REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 10 de Febrero de 2005.-
194° y 145°

CAUSA N° 9C-165-05. RESOLUCIÓN N° 225-05.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada: SANTA FRASCARELLA, en su carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos: JESÚS ANTONIO MARQUEZ PEROZO; RENNY JOSÉ POZO; ASDRÚBAL JOSÉ BARRIOS ATENCIO y ENDER ENRIQUE BARRIOS CUENCAS, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 1° del Código Penal, en agravio del ciudadano: ARISTÓTELES TRINIDAD TINIACOS. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir toma en consideración los siguientes razonamientos:

Del análisis practicado a las actas que componen la presente causa, se desprende que efectivamente estamos ante la comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio, como lo es el delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 1° del Código Penal, aun cuando el Ministerio Público practicó todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, desde el momento de perpetrados los mismos, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de diez (10) años, tiempo este, superior al establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, por tanto, siendo mandato de ley y este tribunal garante de la misma, se considera ajustado a derecho y no contrario a la ley el sobreseimiento solicitado y por ende se declara con lugar. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos: JESÚS ANTONIO MARQUEZ PEROZO; RENNY JOSÉ POZO; ASDRÚBAL JOSÉ BARRIOS ATENCIO y ENDER ENRIQUE BARRIOS CUENCAS, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 1° del Código Penal, en agravio del ciudadano: ARISTÓTELES TRINIDAD TINIACOS. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.
Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS



LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 225-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N300-05.-
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-165-05.
HCV/luisquerales.-