REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 11 de Febrero de 2005
194° y 145°
DECISIÓN Nº 250-04.- Causa N° 9C-115-05.
Visto el contenido de la acusación privada interpuesta por ante este Tribunal en fecha 20-01-2005, por el ciudadano GUZMAN ENRIQUE RODRIGUEZ VILLASMIL, titular de la cedula de identidad Nro. 7.611.309, asistido por la Abogada MARYLAURA DE JESUS CARDENAS SOSA, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver dicha acusación privada, de la siguiente forma:
En fecha 20-01-2005, fue presentado ante este Tribunal por el ciudadano GUZMAN ENRIQUE RODRIGUEZ VILLASMIL, asistido por la Abogada MARYLAURA DE JESUS CARDENAS SOSA, acusación privada, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, este Tribunal de Control, en auto de fecha 25-01-05, y de conformidad con lo establecido en el artículo 296, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, le concedió un plazo de tres días para completar los requisitos de la querella, relativa a los elementos que debe contener dicha querella acusatoria, expresamente señalados en el Capitulo II, libro II, sección III del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GUZMAN ENRIQUE RODRIGUEZ VILLASMIL, para dar cumplimiento de formalidades expresadas en dicho auto, procediendo a notificarlo en el domicilio procesal en fecha 27-01-05, y hasta la presente fecha ha transcurrido dicho plazo, sin que haya presentado los requisitos para completar la querella acusatoria, por lo que es procedente en derecho rechazar la Querella en cuestión Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Rechaza el contenido de la acusación privada interpuesta por ante este Tribunal en fecha 20-01-2005, por el ciudadano GUZMAN ENRIQUE RODRIGUEZ VILLASMIL, titular de la cedula de identidad Nro. 7.611.309, asistido por la Abogada MARYLAURA DE JESUS CARDENAS SOSA, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido el plazo de tres días que le concedió este Tribunal para completar la querella acusatoria, sin que haya presentado los mismos.-
Regístrese la presente decisión. Notifíquese y Publíquese.-
EL JUEZ DE CONTROL,
Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA;
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el Nº 250-05, y se libraron las correspondientes boletas de notificación.
LA SECRETARIA;
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ.
HCV/sg.-
Causa N° 9C-115-05.-
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