República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 11 de Febrero de 2.005
194° y 145°

Decisión No. 237-05.- Causa No. 9CS-189-04.-

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano LEONARDO JOSE OCHOA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.148.659, asistido por la Abogada SOLIS SIMANCAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.570, mediante el cual solicita la entrega en plena propiedad del vehículo: MARCA: FORD, MODELO: F-100, CLASE: CAMIONETA, TIPO: GRUA, AÑO: 1.976, COLOR: AMARILLO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: F10HNA28441, SERIAL DEL MOTOR: V0824CMA, PLACAS: 463-AAN, SERIAL CHASIS: F10HNA28441, este Juzgado de Control para decidir observa y considera:

Consta en actas Documento de Reconstrucción Autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 25-11-04, anotado bajo el N° 10, Tomo 69, acompañado de Factura N° 0201 del Taller San Benito. Asimismo se evidencia la publicación de 3 ejemplares, igualmente consta documento de compra venta, entre los ciudadanos LUIS ENRIQUE GARCIA y LEONARDO JOSE OCHOA GUTIERREZ, autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, en fecha 28-05-04, quedando anotado bajo el N° 90, Tomo 33, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, Certificado de Registro de Vehículo, a nombre del propietario anterior ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA BARRIOS, correspondiente al vehículo reclamado, antes de su reconstrucción de camioneta a grúa. En fecha 11 de Febrero de 2004, le fue practicada experticia de reconocimiento al vehículo antes descrito, por el experto en vehículo JOSE MIGUEL PAREDES, adscrito a la Policía del Municipio Maracaibo, quien llegó a la siguiente conclusión: 1.- Que el Stiker de Seguridad es ORIGINAL. 2.- Que el serial de Chasis es ORIGINAL. 3.- Que el serial del motor es ORIGINAL y 4.- Que el color actual es AMARILLO.
Ahora bien, en aras de preservar el derecho a la propiedad consagrado en nuestra Constitución Nacional, considera quien aquí decide, que lo procedente en el presente caso, es ordenar la entrega del vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-100, CLASE: CAMIONETA, TIPO: GRUA, AÑO: 1.976, COLOR: AMARILLO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: F10HNA28441, SERIAL DEL MOTOR: V0824CMA, PLACAS: 463-AAN, SERIAL CHASIS: F10HNA28441, en PLENA PROPIEDAD, al ciudadano LEONARDO JOSE OCHOA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.148.659, por cuanto del resultado de la experticia de reconocimiento realizada a dicho vehículo, el experto concluyó que todos sus seriales se encuentran en estado Original, no pudiéndose por lo tanto menoscabar el patrimonio de las personas, en consecuencia se ordena la entrega en plena propiedad del vehículo en referencia, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal .

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la reclamación interpuesta, en consecuencia, se ordena la entrega en PLENA PROPIEDAD del vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-100, CLASE: CAMIONETA, TIPO: GRUA, AÑO: 1.976, COLOR: AMARILLO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: F10HNA28441, SERIAL DEL MOTOR: V0824CMA, PLACAS: 463-AAN, SERIAL CHASIS: F10HNA28441, al ciudadano LEONARDO JOSE OCHOA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.148.659, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia de archivo, notifíquesela Ministerio Público
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA NAVA.


En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No.237-05, se compulsó copia de archivo y se libro boleta de notificación.

LA SECRETARIA.-

ABOG. PATRICIA NAVA.

HCV/mas.