REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 10 de Febrero de 2005.-
194° y 145°

CAUSA N° 9C-167-05. RESOLUCIÓN N° 226-05.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada: ELIZABETH BARRIOS PAREDES, en su carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano: PEDRO DE JESÚS VILLA MATEHUS, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en agravio del ciudadano: FERNANDO RINCÓN y PEDRO DE JESÚS VILLA MATHEUS. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir toma en consideración los siguientes razonamientos:

Del análisis practicado a las actas que componen la presente causa, se desprende lo siguiente: la averiguación en referencia se inició a raíz de las lesiones que sufrieran las victimas supra mencionadas, consecuencia de un accidente de transito; no obstante, a las victimas en referencia, en ningún momento les fue practicado examen médico forense, el cual hubiese demostrado de manera técnico científica; primero, el carácter de las lesiones sufridas por las mismas y segundo, la existencia de un hecho punible, elementos estos indispensables para que la vindicta pública presentara acusación contra el ciudadano imputado; ahora bien, careciendo el Ministerio Público de elementos idóneos para sustentar una acusación fiscal, este tribunal considera ajustado a derecho y no contrario a la ley el sobreseimiento solicitado, y por ende se declara con lugar. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano: PEDRO DE JESÚS VILLA MATEHUS, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en agravio del ciudadano: FERNANDO RINCÓN y PEDRO DE JESÚS VILLA MATHEUS. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS



LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 226-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N300-05.-
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-167-05.
HCV/luisquerales.-