REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 12 de Febrero del 2.005
193° Y 144°

DECISIÓN N° 251-05 CAUSA N° 9C-241-05

Mediante escrito presentado por la Oficina del Alguacilazgo y del cual le correspondió conocer a este Tribunal de Control, a la profesional del derecho GLEDYS CHAVEZ FINOL, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Estado Zulia, solicita la Libertad Plena del ciudadano JORGE LUIS ROMERO, venezolano, de 33 años de edad, cédula de identidad N° 12.808.843, y residenciado en: Santa Rosa de Agua, Cerro San Román, calle y casa sin numero, Maracaibo, Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado JESUS ANTONIO RIPOLL, con inpre Nro. 64780, y con domicilio procesa en: Avenida 18, con calle 102, sector Puente España, Escritorio Juridico Yuri et de Yure, Maracaibo, Estado Zulia.-
Este Tribunal de Control para resolver observa:
El Ministerio Público en su escrito de Libertad Plena del ciudadano JORGE LUIS ROMERO, fundamenta que se recibieron en la fiscalía a su cargo, actuaciones provenientes del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Maracaibo, mediante oficio Nro. OR-LAPDM-0945-2005, de fecha 11 de febrero de 2005, donde dejan constancia de la detención del mencionado ciudadano, por cuanto se observa que a dicho ciudadano no lograron incautarle ninguna evidencia de interés criminalistico no se evidencia que el referido imputado se encuentra incurso en los delitos previstos y establecidos en el código penal.
Ahora bien, el legislador estableció en el Articulo 44 Ordinal 1° de las Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las formalidades del Arresto y Detención del ciudadano, como es a través de una orden judicial o que la persona haya sido aprehendido en forma in fraganti en la comisión de algún hecho punible, en estos casos será llevada ante una Autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención, y el caso que nos ocupa no se dieron dichos presupuestos, por lo tanto se violentaron norma de rango constitucional. Aunado que en el Código Orgánico Procesal Penal venezolano, se establece en los Artículos 8, 9 y 10 los principios garantistas como son el de presunción de inocencia, de afirmación de la libertad y el respeto a la dignidad humana que forma parte del sistema acusatorio, considerando que la libertad es la regla y la privación o la restricción de libertad tiene carácter excepcional y del acta policial, se desprenden que efectivamente el ciudadano JORGE LUIS ROMERO, para el momento de su detención no lograron incautarle ninguna evidencia de interés criminalistico, razón por la cual se encuentra ajustada a derecho la Solicitud Fiscal, siendo procedente en derecho decretar la Libertad Inmediata del mencionado imputado quien se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, todo de conformidad con lo dispuestos en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Sin que esto opte para que el Ministerio Público continúe con la investigación si el caso lo requiere y se pronuncie con un acto conclusivo. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por lo fundamento antes expuestos, este juzgado noveno de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano JORGE LUIS ROMERO, considerando que la libertad es la regla y la privación o la restricción de libertad tiene carácter excepcional y del acta policial, se desprenden que efectivamente el ciudadano JORGE LUIS ROMERO, para el momento de su detención no lograron incautarle ninguna evidencia de interés criminalistico, razón por la cual se encuentra ajustada a derecho la Solicitud Fiscal, siendo procedente en derecho decretar la Libertad Inmediata del mencionado imputado quien se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, todo de conformidad con lo dispuestos en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, Publíquese y Remítase a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público.-
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha de registro la anterior Resolución bajo el N° 251-05 en el libro de registro de resoluciones llevado por este Tribunal de Control en el presente mes y año. Se libró oficio N° 319-05.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ