REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
192° y 143°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, Martes Quince(15) de Febrero de 2.005, siendo las Doce y treinta minutos de la mañana (12:30 AM), día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevarse a efecto la audiencia oral para oír al imputado LUIS ALFREDO POLO FARFÁN, para llevarse a efecto LA AUDIENCIA ORAL fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver la solicitud presentada en fecha Diez (10) de Febrero del 2.005, por el ciudadano Abogado ANGEL CASTILLO, en su condición de Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público del Estado Zulia, de que le sea concedida una prorroga para presentar el acto conclusivo en la investigación signada por ante este despacho bajo el Nº 24-F39-0099-05, seguida en contra del ciudadano LUIS ALFREDO POLO FARFÁN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano MANUEL ANTONIO BASTIDAS. Presidido el acto por el ciudadano Juez Provisorio de este despacho, Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, en compañía de la Secretaria del mismo, Abog. PATRICIA ORDOÑEZ. Seguidamente el Tribunal procede a verificar la asistencia de las partes, dejándose constancia de que se que se encuentra presente en la sala de este Juzgado, el ciudadano Abog. ANGEL CASTILLO, Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público del Estado Zulia, el imputado LUIS ALFREDO POLO FARFÁN, previo traslado a esta sede del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite de la ciudad de Maracaibo, de su Defensor Público Abogado AMÉRICO PALMAR, Defensor Público N° 50. Seguidamente, se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Publico, quien expuso: “Ratifico el escrito de solicitud presentado ante este tribunal en fecha diez de febrero del presente año, donde solicito a este Tribunal la Prorroga de la causa seguida en contra del imputado LUIS ALFREDO POLO FARFÁN, para recavar actuaciones que son imprescindible para determinar el acto conclusivo ya las diligencias ordenadas a efectuar al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, a través de la orden de inicio no han sido recabadas por esta representación fiscal y por cuanto las mismas son determinantes para culpar o inculpar al imputado en autos, es por lo que solicito me sea acordada la prorroga para la presentación del acto conclusivo respectivo, tal y como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, prorroga de quince (15) días, a los fines de presentar esta representación Fiscal el acto conclusivo correspondiente. Es todo”. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a escuchar la opinión sobre la solicitud Fiscal al imputado de auto, en tal sentido se le concede la palabra al imputado LUIS ALFREDO POLO FARFÁN, Venezolano, Natural Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, profesión u Oficios Carpintero, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.986.136, fecha de nacimiento 05-12-77, hijo de Alfredo Polo(V) y de Olga Farfán(V), residenciado en Barrio El Manzanillo, por la unión, es una calle sin salida, Estado Zulia, quien expuso: “manifiesto que no me opongo al lapso de prorroga solicitado por la fiscalia, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor, Abogado AMÉRICO PALMAR, defensora Pública N° 50 asistiendo al imputado LUIS ALFREDO POLO FARFÁN, quien expuso: “Me doy por notificado de la solicitud hecha por la representación fiscal y no tengo objeción al respecto, esperando la decisión que a bien tome éste tribunal, es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, escuchadas como han sido las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas que conforman la presente Causa, considera quien aquí decide que se encuentran ajustado a derecho la solicitud efectuada por el ciudadano representante de la vindicta publica, por cuanto que la misma fue presentada en fecha 10/02/05, es decir; con más de cinco días de antelación al vencimiento del lapso para presentar el acto conclusivo, tal y como lo establece el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le CONCEDE al Ministerio Publico, los QUINCE (15) DÍAS DE PRORROGA, para la presentación del acto conclusivo, contados a partir del vencimiento de los treinta días que señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndosele la advertencia de las consecuencias que dispone el sexto aparte del mismo artículo al que hemos hecho referencia. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: OTORGAR la PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS al ciudadano Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público del Estado Zulia, para que presente el acto conclusivo en la presente investigación seguida en contra del ciudadano LUIS ALFREDO POLO FARFÁN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano MANUEL ANTONIO BASTIDAS. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley para la celebración de la presente audiencia, y que las partes quedan notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión bajo el N° 300-05. Se concluyó el acto siendo las dos de la tarde (2:00 P.M) p.m. Terminó, se leyó, y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL
ABOG. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS,
EL FISCAL N° 39° DEL M. PÚBLICO
ABOG. ANGEL CASTILLO
EL IMPUTADO,
LUIS ALFREDO POLO FARFÁN
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABOG. AMÉRICO PALMAR
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
Causa N° 9C-091-05.-
|