al vehículo descrito con anterioridad, el cual resultó encontrarse en estado original, tanto serial de motor y serial de carrocería.
En fecha 28/06/04 le fueron practicadas experticias a los documentos que fueron recuperados en ocasión de la retención del vehículo antes mencionado, los cuales resultaron encontrarse o ser originales.
En fecha 09/07/04, la Fiscalía Noveno del Ministerio Público decretó el archivo Fiscal de la causa iniciada e ocasión de la retención del vehículo antes mencionado.
Ahora bien; encontrándose la causa archivada por la vindicta pública, resultaría contrario a la ley seguir limitando el derecho a la propiedad del cual es titular la compañía “Savoy Brands Venezuela S.R.L”, como lo estipula el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la misma manera el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte reza lo siguiente: ”El juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos”(negrillas del tribunal), en el mismo orden de ideas, el vehículo solicitado presenta según las experticias que le fueron practicadas, todos los sistemas de seriales en estado original, e igualmente la documentación que fue presentada para acreditar su propiedad, es original y de origen legal, por lo cual, no extiendo averiguación en curso; ya que fue archivada por el Ministerio Público, y estando sus legítimos propietarios solicitando la entrega material plena del automotor en referencia, este tribunal considera ajustado a derecho y no contrario a la Ley la entrega del mismo, por ende declara con lugar la antedicha solicitud. ASISE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la entrega material plena del vehículo con las siguientes características: MARCA: IVECO; MODELO 49 12V, CLASE CAMIÓN; COLOR: BLANCO; AÑO: 2002; SERIAL DE CARROCERÍA: 93ZC4980128305793; SERIAL DE MOTOR: 81404336213423590, TIPO: FURGÓN; PLACAS: 75P-MAX, a la empresa “Savoy Brands Venezuela S.R.L”, en la persona de la ciudadana abogada MAHA YABROUDI, titular de la cédula de identidad V-15.010.501 e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 100.496. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes. TERCERO: Se ordena oficiar al estacionamiento “La Chinita” de esta ciudad, a objeto de que haga efectiva la entrega del automotor arriba descrito. Cúmplase.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL
DR. HUMBERYO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA;
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el N° 276-05, se remitieron boletas con oficio el N° 344-05 y se ofició al Estacionamiento “a Chinita” bajo el N° 345-05.-
LA SECRETARIA;
CAUSA : 9C-S-096-04.-
HCV/lquerales.-
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