REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 15 de Febrero de 2005.-
194° y 145°
CAUSA N° 9C-224-05. RESOLUCIÓN N° 266-05.-
Visto el escrito presentado por el ciudadano ABOGADO: CARLOS ALBERTO GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de: HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio del ciudadano: REGIORI MIGUEL MARCANO LIVER . Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir toma en consideración los siguientes razonamientos:
Del análisis practicado a las actas que componen la presente causa, se desprende que efectivamente estamos ante la presencia de un delito de acción pública perseguible de oficio, como lo es HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; no obstante aun cuando el Ministerio público practicó todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, en la actualidad no es posible incorporar mas datos a la investigación que permitan su esclarecimiento, por tanto, siendo mandato de ley y este tribunal garante de la misma, lo procedente en derecho es decretar el sobreseimiento solicitado. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de: HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio del ciudadano: REGIORI MIGUEL MARCANO LIVER. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 266-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 344-05.-
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-224-05.
HCV/luisquerales.-
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