REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 10 de Febrero de 2005.-
194° y 145°
CAUSA N° 9C-169-05. RESOLUCIÓN N° 230-05.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada: GISLANA ÁLVAREZ DE GUERRA, en su carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra de los ciudadanos: MARIBEL URDANETA Y WILIANS PETIT, por la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVES y GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinales 1° y 2° del Código Penal, en agravio de los ciudadanos: LUIS ALBARRAN; JEFRY RIOS y JOSE MATHEUS. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir toma en consideración los siguientes razonamientos:
Del análisis practicado a las actas que componen la presente causa, se despende que efectivamente se está ante la presencia del delito de acción pública perseguible de oficio, como lo es el LESIONES INTENCIONALES LEVES y GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinales 1° y 2° del Código Penal, no obstante, a pesar de la múltiples diligencias practicadas por la vindicta pública, desde el momento de ocurridos los hechos hasta la presente fecha, han transcurrido mas de diez (10) años, tiempo este, superior al establecido en el artículo108 Ordinal 7° del Código penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, con respecto al delito en referencia por ende, es ajustado a derecho y no contrario a la ley el sobreseimiento solicitado, por lo cual se declara con lugar. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos: MARIBEL URDANETA Y WILIANS PETIT, por la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVES y GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinales 1° y 2° del Código Penal, en agravio de los ciudadanos: LUIS ALBARRAN; JEFRY RIOS y JOSE MATHEUS. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° ejusdem.
Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 230-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N300-05.-
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-169-05.
HCV/luisquerales.-
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