REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 15 de Febrero de 2005.-
194° y 145°
CAUSA N° 9C-162-05. RESOLUCIÓN N° 261-05.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada SANTA FRASCARELLA, en su carácter de Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano: ROBERTO JOSÉ CHIRINOS PRMERA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 411 y 418 del Código Penal, en agravio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de: LEONOR TERESA TABORDA GARCIA y los ciudadanos: LUIS ACARLOS BARNAL; MARIA AMARIZ y ROBERTO JOSÉ CHIRINOS PRIMERA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 1° Y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:
Analizadas como fueron las actas de la presente causa, se desprende que efectivamente se está ante la comisión de un hecho punible de acción pública, perseguible de oficio como lo son los delitos de: HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 411 y 418 del Código Penal; Ahora bien, aun cuando se practicaron todas las investigaciones tendientes al total esclarecimiento de los hechos, desde el momento de perpetrados los mismos hasta la presente fecha, han transcurrido mas de SEIS (06) años, tiempo este, superior al establecido en el artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal con respecto al delito de homicidio culposo; por lo cual, resultaría inoficioso incorporar mas elementos a la investigación, cuando la ley establece que se debe sobreseer la causa, con respecto al delito de lesiones culposas; este tribunal no encontró elementos técnico-científicos que así lo demostraran, como sería el examen médico forense, y no existiendo o teniendo la certeza de la comisión de un hecho punible, mal puede la vindicta pública incoar acusación contra persona alguna; en tal sentido, considera este tribunal que lo solicitado por el representante fiscal se ajusta a derecho y no es contrario a la Ley y por ende declara con lugar el sobreseimiento solicitado. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano: ROBERTO JOSÉ CHIRINOS PRMERA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 411 y 418 del Código Penal, en agravio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de: LEONOR TERESA TABORDA GARCIA y los ciudadanos: LUIS ACARLOS BARNAL; MARIA AMARIZ y ROBERTO JOSÉ CHIRINOS PRIMERA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 1° Y 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° artículo 48 ejusdem. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 261--05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 344--05.-
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-162-05.
HCV/luisquerales.-
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