REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 15 de Febrero de 2005.-
194° y 145°
CAUSA N° 9C-159-05. RESOLUCIÓN N° 275-05.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada: ROSA MARIA ROSAS BUTRON, en su carácter de Fiscal TRIGESIMAQUINTA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA GONZALEZ; WILMER REVEROL y ALICIA VILLALOBOS LIDUEÑAS, por la presunta comisión del delito de: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la ley Orgánica de Aduanas, en agravio DEL ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir toma en consideración los siguientes razonamientos:
Del análisis practicado a las actas que componen la presente causa, se desprende que efectivamente estamos ante la comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio, como lo es el delito de: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la ley Orgánica de Aduanas, la vindicta pública refiere en su escrito que no le es posible adelantar investigación alguna; ya que los hechos que rodean el inicio de dicha investigación, fueron originados al margen de la ley, ya que como indica la vindicta pública, el órgano debió aperturar un procedimiento administrativo, previo a la notificación al Ministerio público, para de esta manera tener una providencia, para luego iniciar la investigación penal, por tanto, siendo mandato de ley y este tribunal garante de la misma, lo procedente en derecho es decretar la desestimación solicitada. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA GONZALEZ; WILMER REVEROL y ALICIA VILLALOBOS LIDUEÑAS, por la presunta comisión del delito de: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la ley Orgánica de Aduanas, en agravio DEL ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 275-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N 344-05.-
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-159-05.
HCV/luisquerales.-
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