REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL

MARACAIBO, 10 DE FEBRERO DE 2005
194° Y 145°

Decisión No. 210- 05 Causa No. 9C-152-05

Visto y estudiado el escrito presentado por el doctor CARLOS ALBERTO GUTIERREZ PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado; solicitud ésta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores; cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO SAAVEDRA, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, razón por la cual no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de ciudadano alguno, puesto que la propia víctima manifestó no sospechar de persona alguna y que nadie se percató del hecho ocurrido, aunado al hecho que la víctima ya ha recuperado el vehículo por su propia cuenta, lo que hace inútil la práctica de más diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos por parte del Ministerio Público, es por lo que considera este Juzgador procedente y ajustado a derecho acordar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA contenida en las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 319 Ejusdem, acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes.


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
JUEZ NOVENO DE CONTROL
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 210-05, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ
SECRETARIA
Causa N° 9C-152-05.


HCV/jf