PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° y 145°

AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA

Decisión Nro. 299-05 Causa Nro. 9C-093-05

En el día de hoy, martes quince (15) de Febrero de 2005, siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes convocadas por este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral fijada de conformidad con lo establecido en le artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver la solicitud presentada en fecha treinta (30) de Junio de 2004, por la ciudadana Abogada YANNIS CAROLINA DOMINGUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del Estado Zulia, de que le sea concedida una prorroga para presentar el acto conclusivo en la investigación signada por ante este despacho bajo el Nº 24-F28-0114-05, seguida en contra de los ciudadanos JOAQUIN SEGUNDO AMAYA DELGADO Y NERIO ENRIQUE NEGRON MORALES, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, ORDINALES 4 Y 5del Código Penal, en perjuicio de la Empresa ENELVEN. Presidido el acto por el ciudadano Juez Provisorio de este despacho, Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, en compañía de la Secretaria Abog. PATRICIA ORDOÑEZ. Seguidamente el Tribunal procede a verificar la asistencia de las partes, dejándose constancia de que se que se encuentra presente en la sala de este Juzgado, por la ciudadana Abogada YANNIS CAROLINA DOMINGUEZ, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Zulia, los imputados JOAQUIN SEGUNDO AMAYA DELGADO Y NERIO ENRIQUE NEGRON MORALES, previo traslado de la sede del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite de la ciudad de Maracaibo, asistidos de sus Abogados Defensores JAVIER JOSE MEDINA REYES, JOSE GREGORIO RONDON OLMOS y KATTY MARGARITA AQUINO OJEDA. Seguidamente, se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Publico, quien expuso: “Por cuanto en fecha 10 de febrero de 2005, solicité a este Tribunal Prorroga para presentar el acto conclusivo, conforme a lo previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la defensa de los imputados de auto, a los fines del esclarecimiento de los hechos solicitó testimoniales conforme a lo previsto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue acordada. Ahora bien, por cuanto para la presente fecha recibí las resultas de las diligencias solicitadas es por lo que considero procedente dejar sin efecto la solicitud de prorroga, cuyo lapso para presentar el lapso conclusivo se vence el día 16 de febrero del presente año, razón por la cual presentaré las actuaciones respectivas a este Tribunal en dicha fecha a los fines de los efectos videndi para pronunciarse sobre la solicitud de revisión de medida de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a escuchar la opinión sobre la solicitud Fiscal al imputado de autos, en tal sentido se le concede la palabra a los imputados JOAQUIN SEGUNDO ANAYA DELGADO, Venezolano, Natural de Maracaibo-Estado Zulia, de 37 años de edad, profesión u Oficios Comerciante, estado civil Casado, titular de la cédula de identidad N° 9.719.257, fecha de nacimiento 16-02-67, hijo de Joaquín Anaya y de María Delgado, residenciado en Barrio Sierra Maestra, Calle 14 con avenida 9, Casa Nro. 10-42, San Francisco, Estado Zulia, quien expuso: “Le concedo la palabra a mi defensor, es todo”. Y el imputado NERIO ENRIQUE NEGRON MORALES Venezolano, Natural de Maracaibo-Estado Zulia, de 27 años de edad, profesión u Oficios Comerciante, estado civil Casado, titular de la cédula de identidad N° 13.007.714, fecha de nacimiento 12-01-78, hijo de Marlene Morales y de Nerio Negrón y, residenciado en Barrio Simón Bolívar, calle Nro. 02, casa N° 59-34, Maracaibo, Estado Zulia, quien expuso: “Le concedo la palabra a mi defensor, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a su Abogado Defensor JAVIER JOSE MEDINA REYES, quien expuso: “Esta defensa le pide al Tribunal le conceda el lapso de prorroga de quince (15) días, previsto en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de practicar nuevas diligencias con el objeto de conocer la verdad de los hechos, y así mismo insto al Ministerio Público a que emita la petición favorable a tal pedimento e igualmente le solicito al Ministerio Público a objeto de que el Tribunal decida acerca de la Revisión de Medida Cautelar de Libertad, consigne a efectos videndi las actuaciones de la investigación para esta manera dar cumplimiento con el mandato ordenado por este Tribunal a través del oficio Nro. 280-05, de fecha 09-02-05, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quién expuso:”Vista la exposición de la defensa, y por cuanto en un primer momento solicite la prorroga del último aparte del artículo 250 del COPP, y por cuanto la defensa expresa el solicitar otras diligencias probatorias de conformidad a lo previsto en el artículo 305 del COPP y 49 de la Constitución Nacional, es por lo que considero procedente la prorroga y asimismo consignó las actuaciones que conforman la investigación penal N° 24-F8-0145-2005 a los efectos videndi, es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, escuchadas como han sido las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas que conforman la presente Causa, considera quien aquí decide que se encuentran ajustado a derecho la solicitud efectuada por la ciudadana representante de la vindicta publica, por cuanto la misma fue presentada en fecha 10/02/05, es decir; con más de cinco días de antelación al vencimiento del lapso para presentar el acto conclusivo, tal y como lo establece el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le CONCEDE al Ministerio Publico, los QUINCE (15) DÍAS DE PRORROGA, para la presentación del acto conclusivo, contados a partir del vencimiento de los treinta días que señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE. Así mismo se deja constancia que la Representante del Ministerio Público consignó en el día de hoy las actuaciones signada con el Nro. 24F8-0114-05, a modos videndi. Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: OTORGAR la PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS a la ciudadana Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del Estado Zulia, para que presente el acto conclusivo en la presente investigación seguida en contra de los imputados JOAQUIN SEGUNDO AMAYA DELGADO Y NERIO ENRIQUE NEGRON MORALES. por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, ORDINALES 4 Y 5del Código Penal, en perjuicio de la Empresa ENELVEN. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley para la celebración de la presente audiencia, y que las partes quedan notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión bajo el N° 299-05. Se concluyó el acto siendo las doce (12:00) horas del mediodía. Terminó, se leyó, y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL

ABOG. HUMBERTO ENRIQUE CUBILLAN VIVAS,
LA FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. YANNIS CAROLINA DOMINGUEZ

LOS IMPUTADOS,



JOAQUIN SEGUNDO AMAYA DELGADO NERIO NEGRON MORALES
LOS DEFENSORES


ABOG. JAVIER JOSE MEDINA REYES ABOGJOSE GREGORIO RONDON



ABOG. KATTY MARGARITA AQUINO OJEDA


LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ


Causa N° 9C-093-05.-
HCV/sg.-