REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 10 de Febrero de 2005.-
194° y 145°
CAUSA N° 9C-168-05. RESOLUCIÓN N° 228-05.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada: GISLANA ÁLVAREZ DE GUERRA, en su carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos: VALENTIN QUIÑONES FERRER; ALFREDO MELÉNDEZ Y ALBIN JOSÉ FERRER, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en agravio del ciudadano: VALENTIN QUIÑÓNEZ FERRER. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir toma en consideración los siguientes razonamientos:
Del análisis practicado a las actas que componen la presente causa, se desprende lo siguiente: la averiguación en referencia se inició a raíz de las lesiones que sufrieran las victimas supra mencionadas, consecuencia de una riña; no obstante, a las victimas en referencia, a excepción del ciudadano: VALENTIN QUIÑONES FERRER, en ningún momento les fue practicado examen médico forense, el cual hubiese demostrado de manera técnico científica, primero, el carácter de las lesiones sufridas por las mismas y segundo, la existencia de un hecho punible, elementos estos, insuficientes para que la vindicta pública logre el enjuiciamiento de persona alguna, por lo cual es ajustado a derecho y no contrario a la ley el sobreseimiento solicitado, y por ende se declara con lugar. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos: VALENTIN QUIÑONES FERRER; ALFREDO MELÉNDEZ Y ALBIN JOSÉ FERRER, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en agravio del ciudadano: VALENTIN QUIÑÓNEZ FERRER. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 228-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N300-05.-
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-168-05.
HCV/luisquerales.-
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