REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 11 de Febrero de 2005
194° y 145°

Mediante escrito suscrito ante este Tribunal de Control, por el profesional del derecho LUIS PÉREZ PERDOMO, Abogado en ejercicio y de este domicilio, solicitó el Examen y la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para su defendido el imputado OSCAR JOSÉ OCHOA.-
Este Tribunal de Control, para resolver observa:
En fecha 12 de Enero de 2005, el ABOG. DOGLAS ENRIQUE VALLADARES, Fiscal Auxiliar Primero en cooperación con la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Zulia, presentó ante este Tribunal de Control al imputado OSCAR JOSÉ OCHOA ALBORNOZ, a quien le imputo el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, cometido en perjuicio de los ciudadanos ISAIS MENDOZA Y RITA ESPINOZA, para quien solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, fecha en al cual este Tribunal de Control en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, le decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
La defensa del imputado solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Examen y Revisión de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad y le sea sustituida por otra menos gravosa, por presentar su defendido, Lesiones producidas al momento de los hechos que dieron origen a su detención.
Observa este Sentenciador, que no han surgido nuevos elementos para mantener la Privación de Libertad que le fue decretada por este Tribunal al imputado OSCAR JOSÉ OCHOA ALBORNOZ, según lo manifestado por el Ministerio Público, habida cuenta que la víctima en la presenta causa se encuentra detenida, por lo que a criterio del Ministerio Público ha obstaculizado la fluidez de la investigación y por cuanto el imputado antes mencionado, se encuentra lesionado con disparos de arma de fuego, es por lo que se considera ajustado a Derecho, Sustituir la Medida de Privación Judicial y en su lugar imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la prevista en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica cada treinta (30) días ante este Tribunal de Control, a partir de la presente fecha y la prohibición de salir del país sin autorización de este Órgano Jurisdiccional. Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACORDÓ SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fue Decretada al imputado OSCAR JOSÉ OCHOA ALBORNOZ, y en su lugar imponerle una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, la prevista en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica cada treinta (30) días ante este Tribunal de Control, a partir de la presente fecha y la prohibición de salir del país sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese al Ministerio Público.

EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha anterior se registro la anterior resolución bajo el N° 248-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libro oficio bajo el N° 316-05.
LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-071-05.