En el día de hoy viernes once 11 de Febrero del año 2005, presente en la sala de este Tribunal la imputada REGINA LEONOR VIANA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, asistida en este acto por su Abogado HENRY JOSÉ LEÓN VILLALOBOS, a los fines de rendir declaración previa solicitud realizada por su defensor. Seguidamente la imputada fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesta a declarar y en consecuencia, expuso:”En mi casa hubo el secuestro ese, pero yo no sabia nada de eso porque yo no estaba allí, yo me encontraba en la Cárcel de Sabaneta, salí temprano de mi casa, y fui a ver porque había una huelga porque tengo un nieto preso allá, a llevarle las chucherias y las cosas que pedía, llegué casi a las cuatro esperando a ver en que se iba a desarrollar la huelga, a lo que llegué a la casa como a las tres y media a cuatro yo me acosté, después me levanté hice la comida y me volví a acostar porque yo estaba enferma, la casa tiene una entrada por detrás independiente, por eso cuando yo llego no noto nada raro, yo me acosté me puse a ver un ratito televisor y me quedé dormida, y me despierto cuando escucho los disparos, porque entró la policía como loca, y sacaron la mujer, pero yo no la he visto, ella si me vio cuando la policía me sacó del cuarto y me tiró en el cojín de la sala, y el marido de ella le dijo a ella lo que ella tenía que decir para que me metiera a mi, la prueba de esto la comunicación que me envía en una carta WILLIAM LEONARDO DURAN, el día 02-02-05, al Reten, en donde el confiesa que me traicionó y que hizo eso de meter esa mujer en la casa sin que yo me diera cuenta y por eso yo le pido al Tribunal y al Fiscal del Ministerio Público que llamen a declarar a mi nieto o que le hagan las experticias de escritura a la carta para comprobar lo que he dicho, es decir que yo no tengo nada que ver en el delito y que por lo tanto ordene agregar la misma a mi declaración Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al defensor Abogado HENRY JOSE LEON, quién expuso: Vista la exposición de mi defendida y vista las comunicaciones que le fuesen enviada a la misma por los adolescentes WILLIAM LEONARDO DURAN BRIEVA y RICARDO JESUS BRIEVA ROMERO, las cuales constan tanto en consignación ante este Tribunal y en consignación ante el Ministerio Público, circunstancias estas que cambian los elementos que sirvieron de fundamento a este Tribunal para privar a dicha ciudadana de su libertad, en consecuencia de ello y con fundamento a los elementos señalados que cambian las circunstancias que sirvieron de base para privar, es por lo que solicito revisión de la medida privativa y se le otorgue una medida sustitutiva de libertad imponiéndosele la restricciones prevista en los ordinales 3 y 4 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ello dando cumplimiento a la norma constitucional que establece el principio de juzgar a las personas en libertad, en virtud de lo expuesto consigno un folio útil solicitud de la revisión de la medida y pido muy respetuosamente al tribunal la declare procedente en derecho y otorgue la libertad inmediata a mi defendida Es todo. Seguidamente la Representante del ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a interrogar a la imputada de autos de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA. Diga usted, si logró ver a la señora que estaba secuestra en su casa. CONTESTÓ: No. SEGUNDA PREGUNTA, Como explica usted, la descripción que da la víctima de su persona cuando refiere que la vio a usted, asomarse a la habitación donde se encontraba secuestrada. CONTESTO: Ella nunca me ha podido ver a mi ni yo a ella porque ese es un cuarto cerrado, la única puerta que está abierta es la de afuera la que da al patio del cuarto donde estaba ella, eso es falso. TERCERA PREGUNTA, Diga usted, en que lugar de la casa se encontraba usted, al momento en que llegaron los funcionarios policiales, Contestó: Yo me encontraba en mi cuarto durmiendo que es el primero, y me despertaron los disparos. CUARTA PREGUNTA, Diga usted, cuantas personas viven en su casa y quienes se encontraban al momento de los hechos. Contestó: En mi casa tengo el cuarto del medio alquilado, vive una sobrina de nombre Jackeline Aguirre Viana y su esposo Franklin Angulo, pero ella no estaba, quién estaba era su esposo, mas nadie. QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, si su nieto William Leonardo Durán, vive con usted. CONTESTÓ: El nieto mío vive en el último cuarto, ese cuarto tiene la puerta de adelante ellos la cierran y tiene entrada por la puerta de atrás. SEXTA PREGUNTA: Como explica usted, si cuando le hago la pregunta que le hago de cuantas personas viven con usted, manifiesta que solamente su sobrina y el esposo, y luego manifiesta que su nieto también vive con usted. CONTESTO: Lo que pasa es que yo creí que el en ese momento estaba fuera de la casa, lo que pasa es que yo me acosté temprano. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, cuantos años tiene su nieto, con quien vive y si usted funge como representante del mismo, CONTESTO: El niño vive conmigo, desde que su mama murió el niño esta conmigo, tiene dieciséis va a cumplir diecisiete, y yo soy su representante porque soy su abuela, no tiene a su mamá. OCTAVA PREGUNTA, Diga usted, a que se dedica su nieto. CONTESTO: El no trabaja está conmigo ahí. NOVENA PREGUNTA, Diga usted, que distancia hay entre su habitación y la habitación donde se encontraba la víctima. CONTESTO: La casa tiene tres cuartos, mas o menos como nueve metros aproximadamente. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien expuso: PRIMERA PREGUNTA, Diga usted, si sabia que en el cuarto de su nieto se encontraba la señora secuestrada. CONTESTO: No. SEGUNDA PREGUNTA, Diga usted, si en alguna oportunidad llegó a asomarse o mirar para ese cuarto donde estaba la víctima. CONTESTO: No. EN ESTE ESTADO, ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, pasa a resolver los planteamientos formulados por el Fiscal del Ministerio Público, la imputada y la defensa, de la siguiente forma: Considera improcedente lo solicitado por la defensa de la mencionada imputada, a quien se le imputo al momento de la presentación el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ENDRINA MARGARITA RAMIREZ HINESTROZA, es un delito pluriofensivo que no solamente ocasiona un daño social sumamente grave, sino que también a la persona, la libertad, la propiedad y el bienestar familiar que amerita el aseguramiento de la imputada al proceso, así como el descubrimiento de la verdad, ambas circunstancias que fueron esgrimidas por este tribunal de control al momento de la presentación de la detenida y que originaron la privación judicial de la ciudadana REGINA LEONOR VIANA SIERRA, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que la sanción que pudiese eventualmente cumplirse podría exceder de los diez años de pena corporal, lo cual es una presunción que marcó el legislador para el peligro de fuga; y hasta la presente fecha no han cambiado las circunstancia de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos punibles, y en virtud de que el delito imputado fue perpetrado en contra de la mencionada victima debe privar el principio constitucional del interés superior de este, este Tribunal de control considera procedente Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la imputada REGINA LEONOR VIANA SIERRA, por lo tanto se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, solicitada por la defensa y Así se decide. Quedan notificadas las partes de la presente decisión quedando registrada la misma bajo el N° 249-05. Se da por concluida el acto siendo las cuatro (04:00 p.m.) horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. HUGO GREGORIO LA ROSA

LA IMPUTADA,

REGINA LEONOR VIANA SIERRA
LA DEFENSA,


Dr. HENRY LEON VILLALOBOS.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

HCV/sg.-
Causa N° 9C-122-05.-