REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL

MARACAIBO, 15 DE FEBRERO DE 2005
189° Y 145°

Decisión No.278– 05. Causa No. 9C-189-05

Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO, presentado por la ABOG. GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; solicitud ésta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de LUIS MIGUEL GOUVEIA MENDES DA SILVA. Este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, razón por la cual no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de ciudadano alguno, puesto que no hay elementos de convicción suficientes para señalar a imputado alguno, aunado al hecho que han pasado cinco años desde que se cometieron los hechos, es decir el 14-07-98, lo que hace inútil la práctica de más diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos por parte del Ministerio Público, es por lo que considera este Juzgador procedente y ajustado a derecho acordar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA contenida en las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 319 Ejusdem, acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes.


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
JUEZ NOVENO DE CONTROL
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No.278-05, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ
SECRETARIA
Causa N° 9C-189-05.


HCV/jf