REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 15 de Febrero de 2005.-
194° y 145°

CAUSA N° 9C-223-05. RESOLUCIÓN N° 265-05.-

Visto el escrito presentado por el ciudadano ABOGADO: CARLOS ALBERTO GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de: CONTRA LA PROPIEDAD. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir toma en consideración los siguientes razonamientos:

Del análisis practicado a las actas que componen la presente causa, se desprende que las investigaciones que fueron practicadas por la vindicta pública demostraron la no existencia de hecho punible alguno, siendo de esta manera, no puede el Ministerio Público; incoar acción contra persona alguna, cuando no existe ninguna conducta tipificada como delito, igualmente, no se podrían practicar investigacones ya que no conducirían a un resultado satisfactorio; por tanto, siendo mandato de ley y este tribunal garante de la misma, lo procedente en derecho es decretar el sobreseimiento solicitado. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de: CONTRA LA PROPIEDAD. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS



LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 265-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 344-05.-
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-223-05.
HCV/luisquerales.-