REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 10 de Febrero de 2005.-
194° y 145°

CAUSA N° 9C-154-05. RESOLUCIÓN N° 232-05.-

Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado: CARLOS ALBERTO GUTIERREZ PEREZ, en su carácter de Fiscal primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 Ordinales 1°; 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto Robo de Vehículos Automotores, en agravio de la ciudadana: ANGI MARIA ROJAS BALZA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir toma en consideración los siguientes razonamientos:

Del análisis practicado a las actas que componen la presente causa, se despende que efectivamente se está ante la presencia del delito de acción pública perseguible de oficio, como lo es el ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 Ordinales 1°; 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto Robo de Vehículos Automotores, no obstante, a pesar de la múltiples diligencias practicadas por la vindicta pública, no ha sido posible incorporar elementos de carácter técnico científico, que permitan el enjuiciamiento de persona alguna, lo cual se adecua a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código de Orgánico Procesal Penal, por ende, es ajustado a derecho y no contrario a la ley el sobreseimiento solicitado, por lo cual se declara con lugar. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 Ordinales 1°; 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto Robo de Vehículos Automotores, en agravio de la ciudadana: ANGI MARIA ROJAS BALZA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS



LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 232-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N300-05.-
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-154-05.
HCV/luisquerales.-