REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193° y 145°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 221-05...........................CAUSA N° 9C-182-05

En el día de hoy, Jueves (10) de Febrero de 2.005, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, comparece por ante este Juzgado de Control el Abogado HUGO LA ROSA, Fiscal Auxiliar Vigésimo Comisionado en la Fiscalia Cuarta ambos del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “Presento y dejo a disposición del Tribunal , Conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano WILLIAMNS ANTONIO PEREZ BOSCAN, quien fue aprehendido por funcionarios adscrito a la policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, en virtud de poner resistencia el día Martes 08 de Febrero de 2.005, por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión de uno de los delitos establecido en el Código Penal, como lo es Resistencia a la Autoridad de conformidad con lo establecido en el artículo 219 del Código Penal, cometido en perjuicio de I.A.P.M.C y ejecutada como fue siendo que el tribunal que otorga dicha orden no se encuentra en labores lo pongo a disposición de éste tribunal para que decida en relación a la solicitud de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que le solicita el ministerio público en mi representación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito la aplicación del procedimiento ordinario; Asimismo solicito que una vez haya decisión sea remitida la presente causa a la referida fiscalia, es todo “Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, WILLIAMNS ANTONIO PEREZ BOSCAN, Venezolano, natural de La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-13.080.182, fecha de nacimiento 10-07-72, de 32 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Nelio Pérez(V) y Maria Concepción Boscan López (V), con domicilio en el Sector La Plaza, Calle Taladro, casa S/N°, La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello color castaño liso, Ojos pardos, piel blanca, Cejas pobladas, labios finos, no presenta bigote y barba (rasurada), Contextura delgada, Estatura 1,70 metros aproximadamente, y no presenta ninguna seña particular que lo identifique, es todo. Seguidamente el tribunal procede a dejar constancias de los golpes y hematomas que tiene el imputado en varias partes de su cuerpo. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que si quien lo representa es el abogado GISELA LOPEZ, cédula de identidad N° 9.701.141, Inpreabogado N° 48.170 y con domicilio procesal, en el sector La Plaza, calle N° 3, casa S/N° del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Quien se encuentra presente en este acto y expuso: Acepto la defensa del imputado de auto, y juro cumplir con las obligaciones inherentes del cargo. Es todo. “Seguidamente al imputado le fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar y en consecuencia expuso: “Yo estoy viviendo en la casa de mi mamá, y llego la unidad poliurdaneta, y me dijo que saliera para afuera, que levantara las manos y yo le dije que porque si yo no estaba haciendo nada malo, de ahí me esposaron me tirarón al piso, y me empezaron a dar golpes, el que me dio más golpes fue el funcionario de apellido castellanos, yo tengo mis testigos, que se dieron cuenta de lo que paso, es más a los vecinos los empujaban para que nadie se metiera este funcionario me la tiene aplicada, cuando me llevo al hospital, fue el solo porque no dejo que otro funcionario me llevara y allá empezó a decirme un poco de cosas, cuando me tiro al piso me dio unos golpes en la espalda y me coloco su pie en la cabeza y me arrastraba la cabeza contra el piso, supuestamente el dice que yo le di una patada y como le voy a dar una patada si yo estaba tirado en el piso esposado, es todo. En este estado, la Defensa expone:”Vistas y analizadas las actas policiales y la declaración de mi patrocinado, que conforman la presente causal la defensa se opone de manera respetuosa a la petición hecha por el representante fiscal, oposición que fundamento los argumentos facticos: de las actas policiales no se evidencias suficientemente elementos de convicción que de pie a que mi patrocinado tenga responsabilidad penal alguna con los hechos imputados por el representante legal ya que al momento de la detención mi defendido se encontraba en su residencia cuando llegaron estos efectivos policiales brindándoles palabras obscena y reclamándole que se levantara la camisa para ver si estaba armado fue cuando mi representando se fue al sitio donde ellos estaba y le contesto y por que de ese maltrato si el lo que estaba celebrando los días de carnaval con sus familiares fue cuando los oficiales empezaron a propinarles golpes y lo apuntaron con su respectivas armas de reglamento, diciéndoles mi patrocinado que por favor no lo maltratara y que mi le diera con loe pies, debido a esto la defensa considera que se esta violentando el artículo 44 de la constitución De La Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela, que establece las dos formas o maneras de privar a persona alguna de su libertad. Por todo lo anteriormente expuesto solicito a este despacho administrando justicia eficazmente otorgue a mi defendido la libertad plena y en el supuesto negado que se encuentre suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal de mi patrocinado me adhiero a lo solicitado por el represente fiscal a que se le otorgue la medida cautelar sustitutiva de libertad, según el artículo 256 del código Organico procesal penal, es todo. “SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, considera procedente Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado WILLIAMNS ANTONIO PEREZ BOSCAN, la prevista en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de Resistencia a la Autoridad de conformidad con lo establecido en el artículo 219 del Código Penal, cometido en perjuicio de I.A.P.M.C, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de autos, razón esta por la cual se le decreta la referida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Haciendo La salvedad que dicha causa será remitida al Juzgado de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control extensión Machiques de Perija. En este estado el imputado WILLIAMNS ANTONIO PEREZ BOSCAN, Venezolano, natural de La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-13.080.182, fecha de nacimiento 10-07-72, de 32 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Nelio Pérez(V) y Maria Concepción Boscan López (V), con domicilio en el Sector La Plaza, Calle Taladro, casa S/N°, La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia. Expone: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, a no ausentarme de la jurisdicción del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Extensión Machiques de Perija. En consecuencia se declara sin lugar, la solicitud hecha por la defensa, negándose la Libertad Plena .Y se decreta el Procedimiento Ordinario .Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades del Ley. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al ciudadano Director del centro de Arresto y Detenciones Preventiva el Marite bajo el N° 299-05 .La presente decisión quedo registrada bajo el N° 221-05. Se da por concluida el acto siendo las cuatro de la Tarde (12:30 p.m.), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL N° 4 DEL M. P,


ABOG. HUGO GREGORIO LA ROSA

EL IMPUTADO


WILLIAMNS ANTONIO PEREZ BOSCAN

LA DEFENSA PRIVADA,

Abog. GISELA LOPEZ

LA SECRETARIA


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

HCV/yoseli
CAUSA N° 9C- 182-05.-